FEDERACION DE INDIGENAS DEL ESTADO BOLIVAR, VENEZUELA
Intervencion de M. Carlos Eduardo Figueroa
UN Sub-Comisión de Prevencion de Discriminaciones y Protección de Minorías
Tema 7
La Asociación para la Defensa de los Pueblos Amenazados agradece por la oportunidad de
poder presentarles un caso que cabe dentro del orden No.7 de la agenda.
Quisieramos poner su atención a la región Guayana del Estado Bolívar de Venezuela. El
14 de mayo de 1987, en Consejo de Ministros, el Presidente de la República dictó el
decreto 1850, contentivo del plan de ordenamiento territorial y Reglamento de Uso de la
Reserva Forestal Imataca, sin consulta a los Pueblos Indígenas, habitantes originarios de
la zona y - segun nuestro entendimiento - en violación de normativas ambientales y de
derechos humanos. Nos llama mucha la atención que el estado venezolano - en uso de su
soberania y bajo el concepto que en Venezuela existe un solo pueblo - viene negando en la
práctica la existencia de los pueblos indígenas a pesar de un amplio reconocimiento de
aquella existencia en normativas constitucionales y legales, venezolanas e
internacionales, de lsa cuales merecen señalarse las siguientes:
- La Constitución de la República de Venezuela, el Art. 77; la ley establecerá un
régimen de excepción que
requiera la protección de las comunidades indígenas.
- Ley Orgánica de Administración Central en suArt. 26; que expresa: "Corresponde
al Ministro de Agricultura y Cria la incorporación de los indigenas a los
planes de la Reforma Agraria."
- Ley de Reforma Agraria; que señala en su Art.2 literal d: "...garantiza y
reconoce a la población indígena el
derecho a disfrutar de las tierras, bosques y aguas, que ocupen o lo pertenezcan en los
lugares donde
habitualmente moran."
- Ley de Educacón; en su Art. 51 establece:"El Estado prestara atención
especial a los indígenas y
preserverá los valores auóoctonos socioculturales de sus comunidades."
- Decreto 283 relativo al Régimen Educativo Intercultural Bilingüe.
- Ley aprobatoria del Convenio 107 de la OIT, relativo a la protección e incorporación
de los pueblos indígenas y demás pueblos tribales de los estados independientes que
señala en su articulo 11:"se deberá reconocer el derecho de propiedad colectivo
o individual a favor de los pueblos en cuestion sobre terras ocupadas por
ellos."
- El Convenio169 de la OIT
- Proyecto de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas por parte de la
ONU y de la OEA.
De los 315.815 indígenas, según el Censo Oficial Indigena de 1992, el 73,7% se encuentra
en áreas de seguridad y defensa (zona fronteriza). Las Areas Bajo Régimen de
Administraci?on Especial fueron creadas y sobrepuestas a la mayoría de los territorios
indígenas. Por ejemplo: 10 parques nacionales de los 43 existentes han afectado los
territorios de 10 pueblos indígenas. De los 29 monumentos naturales 3 estan sobrepuestos
a los territorios de 9 pueblos indígenas. 5 reservas forestales han afectado los
territorios de 9 pueblos indígenas. En 3 zonas protectoras hay 2 pueblos indígenas y en
2 Reservas de Biosfera hay 5 pueblos indígenas.
La figura de la Reservas Forestal Imataca fue sobrepuesta a los territorios de los pueblos
Akawaio, Arawako,
Kariña y Pemón, figura que ha servido para obstaculizar el derecho territorial de estos
pueblos y no para cumplir el objetivo de su creación.
Según nuestro entemdimiento el gobierno venezolano se niega sistemáticamente a reconocer
la propiedad legal que tienen los pueblos indigenas sobre sus territorios. En 26 años que
tiene de creado el Instituto Agrario Nacional (IAN), organismo encargado de poner en
prática la Ley de Reforma Agraria, sólo ha otorgado 13 títulos de propiedad de tierra a
las comunidades indigenas del Estado Bolívar, de 333 comunidades que existen segín el
Censo 1992 y de las cuales ninguna corresponde a las ubicadas en la Sierra Imataca. En
diciembre de 1997 el gobierno del Estado de Bolívar, conjuntamente con el Ministro de
Fronteras y la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la
República, otorgaron permisos mineros sin tener competencia en la materia y en desacato
de las medidas precautelares dictadas por la Corte Suprema de Justicia, el 11 de noviembre
de 1997, donde prohibía otorgar nuevas concesiones y permisos mineros hasta tanto no se
tome una decision referente a la demanda de nulidad, interpuesta por el movimiento
ambientalista y por los pueblos indígenas.
