GRUPO DE TRABAJO INTERCESIONAL
SOBRE LA DECLARACION DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS


1 DE DICIEMBRE DE 1998

DISCUSION GENERAL DE PRINCIPIOS POR EL CONSEJO INTERNACIONAL DE TRATADOS INDIGENAS

COMO RESPUESTA A LA INTERVENCION DEL 11/30 POR LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA



Muchas gracias Sr. Presidente.

En el espiritu de un dialogo franco y abierto motivado entre todos nosotros por el Presidente durante esta sesion, debo expresarles la profunda desilusion de mi delegacion, y de hecho nuestra gran sorpresa con el contenido de la declaracion de la delegacion de los Estados Unidos de Norte America presentada el dia de ayer.

En su declaracion, los Estados Unidos expreso su oposicion directa a las posiciones firmes tomadas por las delegaciones de los Pueblos IndÌgenas en cada sesion de este Grupo de Trabajo, posiciones que tambien han sido pronunciadas unanimemente durante los ultimos años por los representantes Indios, Alasqueños, y Hawaianos participando en las "consultas" con oficiales del Departamento de Estado de los Estados Unidos.

De hecho, la declaracion de los Estados Unidos se opone abiertamente a los principios fundamentales que contiene la Propuesta de la Declaracion que los Pueblos IndÌgenas han identificado un¡nimemente como los m¡s esenciales y no-negociables. Por lo tanto, los Estados Unidos se ha situado como un obstaculo mayor en el camino hacia un progreso significativo para la adopcion de la Declaracion durante esta sesion del Grupo de Trabajo.

En su declaracion, los Estados Unidos reto el principio fundamental de la Propuesta de Declaracion sobre los derechos colectivos de los Pueblos Indigenas, dando a entender que se encuentran en conflicto potencial con la proteccion de derechos de derechos humanos individuales. Pero como seres humanos, sabemos que nuestros derechos individuales ya se encuentran estipulados bajo la amplia gama de est¡ndares internacionales de derechos humanos, declaraciones y convenios. Ademas, estos derechos tambien se encuentran sustentados en el texto actual de la propuesta de Declaracion.

La clara intencion de la Propuesta de Derechos de los Pueblos Indigenas desde sus origenes 15 años atras, ha sido el reconocimiento y proteccion de los Derechos de los Pueblos IndÌgenas como derechos de tierra, derechos de tratados, derechos culturales y de auto-determinacion, los cuales son derechos colectivos, los cuales dependemos para sobrevivir como Pueblos
IndÌgenas.

El hecho de que los Estados Unidos rete en este momento del proceso el principio fundamental que se menciona en toda la Propuesta de Declaracion, ciertamente no conlleva al espiritu de progreso y relaciones de buena fe que hemos traÌdo a esta mesa de negociaciones.

Otro elemento muy desconcertante en la declaracion de los Estados Unidos fue el rechazo de usar el termino "Pueblos" Indigenas, usando por su parte otros terminos como poblaciones, grupos, gente, grupos etnicos, comunidades, etc.

Tal y como lo afirmo en su declaracion un hermano representante de la delegacion de Aborigenes Australianos despues de la declaracion de la delegacion de los Estados Unidos, ya existe un considerable precedente internacional sobre el uso del termino "Pueblos IndÌgenas." Tambien durante la Asamblea General del año pasado, cuando mi organizacion y un representante de la Alianza de Pueblos IndÌgenas del Bosque Tropical nos dirigimos formalmente frente a la Sesion Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas durante la 'Conferencia de la Tierra + 5', nos enlistamos en la agenda oficial de la Asamblea General como representantes del grupo principal, o sea, como "Pueblos IndÌgenas."

Lo que mas nos sorprende de esta omision es que los representantes del Departamento de Estado nos han informado que tienen una politica actual que determina que deben de usar el termino "Pueblos IndÌgenas," aun cuando existe una capacidad adjunta al termino. Pero al menos, los Estados Unidos finalmente acordo, despues de todos estos años, usar la palabra "Pueblos,"
lo que consideramos ser una señal de esperanzas para el progreso, y de la disponibilidad de mostrar un grado de respeto a las posiciones expresadas por los Pueblos Indigenas sobre este respecto, asÌ como un paso hacia el camino deseado. De hecho, cuando la Secretaria de Estado de los Estados Unidos, Madeleine Albright, se dirigio frente a las sesiones de Consultas del Departamento de Estado con los Indios Americanos y Nativos de Alaska en Washington DC en julio del presente año, ella misma utilizo el termino "Pueblos IndÌgenas" en su presentacion.

Me gustaria preguntarle a la delegacion de los Estados Unidos, cual es la razon y proposito de este cambio aparente a la posiciÛn previamente declarada por su gobierno? Para nosotros esto representa un paso significativamente hacia atras en un momento critico en necesitamos dar un paso progresivo. Con todo respeto, Sr. Presidente, me gustarÌa solicitarle respecto a la actual agenda y programa que usted ha delineado, que le provea tiempo a la DelegaciÛn de los Estados Unidos para responder esta
pregunta directamente.


Sr. Presidente, en adicion, me gustarÌa solicitarle que la Delegacion del gobierno de los Estados Unidos clarifique sus razones e intenciÛn al insertar dos veces diferentes en su declaracion los terminos 'derechos minoritarios' en el contexto de esta discusiÛn que trata sobre los derechos de los Pueblos IndÌgenas. El tema de derechos minoritarios es una consideracion completamente distinta y separada de acuerdo a la ley internacional, y es irrelevante al tema de Derechos Indigenas actualmente en discusion por este grupo de trabajo. De hecho, desde 1983 la Subcomision para la Prevencion de Discriminacion y Proteccion de Minorias separo el tema de derechos de los "Pueblos IndÌigenas" del tema de derechos minoritarios.

La insercion de este tema a nuestro dialogo actual por los Estados Unidos solo viene a enlodar el agua, a confundir, y bajo-estimar la claridad que tratamos de lograr en este momento crÌtico de este proceso.

Sobre este respecto, Sr. Presidente, me gustaria preguntarle a la delegacion de los Estados Unidos especificamente, del porque de estas referencias en su declaracion sobre el Articulo 27 del ICCPR sobre los derechos de 'personas pertenecientes a minorias' pero fallaron en mencionar el ArtÌculo 1 del mismo Convenio, cual ha sido ratificado por los Estados Unidos, y cual es directamente relevante a los temas en discusion por este Grupo de Trabajo, afirmando que 'Todos los Pueblos tienen el derecho a la auto-determinacion' y 'por virtud a este derecho ellos determinan su estado politico y buscan libremente su desarrollo economico, social y cultural.'

Las posiciones mencionadas en la declaracion de los Estados Unidos nos conllevan a cuestionar la efectividad del tiempo, fondos, y buena fe que han invertido las Naciones Indigenas, tribus, y organizaciones en el proceso de 'consultas,' cual creimos incluia el compromiso de los Estados Unidos en escucharnos y considerar nuestras perspectivas mientras formulaban posiciones que directamente afectaban nuestras vidas y sobrevivimiento. Claramente, en este caso esto no se realizo..

Muchas gracias por su tiempo y consideracion a estas palabras, Sr. Presidente. Para finalizar, me gustaria solicitarle de nuevo que se le de tiempo a la delegacion de los Estados Unidos para responder a mi declaracion directamente, y a las preguntas que contiene.

Muchas gracias.


Consejo Internacional de Tratados Indios - CITI -
(en ingles, the International Indian Treaty Council - IITC -)

http://www.puebloinio.org/iitc.htm