Estatuto del Consejo Indio de Sud América
CISA
(Ratificado en la Asamblea Estatutaria)
30 -31 de Enero y 1o de Febrero de 1998
Presentación
El CISA: existe y resiste

En la Isla Taquile, del lago Titikaka, donde se siente el espíritu del Mallku Qhapaq y Mama Ajlla, convertido en la brisa lacustre a 3.800 m. sobre el nivel del mar, en cuyo espejo lacustre se retratan los Achachilas tutelares de la Nación Aymara. Al cabo de 18 años del I Congreso de Movimientos Indios de Sud América, efectuado en Ollantaytambo (Qhusqu, marzo de 1980), donde se creo el Consejo Indio de Sud América (CISA). En el tiempo transcurrido, el CISA, existe y resiste en defensa de los derechos y libertades fundamentales de los Pueblos Indios y en el seno de las Naciones Unidas (Ginebra-Suiza, Nueva York-USA y Viena-Austria).
Nosotros, en este paraje ancestral nos hemos concentrado en una ASAMBLEA ESTATUTARIA, entre los dias 30, 31 de enero y 1o de febrero 1998, y conforme a las necesidades institucionales de nuestro tiempo, hemos examinado el primer ESTATUTO ORGANICO. La mencionada Asamblea, en cumplimiento de los PRINCIPIOS IDEOLOGICOS dados en Ollantaytambo, ha revisado este cuerpo legal que consta de once capítulos y cuarenta artículos, que sustentan el mismo espiritu indianista de Ollantaytambo y que a partir de la fecha regirán los destinos del CISA. Tales principios, para considerar su valor permanente transcribimos lineas abajo. Isla Taquile (Perú), 1o de febrero de 1998.
IDEOLOGIA Y FILOSOFIA INDIANISTA
(Dada en Ollantaytambo, l980)
Considerando:
Que el pensamiento cósmico de la vida y del mundo que nos rodea, es la base sustantiva para comprender la IDEOLOGIA INDIANISTA, la cual significa: orden en constante movimiento y la armónica sucesión de opuestos que se complementan;
Que, la IDEOLOGIA INDIANISTA como el pensamiento del mismo Indio, de la naturaleza y del universo, es la búsqueda, el reencuentro y la identificación con nuestro glorioso pasado, como base para tomar en nuestras manos la decisión del destino de los pueblos indios;
Que, el INDIANISMO se nutre en la concepción colectivista y comunitarista de nuestra civilización tawantinsuyana, basada en la filosofía del bienestar social igualitario;
Que la concepción científica india, define al hombre como parte integrante del cosmos y como factor de equilibrio entre la naturaleza y el universo, ya que de ello depende el desarrollo de su vida creadora en la tierra;
POR TANTO, NOS DEFINIMOS:
1.- Los PUEBLOS INDIOS de este continente nos llamamos INDIOS, porque con este nombre nos han sojuzgado por 5 siglos y con este nombre definitivamente hemos de liberarnos. SER INDIO ES NUESTRO ORGULLO. EL INDIANISMO propugna al indio como el autor y protagonista de su propio destino, por eso es nuestra bandera de lucha y una consigna de liberación humana.
2.- Los PUEBLOS INDIOS somos descendientes de los primeros pobladores de este continente; tenemos una historia común, una personalidad étnica propia, una concepción cósmica de la vida y como herederos de una cultura milenaria, al cabo de más de 500 años de separación, estamos nuevamente unidos para vanguardizar nuestra propia liberación del colonialismo occidental.
3.- Reafirmamos el INDIANISMO como la categoría central de nuestra Ideología, porque su filosofía vitalista propugna la autodeterminación, la autonomía y la autogestión socio - económico - político -cultural de nuestros pueblos y porque es la única alternativa de vida para el mundo actual.
4.- Rechazamos el INDIGENISMO porque corresponde a la ideología de la opresión y el parternalismo, ya que desde su mismo origen ha servido a los intereses racistas de los Estados (gobernantes), de las Misiones (sectas religiosas) y de la Antropología (Ciencias Sociales).
