UNPO Monitor
La Organización de Naciones y Pueblos No Representados
Eesumen preliminar de los Puntos Principales Señalados durante el Cuarto Grupo de
Trabajo de las Naciones Unidas sobre el Proyecto de Declaracion de los Derechos de los
Pueblos Indígenas.
Dia 3
Miercoles 2 de Diciembre de 1998
Sesion de la Mañana
1. Presidente: Inaugura la sesion explicando que las sesiones oficiales
estan dedicadas al debate general y las
cuestiones específicas tienen lugar en las reuniones oficiosas. Hace hincapie en que la
reunion de esta tarde esta
abierta a todas las organizaciones gubernamentales. Se volveran a estudiar los articulos 1
y 2.
2. Sr. Nolasco Mamani, Consejo Indio de Sudamerica: Informa a los
asistentes de que se le ha pedido que hable en nombre del Gran Consejo Indio de
Sudamerica. Señala el riesgo de imponer el principio de la fuerza. Dice que algunos
Estados no tienen en cuenta las discusiones llevadas a cabo desde hace 13 años y que,
aunque se supone que en esta reunion todos son iguales, parece que prevalecen los puntos
de vista de los Estados. Recuerda al comite que el proyecto de declaracion se basa en la
justicia y la igualdad; por lo tanto, en esta sala hay dos principios opuestos: el
principio de justicia y el principio de fuerza. Se muestra inconforme con la prepotencia
de los Estados, y lo atribuye a la colonizacion de los pueblos indigenas. Estos basan su
autodeterminacion en el principio de la justicia. Rechaza la posicion de algunos Estados
que se centran unicamente en los derechos individuales ya que los pueblos indigenas fueron
colonizados como grupos y no como individuos. Cree que aquellos que se centran unicamente
en los derechos individuales son quienes consideran inferiores a los pueblos indigenas.
Insta a los representantes de los Estados Miembros a que utilicen la justicia y no
la fuerza, a que aprueben el proyecto de declaracion sin cambio alguno, y a que animen a
otros Estados a aprobarlo. Pide que se respete a los pueblos indigenas asi como sus
fronteras tradicionales. Menciona a la Union Europea como un ejemplo de convivencia
pacifica entre paises diferentes.
3. Representante del Reino Unido: Apoya el principio de no
discriminacion. Este principio se aplica a todo el mundo, y por tanto deberia aplicarse en
el proyecto de declaracion. Ayer por la tarde se le pidio que hablara de la redaccion y
los principios del articulo. Le preocupa el uso de la palabra "Pueblos" en
plural. Le atrae la propuesta de redactar de nuevo el articulo para evitar su falta de
coherencia, hecha ayer por la delegacion francesa.
4. Representante de los Estados Unidos: Recuerda que en el discurso
general que hizo el lunes sugeria que la frase "personas que pertenecen a"
deberia ser una forma de resolver la dicotomia entre derechos colectivos e individuales.
En lo referente al Convenio Internacional sobre los Derechos Civiles y Politicos, la
delegacion de los Estados Unidos esperaban tomar prestada una formula util, no sugerir una
identidad entre indigenas y otros grupos. Afirma que el Gobierno de los Estados Unidos
apoya firmemente los articulos 1 y 2 del proyecto de declaracion. Sin embargo,
comparte las preocupaciones expresadas por otros gobiernos de que los derechos humanos y
las libertades fundamentales son derechos individuales v no colectivos.
5. Delegacion del Peru: Recuerda que la delegacion apoya los articulos 1
y 2 en su integridad, y sugiere a las delegaciones que han suscitado dificultades si
podrian someter objeciones mas concretas y especificas. Expresa que tiene la impresion que
se reitera en ciertos temas, y desea que se establezca un proceso que aceleraria las
deliberaciones.
6. Representante del Brasil: Concuerda con los principios de los
articulos 1 y 2. Expresa que como la delegacion no redacta por el momento, debe de
abstenerse de ser demasiado especifico en estos articulos. Sin embargo, declara que hay
dificultades con respecto a las palabras "individuos, pueblos y poblaciones". La
delegacion esta dispuesta a explorar diversos caminos y medios para superar los problemas
con respecto a las palabras "individuos, pueblos y poblaciones". Recalca la
flexibilidad de la delegacion en explorar alternativas.
