Ponencia del Consejo Inter-regional Mapuche
COMISION DE DERECHOS HUMANOS
Subcomision de Prevencion de Discriminaciones y Proteccion de las Minorias
Consejo Inter-regional Mapuche
Jose Lincoqueo
GRUPO DE TRABAJO SOBRE POBLACIONES INDIGENAS
17 Periodo de Sesiones 26 al 30 de julio de 1999
Punto 4 de la Agenda
Examen de los acontecimientos relacionados con la promoccion y proteccion de los derechos
Humando a las Libertades Fundamentales de los Pueblos Indigenas.
Muchas gracias Sra. Presidenta,
1.- De un modo general, podemos decir, que el estado de la proteccion de los Derechos
Humanos de la nacion de Arauco o Mapuche que habita al sur del Bio-Bio del estado de
Chile, ha tenido durante 450 aņos diferentes vaivenes, casi sin interrupcion. Durante la
colonisacion espaņola que se extiende desde el 12 de febrero de 1514 fecha de la
fundacion de Santiago, hasta el 18 de septiembre de 1810, fecha de la iniciacion de la
independencia de Chile, los derechos humanos de la nacion Mapuche sobre la inviolabilidad
de sus tierras y la mantencion y conservacion de su forma de vida autoctona fue
masivamente violada durante los primeros cien aņos que termina justamente el 6 de enero
de 1641, fecha del primer tratado o
parlamento general Quillin, documento internacional que al menos en el papel reconoce la
soberania de ese pueblo precolombino al sur del rio Bio-Bio. Esos primeros cien aņos
fueron simplemente un infierno, segun la estimacion de historiadores chilenos y algunos
autores espaņoles, los invasores europeos cometieron genocidio en contra de la nacion
aludida, que eliminaron mas o menso el 70% de todos sus habitantes e introdujeron el
sistema de propiedad privada y el capitalismo feudal traido por los espaņoles a America y
que termina abruptamente con la batalla de Curalaba,
aņo 1600, y que provoco el derrumbe total, definitivo a absoluto de la dominacion espaņola
al sur del Bio-Bio. Con su independencia los mapuches recuperaron absolutamente todos los
derechos fundamentales de una nacion independiente y al margen de toda dominacion
extranjera.
2.- Desde el momento del primer Parlamento de Quillin, 6 de enero de 1641, hasta el ultimo
de tales tratados los dias 3, 4 y 5 de marzo de 1801, fue dos siglos de oro para la nacion
Mapuche, en el cual desarrollaron una agricultura y una ganaderia muy avanzada para la
epoca de la cual estamos hablando y toda su poblacion tuvo un nivel de vida en lo
economico o en lo
material nunca antes visto ni posteriormente. Los Mapuches actuales recuerdan con
nostalgia inmensa es periodo de su historia.
3.- Durante el periodo republicano de Chile que va del 18 de septiembre de 1810 hasta
ahora, debemos distinguir dos periodos bien claros:
a) El que va del a^no 1819 hasta 1860, cincuenta aņos de vida que los chilenos respetaron
tal cual era durante la epoca de la colonia: los mapuches conservaron su independencia
durante ese periodo aunque sin realizar ningun parlamento general con los chilenos, y
estos ultimos, durante ese periodo idearon uno y mil pretextos y procedimientos para
invadir con sus ejercitos a la nacion independiente al sur del rio Bio-Bio, y se
coludieron con el Gobierno Argentino para estos ultimos exterminaran y
masacraran a los mapuches que estaban al este de los Andes y para repartirse las tierras
de los naturales. Tales gravisimos hechos de agresion internacional, han sido descubiertos
recientementes por el Centro de Estudios de Derecho Indiano y analizados e investigados en
su conjunto, y que nos ha permitido elaborar una moderna teoria del derecho indiano como
un aporte a los derechos fundamentales de la nacion Mapuche hoy oprimida y esclavizada por
los chilenos.