5.- Reivindicamos el COLECTIVISMO Y COMUNITARISMO, pauta de conducta diaria de nuestros antepasados, traducida en el ayni, la mink'a, el camayaji, el yanapacu y otras formas colectivistas que se practicaron en todo el continente, avaladas por la alta moral justiciera del "ama suwa, ama llulla y ama qhilla"; la cual es completamente diferente y anterior al Capitalismo y al Socialismo del Occidente.
6.- Rechazamos las CORRIENTES POLITICAS ajenas a nuestros intereses, porque no propugna
nuestra liberación.
LA DERECHA en sus diversos matices, es opresora del Indio y la IZQUIERDA en sus variadas
facciones, divide a nuestros pueblos en clases sociales antagónicas. Ambas son criaturas
de la misma casta dominante que odia al INDIO.
7.- Repudiamos el RACISMO por sustentar una teoría no demostrada de la superioridad biológica permanente de una raza humana sobre otras, pretexto que han utilizado y utilizan los euroespañoles invasores y sus descendientes para exterminar físicamente a nuestros pueblos, y NO SOMOS RACISTAS porque nunca hemos pretendido ser SUPERIOR ni hemos aceptado ser INFERIOR a ningún otro pueblo de la tierra.
Y puestos de pie, por la memoria de nuestros mártires indios, PROMETEMOS restaurar nuestras ciudades de piedra (Tiwanaku,Tunupa,Samaypata) y retomar nuestro destino político, reinvidicar nuestra personalidad histórica, revalorar nuestra cultura milenaria, proclamando nuestro orgullo de ser PUEBLO INDIO.
Estatuto del Consejo Indio de Sud América CISA
(Ratificado en la Asamblea Estatutaria)
30 -31 de Enero y 1o de Febrero de 1998
I.- DE LA NATURALEZA Y CARACTER INSTITUCIONAL
Artículo 1.- Nombre
"Consejo Indio de Sud América" - CISA
Artículo 2.- Carácter Institucional
Es una Organización No-Gubernamentalde carácter Internacional, con status consultivo en
el ECOSOC de las Naciones Unidas, que agrupa y representa a las Naciones, Pueblos y
Organizaciones Indias de Sud América. Es fundado en el Primer Congreso de Movimientos
Indios de Sud América; en Ollantaytambo- Qosqo Perú, del 27 de febrero al 3 de marzo de
1980. Es una institución integral de desarrollo socio - económico, político, cultural y
espiritual.
Artículo 3.- Sede
La ciudad de Puno - Perú.
Artículo 4.- Distintivos
Se considera como distintivos: la wiphala, la cruz cuadrada, la serpiente Amarú y el
Condor Andino. (Mallku - Condor)
II.- DE LA VISION, MISION Y OBJETIVOS
Artículo 5.- Visión
Lograr que los pueblos y organizaciones indias constituyan sus propias formas de gobierno
en el uso de sus derechos en la libre determinación de las naciones indias, de acuerdo a
las normas del derecho internacional.
Artículo 6.- Misión
Convocar, organizar, capacitar y dirigir a los pueblos y organizaciones indigenas, a
participar activamente en las desiciones de gobierno de nuestros pueblos, fortaleciendo la
identidad cultural y desarrollando acciones que permitan recuperar el bienestar de las
familias indígenas.