7. Representante del Japon Declara que los articulos 1 y 2 del Proyecto
de Declaracion deben de ser redactados de nuevo para que reflejen la meta deseada.
8. Delegacion de Bolivia: Reitera que no tiene ningun problema con la
redaccion de los articulos l y 2 y apoya a las delegaciones que estan de acuerdo con ello.
9. Representante de Noruega: Concuerda con el texto y los principios de
los articulos 1 y 2. Espera que el informe apoye los articulos 1 y 2, aunque hayan algunas
diferencias con respecto al texto.
10. Aucan Huilcaman, Consejo de Todas las Tierras: Declara que el
Proyecto de Declaracion debe de reconocer los derechos individuales y proteger a los
pueblos indigenas de la discriminacion. Expresa que en unos casos, la discriminacion esta
institucionalizada y que se practica abiertamente. El propisito de los articulos fue en
cierta manera de reparar las injusticias hechas contra los pueblos indigenas. Apoya
el texto en su integridad.
11. Sra. Taori Kaori Tahara, AINU Asociacion de Sapporo: Declara que si
se aplica la declaracion de la delegacion del Japon, esto significa retroceder 20 años.
Expresa que el gobierno del Japon tiene criterios contradictorios con respecto a los
terminos "indigenas y pueblos", y que ha reconocido al pueblo Ainu como un
pueblo indigena. Sin embargo, quisiera estimular al gobierno del Japon a progresar en este
tema, y que tenga su propia opinion en respecto a otros estados. Declara que los articulos
sean adoptados por consenso.
12.Sr. Marcial Arias, Asociacion Nabguana: Dice que le gustaria tratar
los articulos l y 2. Manifiesta que, tras haber escuchado varios puntos de vista de los
gobiernos, se pregunta por que se habla de pueblos indigenas si la Carta de las Naciones
Unidas y el Derecho Internacional sobre Derechos Humanos ya refleja los derecho
fundamentales de su pueblo. Dice que hasta la fecha, todos los gobiernos y representantes
de los pueblos indigenas saben bien que el articulo 1 trata de garantizar el pleno
disfrute de todos los Derechos Humanos. Dice que, desde que se creo su organizacion, ha
existido una politica de asimilacion de los pueblos indigenas Añade que hoy en dia se
pregunta cuantos pueblos indigenas han desaparecido en el ultimo año. Dice que en Panama
existen 7 pueblos indigenas de distinto tamaño y poblacion. Dice que este año. muchos
murieron de enfermedades y varios años atras, muchos murieron durante la asimilacion
cultural. Considera que los articulos 1 y 2 intentan por lo menos salvaguardar estas
normas minimas de existencia de los pueblos indigenas. Dice que algunos gobiernos
propusieron remplazar el termino "pueblos indigenas" por "personas".
Dice que no merecen ese nombre. Dice que son pueblos y naciones porque tienen su propio
idioma, cultura y territorio, como cualquier Estado Nacion. Es hora que las delegaciones
gubernamentales dejen de insistir en que se cambie este termino. Considera que existe un
consenso mayoritario acerca de este tema.
13. Sr. Warren Allmand, Centro Internacional para los Derechos Humanos y el
Desarrollo Democratico (International Centre for Human Rights and Democratic
Development): Dice que la Constitucion canadiense apoya los derechos colectivos al
referirse claramente a los derechos y libertades de los pueblos indigenas aborigenes del
Canada . Dice que dichos derechos, dentro de la Constitucion canadiense, son instrumentos
del derecho internacional. Explica que la seccion 25 de la Constitucion, en la carta de
derechos y libertades, tambien ha reconocido los derechos colectivos de los pueblos
indigenas. Dice que ademas, los derechos individuales existen en armonia con los derechos
colectivos, y que hasta la fecha esto no ha causado problema alguno.