Desde nuestro último informe presentado al ECOSOC, en el mes de abril de 1997, se ha
intensificado la
explotación minera en la reserva Forestal Imataca. En la actualidad existen en el río
Venamu (ubicado en la
Reserva Forestal Imataca) 5 balsas minera de pequeñas empresas y 10 equipos mineros que
se dedican a
explotar el oro.
El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Renovables, igualmente amparado en el Decreto
Presidencial 1850, le otorgó en el mes de abril del presente año una Providencia
Administrativa a la Corporación Venezolana de
Guayana (CVG)/Electrificacion de Caroni C.A. (EDELCA) para que realice la ocupacion del
territorio y
desafectación de recursos naturales, la ejecución del Proyecto Binacional Sistemas de
Tendido Eléctrico del Sur, en el area de la Reserva Forestal Imataca y dentro del Parque
Nacional Canaima que está declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.
El proyecto actualmente en proceso de ejecución por parte de la empresa CVG-EDELCA a
traves de su
subcontratista ABB ha comenzado desde hace 2 meses en el sector Kuyuni de la Sierra
Imataca, entre los tramos que corresponde a la carretera El Dorado - Santa Helena de
Uairén (km 1 al km 88). En la ejecución del referido proyecto y para la instalación de
las inmensas torres de electricidad se han realizado deforestaciones de
considerables extensiones del boque destruyendo las siembras de las comunidades. Mas de
2.212 hectareas van a ser afectadas por los trabajos del Tandido Eléctrico Venezuela -
Brasil destruyendo los sistemas y extrayendo la madera. El Ministerio del Ambiente les ha
venido negando los mismos permisos a los pueblos indígenas para la mejora de sus
viviendas y consecución de los títulos de propiedad.
En diversas oportunidades los representantes de los pueblos indígenas de la Reserva
Forestal Imataca han
elevado su opinión en contra de estos atropellos:
-La Sra. Hilda Sampson, Capitana de la comunidad Kariña de Warumapatte, expresó:
"Las maquinarias llegaron y empezaron a tumbar árboles. Me acerqué y le
pregunté a un Señor que estaba allí y me dijo que era ingeniero y que por orden y
permiso del gobierno estaban trabajando. Primero iban a sacar madera y luego ya
limpiarían el camino para el paso del Tendido Eléctrico. Además dijo que " yo no
tenía nada que reclamar porque era obra del gobierno". Destruyeron nuestras siembras
y el Tendido va a pasar por nuestro patio"
(Asamblea sectoral del Sector Kuyuni, marzo de 1998.)
- El Capitán de la Comunidad Indígena Pemón de San Miguel de Betania, Sr. Eligio
Vasquez, tambien manifestó:
" A raiz del Decreto 1850, una concesionaria ha entrado al área de la comunidad
de San Miguel de Batnia,
alegando que tiene permiso del Ministerio del Ambiente, asi mismo EDELCA para los trabajos
del Tandido
Eléctrico, los que puede interpretarse como un acto discriminatorio, por cuanto a mi me
consta que se nos ha negado permisos para mejoras y construcción de viviendas".
(Asamblea Regional de la Federacion de Indigenas del Estado Bolívar, abril de 1998.)
-El Sr. Valentín Rojas Capitan de la Comunidad Pemón y Akawaio, expresó lo siguiente:
"Da tristeza ver como la explotacion minera avalada por el Deceto 1850, ha
llenado de puro lodo al rio Venamu, principal rio que surte a nuestras comunidades,
contaminadolo con mercurio, contaminando igualmente a los peces que todavía viven en esas
aguas. Muchos miembros de mi comunidad han padecido paludismo (malaria) y dos de ellos han
muerto como consecuencia de paludismo y de la falta de asistencia médica."(
Asamblea del Sector Imataca, mayo de 1998.)
-El Capitán General del Sector de Sierra Imataca, Sr. Italo Pizarro, señaló:
"Desde el mes de marzo hasta la fecha, 10 indigenas de los pueblos Akawaio,
Kariña y Pemón, residenciados aqui (Sierra Imataca), han muerto como consecuencia del
paludismo (malaria) que ocasiona la explotación minera." (Asamblea
extraordinaria de 31 de mayo del presente año.)
-Todos estos testimonios reflejan la realida por que atravesan los pueblos indígenas de
la Reserva Forestal
Imataca. Vale poner la pregunta: Hasta cuando los pueblos indigenas van a soportar la
avalancha de destrucción y contaminación que se cierne sobre ellos, sin permitirles ni
participación ni consulta.
Entonces, rogamos a la Sub-Comisión para que establezca un reporte especial que vaya a
evaluar las violaciones de derechos humanos básicos que sufren los pueblos indígenas en
el area de la Reserva Forestal Imataca.
Muchas gracias por su atención
José Luis Gonzáles
Asociación para lo defensa de los Pueblos Amenazados, Alemania.
e-mail:info@gfbv.de
Ginebra, agosto de 1998