Distr. LIMITADA
E/CN.4/1997/Wc.ls/CRp.l /2
31 de octubre de 1997
ESPAÑOL Original: INGLES


COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
54° periodo de sesiones
Grupo de Trabajo establecido de conformidad con la resolución 1995/32
de la Comisión de Derechos Humanos de 3 de marzo de 1995
Tercer período de sesiones
Ginebra, 27 de octubre a 7 de noviembre de 1997

CUESTIONES INDÍGENAS



Proyecto de informe del Grupo de Trabajo establecido de conformidad
con la resolución 1995/32 de la Comisión de Derechos Humanos


Presidente-Relator: Sr. José URRUTIA (Perú)


INTRODUCCIÓN
1. En la resolución 1995/32, de 3 de marzo de 1995, la Comisión de Derechos Humanos decidió establecer un grupo de trabajo abierto que se reuniría entre los períodos de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos con el fin exclusivo de elaborar un proyecto de declaración, teniendo en cuenta el proyecto que figuraba en el anexo de la resolución 1994/45 de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorias, de 26 de agosto de 1994, titulado proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, para su examen y adopción por la Asamblea General en el Decenio Internacional de las
Poblaciones Indígenas del Mundo. Esta decisión fue hecha suya por el Consejo Económico y Social en la resolución 1995/32, de 25 de julio de1995.

2. El Grupo de Trabajo celebró ... sesiones oficiales y ... sesiones plenarias oficiosas durante el período comprendido entre el 27 de octubre y l 7 de noviembre de 1997. Participaron en las reuniones del Grupo de Trabajo ... personas, incluidos ... representantes de gobiernos y ... de
organizaciones indigenas y no gubernamentales.
3. En el presente informe figuran el debate general y los articulos del proyecto de declaración aprobados por consenso en primera lectura. En cambio, el informe no refleja el debate que tuvo lugar en las reuniones plenarias oficiosas.
4. El presente informe no es más que un acta de los debates y no supone la aceptación del empleo de ninguna de las expresiones "pueblos indigenas" o "poblaciones indigenas". En él se utilizan ambas sin perjuicio de las posiciones de las distintas delegaciones, entre las cuales aun subsisten
diferencias de criterio.
5. La reunión del Grupo de Trabajo fue inaugurada por un representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DerechosHumanos.

6. En la primera sesión, el Grupo de Trabajo reeligió por unanimidad   presidente-Relator al Sr. José Urrutia (Perú)

Documentación

El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: Programa (E/CN.4/1997/WG.15/1);
Se pusieron a la disposición del Grupo de Trabajo los siguientes documentos de antecedentes:


Participación en el Período de sesiones


9. Estuvieron representados los siguientes Estados Miembros de la Comisión de Derechos Humanos: ......
10. Estuvieron representados por observadores los siguientes Estados Miembros de las Naciones Unidas: .....
11. Estuvieron representados por observadores los siguientes Estados no miembros de las Naciones Unidas:.......

12. Estuvieron representados por observadores los siguientes organismos especializados de las Naciones Unidas:.....
13. Estuvieron también representadas por observadores las siguientes organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social:

Entidades consultivas generales
....

Entidades consultivas especiales
...

Lista
.....
14. Estuvieron representadas por observadores las siguientes organizaciones de poblaciones indígenas acreditadas de conformidad con la resolución1995/32 de la Comisión de Derechos Humanos:
....

Organización de los trabajos

15. En su declaración de apertura, hecha en la primera sesión, el Presidente- Relator expresó su esperanza de que el Grupo de Trabajo pudiese aprobar algunos artículos en su tercer periodo de sesiones. En su opinión, era importante que el Grupo de Trabajo presentara resultados tangibles a la
Comisión de Derechos Humanos en su 54° período de sesiones. Agregó que se debían celebrar todavía algunas consultas con los gobiernos y los representantes indígenas con el objeto de definir los métodos de trabajopara el tercer período de sesiones.
16. En la segunda sesión se aprobó el programa provisional.
17. En la segunda sesión, el Presidente-Relator informó al Grupo de Trabajo acerca de sus consultas con representantes de gobiernos y de poblaciones indígenas. Sobre la base de esas consultas, propuso que el periodo de sesiones se iniciara con un debate general en sesion plenaria oficial, para dar la oportunidad de hacer declaraciones generales a las delegaciones que no hubieran podido hacerlo en períodos de sesiones anteriores. Por lo demás, las sesiones oficiales se reservarían para la aprobación de los articulos acordados por consenso en las sesiones plenarias oficiosas. A este respecto, propuso que después del debate el Grupo de Trabajo celebrara sesiones oficiosas y examinara algunos textos del proyecto de declaración, articulo por articulo. Propuso comenzar el examen sobre la base de 13 articulos, en el siguiente orden: 15, 16, 17, 18, 43, 5, 14, 44, 45, 1, 2,12, 13.
Al examinar cada artículo, el Grupo de Trabajo deberia considerar en primer
lugar los principios en que se basaba el articulo y después su texto. El Presidente señaló además que, de conformidad con las consultas, el Grupode Trabajo podría celebrar los dias 30 y 31 de octubre de 1997 un debate sobre los principios en que se basaba el artículo 3. El Grupo de Trabajo aprobó las propuestas sobre la organización de los trabajos.