14. Sr. Lars Andersbower, Consejo Sami: Se refiere a la forma en la que
se asocian los derechos individuales y los derechos colectivos en el articulo 2. Considera
que los terminos utilizados son mas bien poco polemicos, y que tambien aparecen en otros
textos que rechazan la discriminacion racial.
15. Sra. Sara Foster, Nacion Navajo: Dice que los Estados Unidos plantean
que el Proyecto de Declaracion de los Pueblos Indigenas debe ser consecuente con los
instrumentos basicos de derechos humanos. El concepto de derechos de grupo no es una
falacia, asi que se pregunta por que los Estados Unidos no han reconocido los derechos de
los pueblos indigenas. Dice que estos derechos son consecuentes con los instrumentos
internacionales sobre Derechos Humanos. Dice que su delegacion apoya el proyecto de
declaracion en su totalidad y desea agradecer al resto de participante que tambien lo han
apoyado.
16. Sr. Ted Moses, Gran Consejo Cree: Felicita a los gobiernos que han
apoyado el texto en su forma actual y lamenta la posicion que han tomado ciertos Estados
con respecto al documento. Dice que esos Estados estaban cuestionando el principio de no
discriminacion alegando flexibilidad. Dice que, al no apoyar el texto, estos Estados
estaban permitiendo que se siga practicando la discriminacion. Estos paises consideran
tambien que algunos derechos se deben aplicar exclusivamente a ciertos pueblos. Añade que
tal posicion es inaceptable.
17. Delegacion de Guatemala: Señala que Guatemala reconoce la identidad
de los pueblos indigenas y que esa es la base de la indivisibilidad de la nacion
guatemalteca ya que este hecho destaca la pluralidad del Estado. Apoya los principios
se¤alados en los articulos 1 v 2.
18. Sr. Gilbert Petuuche, World Indigenous Association: Agradece al Peru
por su apoyo al abogar por la aprobacion de los articulos 1 y 2 en su forma actual. Dice
que su delegacion apoya el articulo 2 en su totalidad y se opone al remplazo del termino
*pueblos" por el de "personas*.
19. Sr. Rod Towne: Declara que reta cualquier gobierno e organizacion que
se oponga a la adopci¢n del texto en su forma actual. Menciona que varios instrumentos de
las Naciones Unidas han reconocido que el termino de no discriminacion no es negociable.
Apela a los gobiernos que se oponen al texto de aceptarlo como lo han hecho otros estados.
20. Sr. Denis Egginton, Aboriginal Legal Service of Western Australia:
Intenta aclarar el termino "derechos colectivos" para aquellos que no lo
comprenden. Explica que los Noongah creen que todos provienen de una persona, la Madre, y
que el concepto de derechos colectivos existe desde hace tiempo para ellos. Señala que
ahora es un termino aceptado en Australia y insta a los delegados a que adopten los
principios de los articulos 1 y 2.
21. Sr. Willie Littlechild, International Organisation for Indigenous Resource
Development: Pide a la delegacion
de los Estados Unidos que utilicen el termino "pueblos Indigenas". Se pregunta
si las delegaciones de Francia, el
Reino Unido y Japon quieren utilizar este termino por ejemplo al referirse al articulo 2,
y si la respuesta es no,
porque no. Estados Unidos dijo que tan solo se habia referido al articulo 27 para copiar
la fraseologia del Convenio
Internacional de Derechos Humanos. Recomienda copiar la fraseologia del articulo 1 y
utilizarla en el articulo 3 del
proyecto de declaracion.
22. Sr. James Anaya, Indian Law Resource Center: Dice que el derecho
internacional no excluye los derechos humanos colectivos. Asimismo, los Estados deberian
adoptar los derechos colectivos como politica. Algunos han rebatido la afirmacion de que
los derechos colectivos entran en el derecho internacional. Hasta ahora no existe ningun
impedimento para afirmar los derechos colectivos de los pueblos indigenas.
