5. Sesion del Grupo de Trabajo sobre la Declaracion de los Derechos de los Pueblos Indigenas.
Ginebra, 21 de octubre de 1999
Ponencia del Consejo Indio de Sud América, CISA
Señor presidente, señores delegados:
Hablo en nombre del Consejo Indio de Sudamérica - CISA, y me referire al territorio y a
los recursos naturales aunque estan intimamente ligados a los conceptos de pueblo y
autodeterminación. No hablare de la parte filosófica, ni política, ni jurídica de la
legitimidad del derecho al territorio y a la autodeterminación de los pueblos indígenas,
porque mi organización ya lo ha repetido varias veces, a lo largo de la elaboración de
este Proyecto de Declaración; y ademas porque en este año otros delegados indígenas lo
estan haciendo con mucha claridad.
Existen Estados que ya reconocen el derecho de los pueblos indígenas al territorio y a la
autodeterminación, y a ellos les doy un saludo de amistad. Existen otros que todavía
dudan en aceptar o en reconocer nuestra autodeterminación y territorio, a quienes les
aliento a avanzar hacia ese reconocimiento. En cambio otros Estados se niegan a
reconocernos como pueblos, excluyen nuestro derecho a la libre determinación y por lo
tanto nos consideran entidades virtuales sin territorio ni historia; y más bien mediante
diversas enmiendas, anulaciones y mutilaciones del articulado del proyecto de Declaración
tratan de quitarle la esencia de su finalidad.
Da la sensación de que los representantes de dichos Estados no vinieron a discutir sobre
los derechos de los pueblos indígenas, sino a confirmar la intangibilidad de los Estados
ya establecidos. Por una parte dichos Estados son presentados por sus representantes como
si hubieran existido desde siempre y por lo tanto tendrian carácter ahistorico y
permanente. Y por otra parte, esta vez utilizando argumentos pretendidamente historicos y
dandoles caracteristicas evolutivas tratan de quitar legitimidad a lo ya escrito en el
proyecto de Declaración. Tal es el caso de situar a sus Estados fuera del proceso
colonial y
de descolonización y de argüir sobre la pretendida evolución del concepto de
autodeterminación, el cual según dichos representantes ahora seria equivalente a
"autonomía interna" e inclusive a "goce pleno de los derechos
individuales", olvidando de decir que si existiera dicha transformación es por ser
propugnada por gente especialista de esos mismos Estados.
Los representantes de dichos Estados dicen venir con interes constructivo y abierto, y
diciendo eso nos ponen fronteras infranqueables de discusión. No se debe tocar la
estructura política, ni territorial de esos Estados y los pueblos indígenas debemos
aceptar de ser reconocidos solo como grupos de gente algo diferentes de los de ellos. Es
decir debemos olvidarnos de que somos pueblos con identidad, historia y territorio, a
pesar de que somos anteriores a dichos Estados y que la
toponimia y la historia así lo confirman.
Como prueba de buena voluntad, enumeran las entregas de tierras y de derechos de explotación
a diferentes poblaciones o individuos indígenas, apoyando sus dichos con largas listas de
leyes y decretos nacionales, federales y provinciales favorables a los indígenas. Pero la
realidad es testaruda y muestra que la mayoría de las veces a lo sumo son deseos de buena
voluntad y
nada más. Los visitantes de esos territorios y la opinión pública mundial pueden
testificar mi afirmación.
Esta realidad basada en la calidad de dador de los unos y de recibidores de los otros, que
estos Estados tratan de institucionalizar en el derecho internacional con su actitud
negadora del derecho de los pueblos indígenas a ser pueblos con derecho a la libre
deteminacin y territorio, es a su vez presentada como basada en algo absoluto.
Por eso nos vemos obligados a preguntarnos de donde viene ese contraste que hace argüir
que unos pueblos hayan tenido y tengan derecho a la autodeterminación y a territorio para
fundar sus Estados y los otros, los pueblos indígenas estan excentos de esos mismos
derechos.
Claro esta, la historia nos da innumerables datos y estos tienen que ver mucho con el uso
de la fuerza y diría casi exclusivamente con ella. Pero por no ser este recinto la sede
de un bloque militar, donde prime la capacidad de golpear, sino de ser un lugar de debate
sobre el derecho y por lo tanto sobre sus fundamentos ligados al concepto del ser humano,
deben justificar dicho contraste con otros fundamentos.
Dichos Estados, para justificar tal contraste no pueden tampoco basarse en los diferentes
acuerdos, declaraciones y recomendaciones de las instituciones internacionales. Al
contrario estos fortalecen nuestra argumentación, como ya lo demostraron, con textos al
apoyo, diferentes delegados indígenas, en este año y en los años anteriores. Quedaría
entonces el argumento de que los derechos indígenas no deben tocar la integridad del
territorio del Estado ni ser contrarios a
la constitución de ese mismo Estado. Pero todo argumento basado en la constitución
interna de los Estados para negar el derecho a los pueblos indígenas a la
autodeterminación y a su territorio no es válida; porque cuando la constitución matriz
fue elaborada en el momento de la fundación de dichos Estados, no hubo participación
libremente consentida de los pueblos indígenas, por lo tanto fueron actos unilaterales. Y
las nuevas o recientes constituciones, que van en ese mismo sentido, tampoco pueden
invalidar o recortar los derechos de los pueblos indígenas, porque perpetuan la
situación de hecho de la
fundación de dichos Estados.
No es condición tampoco de discutir antes si los pueblos indígenas van a utilizar esos
derechos para hacer Estados propios independientes, de hacer sececión o de integrarse
voluntariamente al Estado donde estan involucrados. Sino primero se debe reconocer sus
derechos como pueblos y todo lo demas que viene ligado a ello, el resto dependera de la
actitud futura de cada Estado.Si el Estado da a los pueblos indígenas condiciones de vida
adecuadas correspondientes a las de un ser humano,
respeta sus especificidades, no saquea sus recursos naturales de manera unilateral,
proteje y defiende al patrimonio indígena, reconoce su idioma y hace que sea utilizado en
el ambito nacional y en general haga que se aplique lo que esta escrito en los articulados
del presente proyecto de Declaración, posiblemente los pueblos indígenas adherirán,
esta vez de manera voluntaria, a ese Estado verdaderamente pluralista. Pero como dije,
este es otro problema y esta ligado a la actitud de cada Estado con respecto a los pueblos
indígenas del mismo territorio.
En vista de que no existe ningún principio fundamental, ni humano, ni social que no nos
permita ser reconocidos como pueblos, ni niegue nuestros derechos a la libre
determinación y territorio; y que los diferentes considerandos y articulos del presente
proyecto de Declaración de los derechos indígenas reconoce esos derechos, el Consejo
Indio de Sudamérica reitera que se lo
adopte tal como a sido presentado por la instancia anterior.
Muchas gracias.
Ginebra 21 de octubre de 1999
Nolasco MAMANI
Tomas CONDORI