b) El segundo periodo se inicia en 1860, invadiendo el ejercito chileno a la nacion
indefensa con sus ejercitos, y exterminando mas o menos el 85% del total de sus habitantes
que en ese periodo alcanzaba mas o menos a 1.000.000 de habitantes. Ese periodo llamado
Pacificacion de la Araucania termina en el aņo 1883, y es tan atroz y horrendo como los
primeros cien
aņos de la ocupacion espaņola. Desde 1883 hasta ahora la nacion Mapuche a perdido todos
sus derechos fundamentales como tal y se encuentra en la actualidad absolutamente
sojuzgada y esclavizada por el estado chileno, que siendo solo un estado que ocupa el
territorio de una nacion independiente, se ha permitido violar unilateralmente los 28
Parlamentos o Tratados internacionales que Espaņa celebro con Arauco o Ragko Mapu,
durante la epoca de la colonia, superponiendo sobre tales instrumentos internacionales su
propia legislacion, que ellos llamen leyes de la propiedad austral y leyes de indios,
siendo esta un conjunto de hibridos juridicos al margen de los codigos y de las
constituciones del Estado de Chile que las dicta, son leyes genocidas que estan ademas al
margen de los principios de la cultura occidental.
4.- Descubierto los tratados o Parlamentos jenerales hace tan solo dos aņos y meses a
contar de esta fecha, hemos iniciado querellas y demandas, teniendo como base tales
documentos internacionales, en contra del Estado de Chile, los chilenos y las empresas
transnacionales que ocupan esas tierras, y que al ser notificadas por un Ministro de Fe,
los demandados
toman conocimientos de la violacion de los tratados en profundidad y extension, y de ese
momento, las comunidades indigenas que represento en mi calidad de abogado, pasan a ocupar
masivamente las tierras incluidas en juicios de reivindicacion, sin esperar el resultado
del juicio, porque el Articulo 641 del propio Codigo Civil de los chilenos, en relacion
con el
Articulo 6 del Parlamento Jeneral de Negrete se lo permite hasta en sus detalles, como
derecho a la legitima defensa de su patrimonio.
En el plano institucional y social dentro de Chile, las luchas de las comunidades mapuches
al sur del Bio-Bio han provocado un verdadero caos: El gobierno de Chile ha buscado con
desesperacion a nivel presidencial y ministerial "las conversaciones" para
solucionar estos problemas durante los tres ultimos meses, en forma sesgada, falsa y
mentirosa para ganar tiempo y sin fines serios ha paralizado por ahora estas luchas que en
marzo de 1999 se estaban ya generalizando. Tambien ha pretendido modificar su propia
constitucion politica, incluyendo tarde mal o nunca el Convenio 169 de OIT y pretende
incorporar en su Congreso Nacional y tres senadores que antes de las luchas y tormentos
actuales, ni siquiera se so^naban. Por su
parte la sociedad chilena ha expresado en una encuesta reciente que el 80% de ella esta de
acuerdo con la lucha de las comunidades indigenas, y se presume a partir de ellas que
podria provocarse una mutacion interna que en el inicio de estas luchas jamas nos
imaginabamos.
5.- En el plano teorico juridico, Los Parlamentos Jenerales nos abren espacios inmensos en
la lucha de los pueblos indigenas para sus libertades y la reivindicacion de sus tierras.
El Tratado de Tordesillas y la linea intercaetera celebrada entre Espa^na y Portugal en
1492-1493, y el Papa Alejandro VI que divide el mundo nuevo descubierto en ese momento, en
dos partes: una parte para Espaņa y la otra parte para Portugal, legalmente, es la causa
del genocidio y estado actual de postracion de los pueblos indigenas que fueron gobernados
por esas naciones. El Parlamento Jeneral de Negrete, nos ha permitido sacar algunas
conclusiones generales:
a) que ese documento prueba que el territorio que queda al sur del rio Bio-Bio no era de
propiedad de Dios y que el Papa de Roma tampoco era su representante en esa parte del
mundo. Hecho de enorme importancia que fue ratificado ademas por las maximas autoridades
de la Iglesia Catolica de Chile que firmaron tales documentos.
b) La logica del derecho, nos obliga aceptar que el resto del territorio de America y del
mundo, concedido graciosamente por el Papado a las potencias colonizadoras, no lo era
tampoco de Dios.
c) bajo las dos premisas contenidas en las letras precedentes, el Tratado de Tordesilla-
Linea Intercaetera, es un pacto virtual, sin contenido y en esencia constituye un hecho
tipico de caracter internacional, sancionado como pirateria en la propia legislacion espaņola
de ese momento, y como delito internacional desde la epoca de la Republica Romana,
absolutamente imprescriptible en el tiempo, que no da derecho alguno a sus autores, sino
solo obligaciones civiles y penales.
Ese es el origen de la propiedad privada o usurpacion de los territorios de los indigenas
por las potencias coloniales de Europa y sus seguidors, los estados actuales que las
reemplazaron.
Muchas gracias.