Debate general

18. El observador de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías enumeró las referencias que debían tenerse en cuenta al redactar la declaración. Entre otras, menciono la Carta de las Naciones Unidas; todos los instrumentos jurídicos en la esfera de los derechos humanos redactados y aprobados por las Naciones Unidas y sus organismos especializados; toda disposición pertinente del derecho humanitario internacional; los párrafos relativos a cuestiones de las poblaciones indigenas que figuraban en las Declaraciones de Río y Viena; las declaraciones de las propias poblaciones indígenas así como las disposiciones pertinentes del derecho interno. Se deberían tener también en cuenta las tendencias más recientes del derecho internacional. En su opinión, habida cuenta de que se debian considerar todos estos aspectos y de que el objeto principal de la declaración era asegurar la supervivencia fisica y cultural de las poblaciones indigenas, era aconsejable que la declaración se aprobara en el presente período de sesiones.
19. El observador del Movimiento Indio Tupaj Amaru subrayó el peligro de una prolongación excesiva de los debates. Agregó que para las organizaciones indigenas era indispensable estar en un pie de igualdad con los gobiernos en lo que respecta a la redacción del proyecto de declaración a fin de no quedar excluidos de este proceso. La concepción de la declaración debia también ser dinámica, para reflejar los cambios inherentes al mundo actual tanto en el sector económico como en el político. Sin embargo, la posición estática de algunos gobiernos representaba una amenaza para la elaboración de este importante instrumento, cuyas disposiciones deberian aprobarse sobre la base del voto democrático y no por consenso. El Movimiento Indio Tupaj Amaru presentaria también algunas propuestas para que se incluyeran en la declaración.
20. La observadora de la Cordillera Peoples Alliance señaló que el proyecto de declaración constituia una norma minima para la protección de los derechos de los pueblos indigenas e instó al Grupo de Trabajo a que aprobara el texto, tal como estaba redactado. Expresó también cierta preocupación en lo que respecta a la participación de los pueblos indígenas en ese foro y planteó la cuestión de la acreditación, que había pasado a ser un verdadero obstáculo para muchas organizaciones asiáticas.
21. La observadora de la Comisión Jurídica para el Autodesarrollo de los Pueblos Originarios Andinos (CAPAJ), subrayó la gravedad de la situación a que se enfrentaban muchos pueblos indígenas del mundo entero y, por consiguiente, la necesidad de que la declaración se aprobara lo antes posible, en su forma actual. En su opinión, esta aprobación era una cuestión de urgencia. Así, la declaración, que encarnaba ya todas las expectativas y esperanzas de los pueblos indígenas, constituiría, el marco juridico internacional apropiado para que se reconocieran y respetaran en definitiva los derechos de los pueblos indígenas.
22. El observador del Consejo de Todas las Tierras subrayó la urgencia de que se aprobara la declaración habida cuenta de la necesidad de proteger los derechos de los pueblos indígenas. Agregó que, aun cuando la declaración debía ser el resultado principal del programa del Decenio, el proyecto seguia siendo objeto de debate y expresó su preocupación por esta demora. Observó también con desaliento que el articulo 3 -la piedra angular de los derechos indigenas-, no sería el primer articulo examinado. No obstante, reiteró la importancia de las deliberaciones, que deberian ser de carácter abierto y tentativo, y señaló qué debate debía considerarse como el primero y no como el último paso para la protección de los derechos de los pueblos indigenas.
23. La observadora de la Foundation of Aboriginal and Islander Research Action en una declaración conjunta con otras organizaciones indígenas de Australia subrayó la necesidad de que los pueblos indígenas participaran en plan de igualdad en todos los aspectos de la redacción de la declaración. La observadora reiteró que el principio más fundamental en el que se basaba toda la declaración era el derecho a la libre determinación y dijo que todas las demás disposiciones de la declaración debian fundarse en este derecho.
La declaración era el punto de partida y no el nivel máximo de las aspiraciones y derechos de los indígenas, y era preciso defender la integridad del documento. La observadora recordó también que la Recomendación general aprobada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial el 18 de agosto de 1997 confirmó que no podian adoptarse decisiones que afectaran a los derechos e intereses de los pueblos indígenas sin su consentimiento informado y pidió a los Estados Partes que reconocieran y protegieran su derecho a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras comunales, sus territorios y sus recursos. Finalmente la observadora acogió con agrado la declaración que hizo el Canadá el año pasado sobre el artículo 3 y alentó a todos los gobiernos a entablar un diálogo con los pueblos indígenas.