Artículo 7.- Objetivos
El CISA tiene los siguientes objetivos:
a.- Coordinar y mantener la unidad de los Pueblos Indios reafirmando sus diversas
manifestaciones culturales.
b.- Promover y mantener las buenas relaciones entre los Pueblos Indios y sus
organizaciones.
c.- Fortalecer las estructuras organizativas milenarias de los Pueblos Indios de
Sudamérica.
d.- Combatir toda forma de Etnocidio, Genocidio y Discriminación.
e.- Promover y Proteger los Derechos Humanos.
f.- Defender y Recuperar la tierra y territorio ancestral para el desarrollo y
fortalecimiento de los Pueblos Indígenas.
g.- Realizar acciones de Desarrollo Social, Cultural y Económico mediante proyectos
específicos para superar la pobreza y marginalidad de los pueblos indígenas y
lograr mejores niveles de bienestar.
h.- Defender la ecología y el medio ambiente como hábitat natural de los pueblos
originarios.
i.- Proteger la unidad funcional de la familia (Hombre/Mujer/Hijos) como célula
fundamental del equilibrio social y de la
sociedad.
j.- Fortalecer las raíces culturales (Idioma, Arte y Vivencias propias) hacia la
reafirmación de una identidad.
III.- DE LA ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORGANIZACION
Artículo 8.- Son órganos jerárquicos del CISA, las siguientes instancias:
a.- La Asamblea General .
b.- La Asamblea Ordinaria.
c.- El Consejo Ejecutivo.
Artículo 9.- La Asamblea General, es la Autoridad Máxima, la que estará
constituida por la representación de dos delegados por pueblo y organización
representativa de Sud-America y se reunirán cada dos años en forma rotativa según
acuerdo de asamblea precedente.
Artículo 10.- Son facultades de la Asamblea General:
a.- Sancionar el Balance General Operativo y Administrativo y la memoria que presentará
el Consejo Ejecutivo
b.- Aprobar el Plan de Trabajo del CISA para el siguiente periodo.
c.- Admitir o denegar el ingreso de organizaciones solicitantes.
d.- Aceptar o rechazar la apelación de sanciones impuestas.
e.- Realizar las elecciones para elegir el Consejo Ejecutivo.
f.- Sugerir a las organizaciones de base el cambio de representantes, en casos
específicos
g.- Realizar el nombramiento del jefe administrativo y de los representantes
internacionales.
Artículo 11.- Asamblea Ordinaria:
La Asamblea Ordinaria, es la segunda instancia, la que estará constituida por la
representación de un delegado por pueblo u organización miembro base del CISA la que se
efectuará cada año.
Artículo 12.- Son Facultades de la Asamblea Ordinaria:
a.- Aprobar el Informe anual de Actividades del CISA.
b.- Aprobar la memoria y el Balance Económico Anual.
c.- Aprobar el Plan de Trabajo del Consejo Ejecutivo.
d.- Aprobar el ingreso y egreso del año siguiente.
e.- Determinar los requerimientos de auditoria interna y externa.
Artículo 13.- Asamblea Extraordinaria:
Es competencia de la Asamblea extraordinaria todo lo no previsto para la Asamblea General
ordinaria u otros asuntos cuando no hayan podido realizarse oportunamente. Esta última
Asamblea, deberá ser convocada con anticipación de 30 dias calendarios por:
- Iniciativa del Consejo Ejecutivo.
- A solicitud de la mitad mas uno de los miembros del CISA debidamente acreditados.
IV DEL CONSEJO EJECUTIVO
Artículo 14.- El Consejo Ejecutivo está conformado por:
a.- El Coordinador General
El Coordinador Alterno
b.- El Secretario General
El Secretario Alterno
c.- El Tesorero General
El Tesorero Alterno
Son elegidos por la Asamblea General, por un período de dos años sin derecho a
reelección en el Consejo Ejecutivo.
La Nominación del Cargo al CISA pertenece a la Organización que representa y no a la
persona; sin embargo, los representantes asumirán su responsabilidad civil y/o penal si
lo hubiera.