23. Delegacion de Holanda: Declara que el subdito primario del derecho
internacional de los derechos humanos es el individuo. Expresa que ciertos derechos pueden
ser otorgados solamente al individuo, pero que esos mismos derechos pueden ser ejercidos
colectivamente. Menciona que el problema con los articulos 1 y 2 no es la cuestion de
"pueblo" contra "pueblos", y que la esencia del debate es que pueden
surgir situaciones en las que los individuos que reivindican sus derechos como grupo
puedan chocar con otro individuo que reivindica otro derecho. Piensa que aqui lo
importante es el derecho del individuo, pero hasta que esta cuestion sea resuelta, el
concepto no debe de ser incluido.
24. Representante de Suiza: Se declara en favor de la adopcion de los
articulos 1 y 2 en su integridad. Expresa que unos estados no quieren aceptar los derechos
colectivos en estos articulos y que por lo tanto deberian de formular sugerencias. Sugiere
que se deberia de prescindir especificamente en los articulos cuando se refieran a
"indigenas" si son pueblos o individuos. Recomienda de escribir solamente
iindigenas". Menciona un ejemplo: Articulo 1: "los indigenas tienen el
derecho..." y en el Articulo 2: "los indigenas son libres..." Expresa que
quizas su propuesta no funcione en ingles pero desea reiterar la aprobacion de la
delegacion de Suiza de los articulos 1 y 2 en su integridad.
25. Sr. Juan León, Defensoria Maya/Consejo Internacional de Tratados Indios:
Quiere dirigirse a los gobiernos que no reconocieron el termino "pueblos" en su
forma actual. Dice que el individualismo no forma parte de la filosofia de los pueblos
indigenas. Manifiesta que los pueblos indigenas viven en comunidades y no de forma
individualista. Dice que es evidente que la mayoria de las sociedades se basan en la
comunidad, se pregunta entonces por que no se reconocen los derechos de los pueblos
ind¥ienas en calidad de comunidades. El ser humano ha evolucionado y se ha desarrollado a
traves de los años segun determinados criterios. Dice que lo que desean los pueblos
indigenas es que se les reconozca.
26. Sra. Andrea Carmen, CITI. Quisiera agregar mas puntos a los
comentarios de las demas delegaciones de 105 Pueblos Indigenas, y agradece en particular
las de los Mayas por adelantar el concepto de que los individuos y las comunidades son
indivisibles en los pueblos, las sociedades, y comunidades indigenas; y que ha sido asi
desde tiempos inmemoriales. Comprende que la relacion con cada persona es sagrada y que
solo pueden sobrevivir en el contexto de su colectividad. Esta relacion no es reconocida y
parece crear una tension dentro de las sociedades de los estados que hablan aqui. Toma
nota de que otras delegaciones de los pueblos indigenas han hablado de los antecedentes
establecidos acerca del uso del termino "pueblos indigenas". No considera que el
reconocimiento de estos "pueblos" constituye una amenaza para los estados
naciones, sino, un precondicion para las relaciones armoniosas entre todas las naciones.
Reitera la posicion que no puede con buena consciencia aceptar ningun cambio. omision, ni
calificacion del concepto esencial del Proyecto de Declaracion sobre los temas de derechos
redaccion tal cual del termino "pueblos indigenas." Recuerda a los delegados que
el Articulo 43 ya ha sido reconocido y que esto debe indicar a todos los participantes que
es necesario progresar.
27. Sr. Lazaro Pary: Quisiera responder a las declaraciones hechas por
Francia, Reino Unido y Japon acerca de las distintas redacciones con respecto a los
derechos colectivos. Quiere decirles a los grandes poderes que durante los ultimos 500
años, no se han mantenido al par con los cambios socio-economicos del mundo. Al comienzo
del tercer milenio, tienen que superar la mentalidad colonialista. Los derechos colectivos
son inherentes, innatos es los pueblos indigenas y las civilizaciones ancestrales. Nadie
les puede quitar esto. Seguiran siendo siempre pueblos, porque cualquiera que haza
estudiado el derecho internacional debe saber que para ser un pueblo, la poblacion tiene
que cumplir con requisitos historicos, como son la cultura, tradicion, valores
ancestrales, lenguas y territorios. Los pueblos indigenas mantienen esas condiciones y,
bajo la proteccion de las normas internacionales, son pueblos, guste o no a los demas.
