CISA Consejo Indio de Sud América
Comisión de Derechos Humanos
GRUPO DE TRABAJO SOBRE EL PROYECTO DE DECLARACION DE LOS DERECHOS INDIGENAS
4°periodo de sesiones, Ginebra, 30 de noviembre al 11 de diciembre de 1998
Ponencia de los Pueblos Aymaras de los Andes
sobre el Articolo 18
Señor Presidente, Señores delegados,
Voy a apoyar al Articulo 18 tanto como está, porque su contenido tiene también una historia fuera de esta sala. En Paris, en la UNESCO; en 1982 se reunieron los Estados gubernamentales para proteger la cultura de los pueblos, hicieron declaraciones y acuerdos, pero para los pueblos productores de la cultura no trajeron ningun reconocimiento, ni beneficio. Hago recuerdo de este evento para no caer en lo mismo en la elaboración de la Declaración de los Derechos de los Pueblos indígenas para proteger y desarrollar la cultura indígena. El acuerdo hecho en la UNESCO benefició a individuos, quienes gracias a un sello y una firma en una oficina se transformaron en autores de obras culturales. Por ejemplo se apropiaron legalmente de la producción musical indígena, aprovechando luego millones de jugosos dineros de patentes y derechos de autor, mientras los verdaderos productores de esa música, los pueblos indígenas siguen abandonados en el altiplano de Bolivia, Perú y Chile.
Para los pueblos indígenas las tradiciones y costumbres culturales son expresiones vividas en la colectividad y no pueden ser consideradas de manera individual ya que tienen un significado muy importante para la sobrevivencia de nuestra identidad como pueblos distintos.
Despuès de haber sufrido durante siglos el menosprecio y la discriminación de nuestras expresiones culturales, hoy poco a poco se llega a un reconocimiento de los valores del patrimonio cultural indígena, ya que se manifiesta en el preambulo de este Proyecto de Declaración la afirmación de que los pueblos indígenas contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas. Estas contribuciones culturales tienen sin duda un caracter colectivo. Nuestra música y danza no se ejercen nunca de forma individual, las creaciones son colectivas.
Por consecuente, como las manifestaciones culturales conforman nuestra identidad de pueblos, el derecho al reconocimiento y a la protección de nuestro patrimonio en forma colectiva es vital para la sobrevivencia de todos los pueblos indígenas, de la misma manera que todos los otros derechos establecidos en este Proyecto de declaración tienen que mantenerse integros sin cambio ninguno.
Muchas gracias.
Tomás Condori
Representante del Consejo Indio de Sud América-CISA.
Ginebra, 3 de diciembre de 1998