Artículo 15.- Las Funciones del Consejo Ejecutivo pleno y hábil son:
a.- Ejercer la representación legal, social y politica del Consejo Indio de Sud-America -
CISA.
b.- Presidir las reuniones del Consejo Ejecutivo.
c.- Ser responsable directo de la Administración Central del CISA
Artículo 16.- Funciones del Coordinador General:
a.- Ejercer la representación legal, social y política del Consejo Indio de Sud-América
- CISA.
b.- Presidir las reuniones del Consejo Ejecutivo.
c.- Ser responsable directo de la Administración Central del CISA, de la Coordinación
con los representantes y asesores de la Organización ante las diversas instancias
nacionales e internacionales.
d.- Asumir el Liderazgo operativo de las cuatro áreas de acción, como Coordinador de las
Acciones Politicas, Culturales, Sociales y de Desarrollo Económico que se llevan a cabo
en el CISA.
Artículo 17.- Funciones del Secretario General :
a.- Mantener las relaciones administrativas y la comunicación con las Organizaciones del
CISA.
b.- Mantener en funcionamiento la oficina central del CISA.
c.- Firmar con el Coordinador General las convocatorias y comunicaciones a las
organizaciones bases del CISA.
d.- Preparar las Actas y archivar los documentos.
e.- Llevar adecuadamente los archivos de la Institución.
Artículo 18.- Funciones del Tesorero General:
a.- Tendrá a su cargo la administración económica del CISA, pudiendo supervisar,
controlar y observar las acciones del jefe administrativo.
b.- Autorizar los diferentes depósitos y retiros bancarios del CISA.
c.- Control y fiscalización de la cuenta general.
d.- Facilitar la información técnica contable a los órganos de dirección
correspondiente.
e.- Firmará con el Coordinador General y el Jefe Administrativo, los cheques, vales
pagarés, etc.
Artículo 19.- Un miembro del Consejo Ejecutivo será sustituido por:
a.- Incapacidad física, fallecimiento o renuncia.
b.- Incumplimiento de sus obligaciones.
c.- Por malos manejos de fondos y/o abandono de funciones.
d.- Por renuncia a la organización miembro.
e.- Destitución por parte de su organización miembro.
Artículo 20.- Los miembros alternos deben cumplir funciones específicas de su competencia y podrán reemplazar a los titulares si así se requiere. Tienen derecho de voz y voto en las sesiones del Consejo Ejecutivo.
V.- DE LOS MIEMBROS DEL CISA
Artículo 21.- Son miembros del CISA las naciones o Pueblos Indios y sus Organizaciones especializadas representativas que acepten los principios y objetivos contenidos en el presente estatuto.
Artículo 22.- Para ser miembro del CISA, las organizaciones interesadas deben presentar una solicitud escrita, al Consejo Ejecutivo pidiendo su ingreso hasta tres meses antes de celebrarse la Asamblea Ordinaria, aceptando los principios, visión y misión y objetivos, adjuntando copia del Acta de la Asamblea por la que acuerdan formar parte del CISA y la ficha técnica institucional. El Consejo Ejecutivo con su opinion colegiada lo elevará a la Asamblea General y después de su aprobación, lo inscribirá en el Registro de Miembros.
VI.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 23.- Son derechos de las organizaciones miembros:
- Elegir y ser elegido en el Consejo Ejecutivo.
- Tener voz y voto en las Asambleas y
Son obligaciones de las organizaciones miembros
- Velar por el estricto cumplimiento del presente Estatuto.
- Aportar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias.
- Contribuir con el desarrollo del CISA.
- Fortalecer permanentemente las bases del CISA.
VII - DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 24.- Son faltas de carácter disciplinaria:
a.- La violación de las Normas del presente Estatuto y sus reglamentos internos y demás
disposiciones inherentes al CISA.
b.- El mal uso de los recursos que reciba del Consejo Ejecutivo del CISA y otros recursos.
c.- Las reiteradas inasistencias por causas injustificadas a las reuniones de sus
organismos del CISA.
d.- Las acciones por las cuales se tenga conocimiento la falta de moral, ética,
solidaridad y lealtad con nuestra institución.
Artículo 25.- Las Sanciones aplicables son:
a.- Amonestación Escrita.
b.- Apercibimiento Público.
c.- Suspensión Temporal de la organización miembro de uno a seis meses .
d.- Separación definitiva de la Organización miembro.