Dice que el Proyecto de Declaracion no es ni siquiera un convenio
multilateral. Como puede los estados oponerse a esta idea y tratar de omitir la
"s" o discutir el termino "debe"? Urge a la comunidad internacional
que asuma sus responsabilidades. Las civilizaciones indigenas deberian ser el orgullo de
todos los estados. Felicita las declaraciones de los representantes de Bolivia y el hecho
de que Canad haya reconocido el termino pueblos indigenas en su legislacion
nacional. El articulo 1 con las enmiendas sugeridas ayer que extienden el alcance de 1a
promocion de derecho indigenas en lugar (Tde linitarlos deberia ser adoptado por consenso
durante la sesion de esta mañana. En cuanto al articulo 2, lo respalda con las enmiendas
sugeridas. que enfoca en la responsabilidad de los estados de asegurar que los pueblos
indigenas sean protegidos en el derecho a la no-discriminacion, como se manifiesta por
ejemplo en el caso del genocidio. Es importante tener el compromiso de los estados al
respecto. Muchos estados y pueblos indigenas se preguntan porque yo estoy
dlispuesto a hacer enmiendas. Hizo referencia al mandato de la resolucion del Grupo de
Trabajo 1995/32. El Proyecto de Declaracion tiene muchos vacios y la ONU no va a resolver
este problema. Una actitud de tener todo o nada no es positiva para este debate. Es
partidario de las negociaciones.
28. Sr. Marcelino Diaz de Jesus, Asamblea Nacional Indigena Plural para la
Autonomia: Dice que la cuestion del
termino pueblos indigenas se viene discutiendo desde 1992. Sin embargo, los pueblos
ini¥genas no estan aqui para
renunciar sus derechos colectivos. Los pueblos indigenas viven en comunidad y viven de una
forma muy distinta.
No estan aqui para defender sus derechos individuales que ya tienen garantizados por medio
de otros instrumentos.
Por lo tanto, el tema aqui son precisamente los derechos colectivos, no los derechos
individuales.
29. Sr. Torres-Cortez, American Asociation of Jurists: Insiste sobre el
hecho que las Naciones Unidas ha elaborado
Quisiera remarcar que no se trata de tina mera tecnica juridica, pero de referirse a
asuntos sociales r culturales, pero sobre todo, asuntos de politica. Insiste sobre el
derecho al desarrollo como pueblo, sin restricciones. Refuta la colonizacion de los
idiomas, y la negacion de los derechos de la comunidad. Insiste sobre el derecho a la
resulta curioso que los estados que han refutado los articulos 1 y 2 usan
inconscientemente el derecho colectivo, considerando que hablan en nombre de la
colectividad que representan. Hace un llamamiento a las dea s indigenas a que sigan
respaldando el uso del trmino "pueblos indigenas."
30. Sr. Tomas Alarcon, Comision Juridica para el Autodesarrollo de los Pueblos
Originarios Andinos: Durante los debates de ayer por la tarde y de esta mañana,
sintio gran satisfaccion de oir referencias a que los gobiernos de Sud America y de las
regiones andinas han adoptado en sus constituciones conceptos progresivos como es el
pluriculturalismo. Ha sido testigo a los cambios y le es grato que estos cambios vengan
desde las regiones andinas, de donde nacen culturas milenarias. Para las culturas
occidentales, el sujeto principal del derecho es el individuo. conceptos muy
respetables. Los primeros pasos en el desarrollo del concepto de los derechos humanos
fueron de los esfuerzos del pueblo frances, Hoy somos testigos de la evolucion y avanzamos
esos primeros pasos. Dentro de este foro, significa que se pueden plantar las semillas
para que crezca un sistema pluricultural de derechos humanos. Darle un car cter
pluricultural a los derechos humanos no es una contradiccion. Urge que se llegue a un
acuerdo sobre este concepto.
31. Presidente: Cierra la sesion informal hasta las 10 de la mañana del
jueves, e informa a los participantes que habra una leunion cerrada entre los gobiernos
hoy a las :3 de la tarde.
Este Monitorno es un ocumento oficial delGrupo de trabajo, pero representa en gran parte lo que fue comunicado durante las reuniones.UNPO se diculpa por los errores..