24. El observador del Consejo Internacional de Tratados Indios declaró que el proyecto era la norma minima que permitiría promover y proteger los derechos de los pueblos indígenas e instó a todos los gobiernos a aprobarlo sin enmiendas. Esto era especialmente cierto en relación con el concepto de "pueblos" que figuraba en el articulo 3 del proyecto.
25. El observador de la Asamblea de las Primeras Naciones reiteró la  importancia del derecho a la libre determinación y a la necesidad de facilitar su aplicación. También dijo que el proyecto de declaración constituía una norma mínima para la aprobación y protección de los derechos de los pueblos indigenas. Por último reconoció los progresos conseguidos con el Gobierno del Canadá y alentó a todas las demás organizaciones indígenas a que entablaran diálogos igualmente fructiferos con sus respectivos gobiernos.
26. El observador de la Fédération des Organisations Amérindiennes de Guyane reiteró la importancia del derecho a la libre determinación. La diversidad cultural no debía considerarse como un elemento negativo sino como una oportunidad para que los pueblos indígenas tuviesen la posibilidad de desempeñar una función activa. El observador pidió a todos los gobiernos, en especial al de Francia, que entablaran un diálogo con los pueblos indigenas de todo el mundo y que aprobaran en su integridad el proyecto.
27. El observador de Delegados Indígenas de Sur y Centroamérica en una declaración conjunta expresó su desengaño por la decisión de aplazar el debate sobre el articulo 3, que era una piedra angular del proyecto de declaración. La aplicación de los principios fundamentales que figuraban en todos los instrumentos de las Naciones Unidas, como la paz y el desarrollo, dependía del reconocimiento del derecho a la libre determinación, el cual debia considerarse, por consiguiente, como una prioridad.
28. El observador de la Association Nouvelle pour la Culture et les Arts Populaires declaró que si bien la Asamblea General habia presentado el proyecto de declaración como un nuevo paso en el reconocimiento y la protección de los derechos de los pueblos indígenas, el proyecto de declaración só1o podia constituir una norma universal minima sobre los derechos de los pueblos indígenas y que por lo tanto no debía debilitarse. Todo intento de alterar este proyecto de declaración contradeciria 106 principios de derechos humanos reconocidos por las Naciones Unidas en todos  sus instrumentos. El observador señaló además a la atención del Grupo de Trabajo que con ocasión de la Segunda Reunión para la Humanidad (celebrada en Madrid, España, en julio de 1997), del Primer Congreso Mundial Amazigh (celebrado en Tafira-Las Palmas, Islas Canarias, en agosto de 1997) y del Doceavo Congreso Mundial de Abogados (celebrado en Meknes, Marruecos, en septiembre de 1997), se reunieron 358 firmas en apoyo de la petición de que se aprobara la declaración sobre los derechos de los pueblos indigenas antes de finalizar 1997. El observador entregó también la petición al GrupodeTrabajo.
29. El observador de la Fundación L'auravetl'an reiteró que el proyecto de   declaración constituía una norma minima para la protección de los derechos de los pueblos indígenas y pidió al Grupo de Trabajo que adoptara el texto sin cambiarlo.
30. El observador del Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indigenas pidió también que se aprobara el texto en su forma actual. También expresó su agradecimiento al Gobierno de Dinamarca y de las Islas Fiji por su apoyo a la causa de los pueblos indígenas.
31. El observador de Iniciativas Indigenas en favor de la Paz reiteró también la importancia que tenia aprobar el proyecto sin cambios. Afirmó que el derecho a la libre determinación expresado en el articulo 3 y reflejado en todas las disposiciones de la declaración era un derecho fundamental.
32. La observadora de Na Koa Ikaika O Ka Lahui Hawaii declaró que los indigenas de Hawai continuaban pidiendo cambios en el proceso seguido por las Naciones Unidas para la participación indigena en el Grupo de Trabajo entre periodos de sesiones de modo que fuera inclusivo y garantizara que los pueblos más afectados tuvieran todas las oportunidades posibles de expresar, defender y conseguir el respeto cabal de sus derechos políticos, civiles, sociales, culturales y económicos. La observadora expresó también la opinión de que el proyecto de declaración debia considerarse como un documento entero y que por lo tanto debia aprobarse como tal, especialmente en cuanto a la noción de los derechos colectivos. Por último expresó disgusto por la decisión de no debatir en primer lugar el articulo 3 y declaró que los pueblos y naciones indigenas no podían llegar a un consenso sobre las disposiciones de la declaraciõn si primero no se llegaba a unconsenso sobre esta cuestión esencial.