VIII.- DE LA REPRESENTACION INTERNACIONAL
Artículo 26.- Los representantes titulares y suplentes ante organismos internacionales, serán nominados por la Asamblea General y serán acreditados por el Consejo Ejecutivo con quienes tendrá coordinación permanente de acuerdo a la planificación prevista.
Artículo 27.- Son funciones de la representación internacional:
- Representar al CISA ante los organismos internacionales correspondientes.
- Defender los principios de la Organización.
- Establecer contacto con organizaciones fraternas, otros representante internacionales y
entidades de financiamiento.
- Facilitar información y correspondencia al Consejo Ejecutivo.
IX.- DE LAS AREAS DE ACCION
Artículo 28.- Con el fin de lograr una organización eficiente y efectiva, el CISA a creado 4 áreas especificas de Acción de caracter operativo y que servirán para el logro de los objetivos organizacionales. Cada área estará dirigido por un Director Operativo y su nombramiento será responsabilidad del Consejo Ejecutivo. Los directores serán responsables de las metas comprometidas en la planificación y de los recursos asignados y estarán sometidas a una permanente evaluación del avance de acciones por parte del Consejo Ejecutivo.
Artículo 29.- Se crea la "Coordinadora de Organizaciones, Naciones o Pueblos Indios" cuyos fines son de fomentar la integración regional de las diferentes organizaciones, naciones o pueblos indios de sud-america y consolidar una organización con un alto nivel de comunicación e intercambio.
Artículo 30.- Se crea el Area de "Difusión y Fortalecimiento de la Identidad Cultural" cuyos fines son la revaloración y la protección cultural, su difusión y fortalecimiento en cada nación o pueblo indigena de Sud-América.
Artículo 31.- Se crea el Area de "Acciones de Desarrollo Social, Cultural y Económico" con el fin de planificar, implementar y ejecutar Planes, Programas y Proyectos de Desarrollo que contribuyan al mejoramiento del bienestar de los pueblos indigenas y generen un auto-desarrollo económico sostenible. En este área, tambien se desarrollarán proyecto de protección ambiental y defensa de ecosistemas.
Artículo 32.- e crea el Area de "Defensa de Derechos y Reivindicación de Naciones" de caracter político que se encargará de estos asuntos en diversos foros nacionales e internacionales.
Artículo 33.- ;La Revista "Pueblo Indio" es el vocero oficial del
CISA y trabajará con el Area de difusión y fortalecimiento de la identidad. Asimismo,
los medios de comunicación electrónica tales como: E-mail e Internet difundirán la
información de acuerdo a los principios y objetivos del CISA.
X.- DEL PATRIMONIO DEL CISA Y LOS RECURSOS ECONOMICOS
Artículo 34.- El patrimonio del CISA está formado por:
a.- Aportes o subvenciones de cada organización miembro.
b.- Donaciones de personas naturales y jurídicas.
c.- Adquisición legal de muebles, equipos, máquinas, inmuebles, acciones y derechos.
d.- Por inversiones sin fines de lucro.
e.- Los bienes adquiridos a nombre del CISA.
f.- Todo el patrimonio del CISA es Arte y Parte de todas las organizaciones miembros
debidamente acreditadas y registradas.
Artículo 35.- Los recursos económicos del CISA provendrán de:
- Aportaciones de las organizaciones miembros.
- Personas solidarias o fraternos.
- Donaciones de organismos internacionales.
XI.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 36.- El presente Estatuto Orgánico podrá ser modificado únicamente por la Asamblea ordinaria convocada para tal fin, requiriendose la votación favorable de 2/3 partes de los miembros de la Asamblea General que estén presentes y tengan derecho a voto.
Artículo 37.- Casos no contemplados o estipulados en el presente Estatuto, serán tratados por el Consejo Ejecutivo para ser elevado a consideración de la próxima Asamblea Ordinaria.
