5. Sesion del Grupo de Trabajo sobre la Declaracion de los Derechos de los Pueblos Indigenas.

Ginebra, 21 de octubre de 1999

Ponencia del Consejo Indio de Sud América, CISA


Señor presidente, señores delegados:

Hablo en nombre del Consejo Indio de Sudamérica - CISA, y me referire al territorio y a los  recursos naturales aunque estan intimamente ligados a los conceptos de pueblo y autodeterminación. No hablare de la parte filosófica, ni política, ni jurídica de la legitimidad del derecho al territorio y a la autodeterminación de los pueblos indígenas, porque mi organización ya lo ha repetido varias veces, a lo largo de la elaboración de este Proyecto de Declaración; y ademas porque en este año otros delegados indígenas lo estan haciendo con mucha claridad.

Existen Estados que ya reconocen el derecho de los pueblos indígenas al territorio y a la autodeterminación, y a ellos les doy un saludo de amistad. Existen otros que todavía dudan en aceptar o en reconocer nuestra autodeterminación y territorio, a quienes les aliento a avanzar hacia ese reconocimiento. En cambio otros Estados se niegan a reconocernos como pueblos, excluyen nuestro derecho a la libre determinación y por lo tanto nos consideran entidades virtuales sin territorio ni historia; y más bien mediante diversas enmiendas, anulaciones y mutilaciones del articulado del proyecto de Declaración tratan de quitarle la esencia de su finalidad.

Da la sensación de que los representantes de dichos Estados no vinieron a discutir sobre los derechos de los pueblos indígenas, sino a confirmar la intangibilidad de los Estados ya establecidos. Por una parte dichos Estados son presentados por sus representantes como si hubieran existido desde siempre y por lo tanto tendrian carácter ahistorico y permanente. Y por otra parte, esta vez utilizando argumentos pretendidamente historicos y dandoles caracteristicas evolutivas tratan de quitar legitimidad a lo ya escrito en el proyecto de Declaración. Tal es el caso de situar a sus Estados fuera del proceso colonial y
de descolonización y de argüir sobre la pretendida evolución del concepto de autodeterminación, el cual según dichos representantes ahora seria equivalente a "autonomía interna" e inclusive a "goce pleno de los derechos individuales", olvidando de decir que si existiera dicha transformación es por ser propugnada por gente especialista de esos mismos Estados.

Los representantes de dichos Estados dicen venir con interes constructivo y abierto, y diciendo eso nos ponen fronteras infranqueables de discusión. No se debe tocar la estructura política, ni territorial de esos Estados y los pueblos indígenas debemos aceptar de ser reconocidos solo como grupos de gente algo diferentes de los de ellos. Es decir debemos olvidarnos de que somos pueblos con identidad, historia y territorio, a pesar de que somos anteriores a dichos Estados y que la
toponimia y la historia así lo confirman.

Como prueba de buena voluntad, enumeran las entregas de tierras y de derechos de explotación a diferentes poblaciones o individuos indígenas, apoyando sus dichos con largas listas de leyes y decretos nacionales, federales y provinciales favorables a los indígenas. Pero la realidad es testaruda y muestra que la mayoría de las veces a lo sumo son deseos de buena voluntad y
nada más. Los visitantes de esos territorios y la opinión pública mundial pueden testificar mi afirmación.

Esta realidad basada en la calidad de dador de los unos y de recibidores de los otros, que estos Estados tratan de institucionalizar en el derecho internacional con su actitud negadora del derecho de los pueblos  indígenas a ser pueblos con derecho a la libre deteminacin y territorio, es a su vez presentada como basada en algo absoluto.

Por eso nos vemos obligados a preguntarnos de donde viene ese contraste que hace argüir que unos pueblos hayan tenido y tengan derecho a la autodeterminación y a territorio para fundar sus Estados y los otros, los pueblos indígenas estan excentos de esos mismos derechos.

Claro esta, la historia nos da innumerables datos y estos tienen que ver mucho con el uso de la fuerza y diría casi exclusivamente con ella. Pero por no ser este recinto la sede de un bloque militar, donde prime la capacidad de golpear, sino de ser un lugar de debate sobre el derecho y por lo tanto sobre sus fundamentos ligados al concepto del ser humano, deben justificar dicho contraste con otros fundamentos.

Dichos Estados, para justificar tal contraste no pueden tampoco basarse en los diferentes acuerdos, declaraciones y recomendaciones de las instituciones internacionales. Al contrario estos fortalecen nuestra argumentación, como ya lo demostraron, con textos al apoyo, diferentes delegados indígenas, en este año y en los años anteriores. Quedaría entonces el argumento de que los derechos indígenas no deben tocar la integridad del territorio del Estado ni ser contrarios a
la constitución de ese mismo Estado. Pero todo argumento basado en la constitución interna de los Estados para negar el derecho a los pueblos indígenas a la autodeterminación y a su territorio no es válida; porque cuando la constitución matriz fue elaborada en el momento de la fundación de dichos Estados, no hubo participación libremente consentida de los pueblos indígenas, por lo tanto fueron actos unilaterales. Y las nuevas o recientes constituciones, que van en ese mismo sentido, tampoco pueden invalidar o recortar los derechos de los pueblos indígenas, porque perpetuan la situación de hecho de la
fundación de dichos Estados.

No es condición tampoco de discutir antes si los pueblos indígenas van a utilizar esos derechos para hacer Estados propios independientes, de hacer sececión o de integrarse voluntariamente al Estado donde estan involucrados. Sino primero se debe reconocer sus derechos como pueblos y todo lo demas que viene ligado a ello, el resto dependera de la actitud futura de cada Estado.Si el Estado da a los pueblos indígenas condiciones de vida adecuadas correspondientes a las de un ser humano,
respeta sus especificidades, no saquea sus recursos naturales de manera unilateral, proteje y defiende al patrimonio indígena, reconoce su idioma y hace que sea utilizado en el ambito nacional y en general haga que se aplique lo que esta escrito en los articulados del presente proyecto de Declaración, posiblemente los pueblos indígenas adherirán, esta vez de manera voluntaria, a ese Estado verdaderamente pluralista. Pero como dije, este es otro problema y esta ligado a la actitud de cada Estado con respecto a los pueblos indígenas del mismo territorio.

En vista de que no existe ningún principio fundamental, ni humano, ni social que no nos permita ser reconocidos como pueblos, ni niegue nuestros derechos a la libre determinación y territorio; y que los diferentes considerandos y articulos del presente proyecto de Declaración de los derechos indígenas reconoce esos derechos, el Consejo Indio de Sudamérica reitera que se lo
adopte tal como a sido presentado por la instancia anterior.


Muchas gracias.


Ginebra 21 de octubre de 1999


Nolasco MAMANI
Tomas CONDORI