Parlamento del Pueblo Aymara
PONENCIA sobre los Articulos 14, 16...y 29 del Proyecto de Declaración:
Los pueblos indígenas y la propiedad intelectual.
Los pueblos indígenas durante siglos han sufrido no solo la discriminación sino
tambien el menosprecio de su cultura y de sus conocimientos y formas de vivir. Hoy,
más y más se llega al
reconocimiento de qué estos pueblos por ser diferentes y por tener sabidurias distintas,
contribuyen con sus aportes considerables al enriquecimiento del patrimonio cultural de la
humanidad. En el mundo moderno, el "folklore" y el "arte nativo"
juegan un rol importante, ambos estan sujeto a la
comercialización, como tambien están en la mira de la ciencia occidental los
conocimientos sobre plantas medicinales y los secretos de la medicina tradicional
indígena.
Las expresiones culturales de las comunidades indgenas como la música y danza,
son creaciones colectivas consideradas como de "dominio publico", lo que abre la
puerta a la apropiación indebida de la propiedad intelectual por seudo-autores ajenos a
nuestro ambiente, quienes de esta manera reciben todo el provecho de las regalías. En el
caso de Bolivia, la musica y danza autóctona, en el siglo pasado y hasta los años 40 de
este siglo ha sido prohibido por ser considerado como subversiva, mientras hoy, debido a
su exito, el estado la incluye al patrimonio cultural del pais. Pero
todavia falta una proteccion adecuada y el reconocimiento de la propiedad intelectual
colectiva de la comunidades indigenas.
En el caso de las ciencias indigenas, conocimientos y tecnologias tradicionales, concerniente la flora y fauna, de las plantas cultivadas para la alimentación, plantas medicinales, cria de animales domesticas, el saber tradicional de los pueblos indigenas esta sujeto a la apropiaci'on por patentes y a la explotación por la industria farmaceutica y la comercializacion a nivel internacional, de lo cual los pueblos indigenas no participan en los beneficios.
Por lo tanto, el articulo 29 del proyecto de declaracion de los derechos indigenas es de suma importancia, porque por primera vez nos otorgara el derecho al reconocimiento pleno de la propiedad, del control y de la protección del patrimonio cultural e intelectual de nuestros pueblos.
En conclusion, como la cultura en su significado amplio incluye "todo lo que hace
el hombre" y conforma la identidad de un pueblo, el derecho al reconocimiento y
a la proteccion de su patrimonio es vital para la sobrevivencia de todos los pueblos
indigenas, de la misma manera que
todos los otros derechos establecidos en este Proyecto de Declaracion.
Gracias.
Ginebra, 6 de noviembre de 1997
Tomas Condori
tcondori@datanetworks.ch