33. El observador de la Comisión Internacional de Derechos de los Pueblos Indígenas de Sudamérica y el observador de la Asociación Internacional de Educadores para la Paz Mundial subrayaron la importancia del derecho a la libre determinación como principio que no podía separarse del resto de las disposiciones del proyecto de declaración.
34. La observadora de Te Whanau Rongomaiwahine Trust Inc. subrayõ también la importancia del derecho a la libre determinación. También hizo hincapié en la necesidad de que se aprobara la declaración en su forma actual lo más pronto posible y consideró que su aprobación era una necesidad urgente. La observadora expresó finalmente la esperanza de que se aprobara la declaración antes de que finalizara el Decenio Internacional de las Poblaciones Indigenas del Mundo.
35. El represente de China expresó la opinión de que era fundamental definir el término "pueblo indigena" y prever de modo claro el ámbito de aplicación del proyecto de declaración. Se habia considerado a menudo que la declaración era el primero de una serie de instrumentos de protección de  los derechos de los pueblos indigenas· Por consiguiente era todavia más importante llegar a una comprensión clara sobre el grupo de pueblos a los que aplicaria la declaración. El representante declaró que para llegar a definir los pueblos indigenas debian considerarse los siguientes factores:
1) La cuestión de los pueblos indígenas surgia en circunstancias históricas   específicas y era principalmente consecuencia de las politicas coloniales practicadas por los paises europeos en otras regiones del mundo, especialmente en las Américas y en Oceania.
2) Antes de la llegada de los colonialistas o de los dominadores extranjeros los pueblos indígenas habian vivido durante generaciones en algunos paises o regiones geográficas y habian conservado de modo total o parcial sus características sociales, económicas, culturales y politicas.
3) Los pueblos indigenas no debian solamente identificarse como tales sino que debían ser reconocidos también por el gobierno y el pueblo de los países donde residían.
36. Durante la tercera sesión oficial del Grupo de Trabajo, celebrada el 4 de noviembre de 1997, la Sra. Mary Robinson, Alta Comisionada para los Derechos Humanos, pronunció unas palabras y dijo que era para ella una satisfacción dirigirse al Grupo de Trabajo y se disculpó por no haber podido asistir a su sesión de apertura el 27 de octubre de 1997. Hizo saber al Grupo de Trabajo que está perfectamente al corriente de las cuestiones indígenas y que es jefa honoraria de una población indígena de los Estados Unidos de América.
37. La Alta Comisionada recalcó la importancia del procedimiento implantado    por la Comisión de Derechos Humanos que permite la participación de organizaciones indígenasno reconocidas como entidades consultivas por el  Consejo Económico y Social. Dijo que el Grupo de Trabajo representa una insólita actividad de fijación de normas en la que las delegaciones gubernamentales tienen ocasión de intercambiar directamente opiniones con los beneficiarios del proyecto de declaración. Dijo que el proyecto de  declaración representa, por muchos conceptos, el reconocimiento de una  nueva generación de derechos. Abarca los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales; introduce el derecho al desarrollo; reconoce en su forma actual los derechos individuales y colectivos de los indígenas. La oradora animó a todas las partes interesadas a mantener sin prisa y sin pausa un diálogo abierto y a aspirar al entendimiento mutuo que  es la base del consenso.
38. La Alta Comisionada hizo saber al Grupo de Trabajo que es la Coordinadora del Año y del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas y es, por tanto, responsable de fomentar la acción y la colaboración en cuestiones indígenas en todo el sistema de organismos de las Naciones Unidas. Por otra parte, hace saber al Grupo de Trabajo que en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos se ha creado un Equipo de Proyectos Indígenas; a fin de consolidar su programación en esta esfera.
39. En su cuarta sesión oficial, el Presidente propuso la aprobación en primera lectura del artículo 43. Adoptó el texto siguiente por consenso en primera lectura: "Todos los derechos y libertades reconocidos en la presente declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígenas."
40. En su quinta sesión oficial, el Presidente propuso la aprobación en primera lectura del artículo 5. Se adoptó el texto siguiente por consenso en primera lectura: "Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad."
