Federación de las Organizaciones Amerindias de Guayana


16sta sección del Grupo de Trabajo sobre los pueblos indígenas
27-31 de Julio 1998, Ginebra, ONU


ITEM 4


Declaración general

La afirmación de la existencia jurídica de los pueblos indígenas es un tema relativamente reciente, que existe en el derecho internacional, pero no en el derecho europeo, y todavía menos en el derecho nacional francés. El problema en Francia es que los pueblos indígenas compete únicamente al derecho nacional, en mismo titulo como todo otro ciudadano. Reivindicamos como pueblo indígena de ser reconocidos según los textos legales internacionales.

Una sociedad culturalmente diversa se volvió como modelo de los estados modernas. Los Pueblos Indígenas
franceses reivindican ellos también el derecho a la autodeterminación conformemente al articulo 3 del proyecto de declaración sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. La realización universal del derecho de
autodeterminación de todos los pueblos es una condición esencial para la garantía y la observación efectiva de los derechos del hombre y para la preservación y el refuerzo de esos derechos. Reconocer a los Pueblos Indígenas solamente derechos individuales es un desconocimiento por los estados de la dimensión especifica de los Pueblos Indígenas, y por eso una infracción de uno de los principios inspiradores del derecho internacional para Pueblos Indígenas, ese del reconocimiento del derecho a la preservación y al desarrollo de su identidad cultural.

Si los Pueblos Indígenas han sufrido una tal decadencia desde los principios de la colonización, es sobre todo
porque sus relaciones colectivas y intimas con su tierra, sus territorios y sus recursos no han sido reconocidos. La decadencia y la mutación rápida de las sociedades indígenas se explican por la denegación de sus derechos fundamentales. Afirmamos solemnemente que todos los que pertenecen a los Pueblos Indígenas tienen derecho a la vida, al respecto, a la libertad del pensamiento y de la acción, a la seguridad física, a la salud, a la justicia y a la igualdad en sus derechos al trabajo, a la habitación, a la educación y a la cultura como todo otro ser humano.

Ese derecho por una cultura diferente tiene que incluir el derecho de utilizar y de diseminar nuestras lenguas
maternas, de tener medios tangibles y intangibles de la protección de nuestra cultura y de mantener nuestra
espiritualidad y el respecto de nuestras tierras sagradas.

Lanzamos una apelación solemne a la Francia, por que ella se inscribe de manera voluntarista a restituirnos nos derechos fundamentales como Pueblos Indígenas.


Las recomendaciones:
- La adaptación de la ley sobre el medio ambiente;
- El establecimiento de una ley aplicable a la Guyana siguiendo las directivas de la conferencia de Río de Janeiro y de la convención sobre la diversidad biológica;
- La indemnización de nuestras comunidades al efecto de la polución por el mercurio y a la degradación de los
ecosistemas;
- El reconocimiento jurídico de nuestras autoridades políticas;
- La reforma de la ley sobre el código de dominio del estado actualmente en vigor para   garantizar mejor la seguridad territorial;
- La ratificación de la Convención 109;
- El establecimiento de un código forestal integrando nuestros derechos que tienden al control de nuestros recursos forestales;
- La detención de todas actividades mineras auríferas sobre nuestros territorios.

El siglo 21 tendrá a llevar las reivindicaciones de los Pueblos Indígenas.

Señora Presidente, le agradezco de su atención.


Alexis Tiouka


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