Artículo 38.- Se considerará la disolución del CISA en los siguientes casos:
- Por haber cumplido los objetivos de la institución.
- Por inactividad demostrada.
- Por falencias administrativas.
Artículo 39.- La disolución del CISA solo podrá ser acordada por las 2/3
partes de los miembros plenos de la Asamblea General, para lo cuál; se nombrará una
"Comisión liquidadora" para definir el destino del patrimonio y las
obligaciones del CISA, cuyos bienes se destinarán a organizaciones con fines similares.
XII.- DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 40.- La Asamblea Estatutaria dispone el nombramiento de una comisión ad-hoc a partir de la fecha, para elaborar la Reglamentación del Estatuto, la cual entrará en vigencia a partir de su ratificación por la Asamblea General del CISA.
Siendo horas 10:00 a.m. del día primero de febrero de mil novecientos noventiocho años, estando reunidos en el histórico Pueblo aymara-quechua de la Isla Taquile, se dió una solemne conclusión a la Asamblea Estatutaria, aprobando para lo cuál firman la Mesa Directiva y los delegados participantes.
Lista de Firmantes:
Mesa Directiva
Edgar Centeno Chavarria Presidente
PROAND
Bolivia
Marcial Carpio Llosa
Relator
ICCPA
Perú
Ruben Bedoya
Magne Secretario
C-INTI
Bolivia
Participantes:
Marcelo Gerardo Boyado Delegado Jujuy
Manta Argentina
Valentin Mejillones A Delegado
SABER QOLLA Bolivia
Tomás
Condori
Delegado PARLAMENTO
Pueblo Aymara Bolivia
Abel Gutiérrez Huanca Delegado
ACDER
Perú
Tomás Huanca Condori
Delegado AC
Pukara Perú
Dixon Quispe
Luza
Delegado AC
Pukara Perú
Rogelio Tique Mamani
Delegado AC
Pukara Perú
Iván Mao Vera Velarde Delegado
AC Pukara
Perú
Victor Larico Mamani
Delegado AC
Pukara Perú
Cirilo López Salvatierra Delegado
CASCADAS
Perú
Belarmino Mamani Mendoza Delegado
IICPA
Perú
Adolfo Rodrigo Apaza
Delegado
IICPA
Perú
Gonzalo Huata Mamani
Delegado
CEPRAFA
Perú
Lorenzo Vilavila V.
Delegado MIPVA-Azángaro Perú
Elbio Bedoya
Magne Delegado
C-INTI
Bolivia
Antonio Vilavila V.
Delegado
CEPROCADIC Perú
Adrian
Machaca
Delegado
FIDAP
Perú
Zenón Calizaya Llanqui Delegado Com.
Pasiri Perú
Saturnino Callo Ticona, Delegado
CEPCLA
Perú
Enrique Cutipa Zapana Delegado
ADQ Umpuco Perú
Juan
Quispe
Delegado Com. Pichincha Perú
Pelayo Mamani Miranda Delegado
Com. Pichincha Perú
Celia Arístegui Salazar Delegado Com.Sutuca
Urinsay Perú
Ruth Lujano
Coila
Delegado Los Uros de Puno Perú
Rufino Asqui Chambi
Delegado Com. Chinchera Perú
Justo Ramos
Alejo
Delegado Com Cabanilla Perú
José Quispe Charaja
Delegado Enlace Yatiris Perú
Juan Cari
Yucra
Delegado Com.Cabanillas Perú
Héctor
Alarcón
Delegado Mov. Pre-Americano Bolivia
Eleuterio Choque
López Tesorero General del
CISA Bolivia
Diómedes Quispe Quispe Coordinador
General del CISA Perú
Felix R. Tique
Mamani Presidente
Com. Organizadora
Belarmino Mamani Mendoza Secretario Com.
Organizadora
Abel Gutiérrez Huanca
Tesorero Com. Organizadora
CISA, Consejo Indio de Sud América
Av. Simón Bolivar1512
Puno-Perú
Telf. (51 54) 35 5362