41. En relación con el artículo 5, el Presidente observó que: "Todos los Estados apoyaron enérgicamente el principio de que todo individuo tiene derecho a una nacionalidad. Algunos Estados estimaron que el artículo confería los mismos derechos que el articulo 15 de la Declaración Universal  de Derechos Humanos y el párrafo 3 del articulo 24 del Facto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Varios Estados dijeron que el artículo 5 tenia que interpretarse en el sentido de que reconoce el derecho de toda persona indígena a la ciudadanía del Estado a que pertenece, en consonancia
con el párrafo 1 del articulo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el párrafo 3 del artículo 24 del Facto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Diversos Estados señalaron asimismo la necesidad, en el momento oportuno, de aclarar la relación entre los derechos expresados en este artículo y la terminología del artículo 32 sobre la ciudadanía y del artículo 9 sobre el derecho a pertenecer a una comunidad indígena. Un Estado, que compartía esa opinión, observó que el derecho a una nacionalidad dentro del marco constitucional del Estado era compatible con su documento fundamental, el Tratado de Waitangi. En ese contexto hay que entender el significado del articulo. El Presidente-Relator reconoció que la aprobación en primera lectura del artículo 5 se produjo sin perjuicio de los debates pendientes sobre los artículos 9 y 32, cuyo contenido guarda relación con las interpretaciones del articulo 5."
42. El Grupo de Trabajo dedicó tres sesiones extraoficiales a los
principios que sustenta el articulo 3. En su (sexta) sesión, el Presidente-Relator resumió los resultados de las sesiones oficiosas como sigue: "Todos los Estados reconocieron y proclamaron que todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación, consagrado en numerosos  instrumentos internacionales y reconocido por el derecho internacional.  Diversos Estados mostraron preocupación por las consecuencias que pudiera  tener una referencia abierta al derecho de libre determinación. Algunos  representantes de Estados y de indígenas estimaron que era fundamental discernir con claridad el significado y las consecuencias precisas del proyecto de articulo 3, ya que este derecho informa otros artículos incluidos en el proyecto. Algunos representantes indígenas y algunos Estados estimaron que La inclusión del derecho a la libre determinación era indispensable para la Declaración.
Los representantes indígenas y algunos Estados también estimaron que el derecho a la libre determinación debe aplicarse a todos los pueblos sin discriminación. Los Estados sostuvieron diversos criterios. Algunos Estados eran partidarios del principio contenido en el proyecto de artículo 3. Algunos Estados, aun aceptando el principio de la libre determinación de los pueblos indígenas, pidieron más aclaraciones sobre las consecuencias del ejercicio de ese derecho en los marcos legales y constitucionales de los Estados actuales, lo cual debería mencionarse en el texto. Otros Estados, que también eran partidarios de este principio, expresaron preocupación en lo referente a las consecuencias que un amplio reconocimiento de ese derecho en el artículo 3 pudiera tener, ya que eso podría incluir el derecho de secesión, que afectaría a la integridad territorial y la unidad política de los Estados. También expresaron la necesidad de que esas preocupaciones se recogieran en la versión definitiva del artículo 3. Otros Estados opinaron que los pueblos con derecho a la libre determinación eran la totalidad de la población del Estado o bien aquellos que se constituían en Estado soberano Independiente, no los grupos subnacionales dentro de un Estado existente. Varios representantes indígenas señalaron que los pueblos indígenas que representaban no aspiraban a separarse de los Estados existentes y que el derecho a la libredeterminación, consignado en los instrumentos vigentes, ya establecía que la secesión s61o podría invocarse en casos extremos, en que el Estado deniega el derecho a la libre determinación."
43. El Grupo de Trabajo dedicó nueve sesiones oficiosas a los principios en que se inspiran los artículos 15, 16, 17 y 18. En relación con esos artículos, el Presidente observó que existía un amplio consenso en torno a los principios en que se sustentan los artículos 15, 16, 17 y 18. El Presidente tomó nota de que algunos Estados podían adoptar los artículos dela parte IV del proyecto de declaración en su texto actual. También reconoció que otros Estados solicitaban un examen más detenido del texto. Por otra parte, algunas delegaciones plantearon cuestiones de estilo.
44. El Grupo de Trabajo dedicó dos sesiones oficiosas a los principios que informan los artículos 44 y 45. En relación con esos artículos el Presidente hizo notar que existía un amplio consenso acerca de los principios en que se inspiran los artículos 44 y 45. Muchos Estados indicaron que podían adoptar el articulo 44 sin modificaciones. Otros Estados explicaron que aún tenían dificultades con esos artículos y pidieron ulteriores aclaraciones.


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