Distr. LIMITADA
E/CN.4/1997/Wc.ls/CRp.l /2
31 de octubre de 1997
ESPAÑOL Original: INGLES
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
54° periodo de sesiones
Grupo de Trabajo establecido de conformidad con la resolución 1995/32
de la Comisión de Derechos Humanos de 3 de marzo de 1995
Tercer período de sesiones
Ginebra, 27 de octubre a 7 de noviembre de 1997
CUESTIONES INDÍGENAS
Proyecto de informe del Grupo de Trabajo establecido de conformidad
con la resolución 1995/32 de la Comisión de Derechos Humanos
Presidente-Relator: Sr. José URRUTIA (Perú)
INTRODUCCIÓN
1. En la resolución 1995/32, de 3 de marzo de 1995, la Comisión de Derechos Humanos
decidió establecer un grupo de trabajo abierto que se reuniría entre los períodos de
sesiones de la Comisión de Derechos Humanos con el fin exclusivo de elaborar un proyecto
de declaración, teniendo en cuenta el proyecto que figuraba en el anexo de la resolución
1994/45 de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las
Minorias, de 26 de agosto de 1994, titulado proyecto de declaración de las Naciones
Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, para su examen y adopción por la
Asamblea General en el Decenio Internacional de las
Poblaciones Indígenas del Mundo. Esta decisión fue hecha suya por el Consejo Económico
y Social en la resolución 1995/32, de 25 de julio de1995.
2. El Grupo de Trabajo celebró ... sesiones oficiales y ... sesiones plenarias oficiosas
durante el período comprendido entre el 27 de octubre y l 7 de noviembre de 1997.
Participaron en las reuniones del Grupo de Trabajo ... personas, incluidos ...
representantes de gobiernos y ... de
organizaciones indigenas y no gubernamentales.
3. En el presente informe figuran el debate general y los articulos del proyecto de
declaración aprobados por consenso en primera lectura. En cambio, el informe no refleja
el debate que tuvo lugar en las reuniones plenarias oficiosas.
4. El presente informe no es más que un acta de los debates y no supone la aceptación
del empleo de ninguna de las expresiones "pueblos indigenas" o "poblaciones
indigenas". En él se utilizan ambas sin perjuicio de las posiciones de las distintas
delegaciones, entre las cuales aun subsisten
diferencias de criterio.
5. La reunión del Grupo de Trabajo fue inaugurada por un representante de la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DerechosHumanos.
6. En la primera sesión, el Grupo de Trabajo reeligió por unanimidad
presidente-Relator al Sr. José Urrutia (Perú)
Documentación
El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: Programa
(E/CN.4/1997/WG.15/1);
Se pusieron a la disposición del Grupo de Trabajo los siguientes documentos de
antecedentes:
Participación en el Período de sesiones
9. Estuvieron representados los siguientes Estados Miembros de la Comisión de Derechos
Humanos: ......
10. Estuvieron representados por observadores los siguientes Estados Miembros de las
Naciones Unidas: .....
11. Estuvieron representados por observadores los siguientes Estados no miembros de las
Naciones Unidas:.......
12. Estuvieron representados por observadores los siguientes organismos especializados de
las Naciones Unidas:.....
13. Estuvieron también representadas por observadores las siguientes organizaciones no
gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social:
Entidades consultivas generales
....
Entidades consultivas especiales
...
Lista
.....
14. Estuvieron representadas por observadores las siguientes organizaciones de poblaciones
indígenas acreditadas de conformidad con la resolución1995/32 de la Comisión de
Derechos Humanos:
....
Organización de los trabajos
15. En su declaración de apertura, hecha en la primera sesión, el Presidente- Relator
expresó su esperanza de que el Grupo de Trabajo pudiese aprobar algunos artículos en su
tercer periodo de sesiones. En su opinión, era importante que el Grupo de Trabajo
presentara resultados tangibles a la
Comisión de Derechos Humanos en su 54° período de sesiones. Agregó que se debían
celebrar todavía algunas consultas con los gobiernos y los representantes indígenas con
el objeto de definir los métodos de trabajopara el tercer período de sesiones.
16. En la segunda sesión se aprobó el programa provisional.
17. En la segunda sesión, el Presidente-Relator informó al Grupo de Trabajo acerca de
sus consultas con representantes de gobiernos y de poblaciones indígenas. Sobre la base
de esas consultas, propuso que el periodo de sesiones se iniciara con un debate general en
sesion plenaria oficial, para dar la oportunidad de hacer declaraciones generales a las
delegaciones que no hubieran podido hacerlo en períodos de sesiones anteriores. Por lo
demás, las sesiones oficiales se reservarían para la aprobación de los articulos
acordados por consenso en las sesiones plenarias oficiosas. A este respecto, propuso que
después del debate el Grupo de Trabajo celebrara sesiones oficiosas y examinara algunos
textos del proyecto de declaración, articulo por articulo. Propuso comenzar el examen
sobre la base de 13 articulos, en el siguiente orden: 15, 16, 17, 18, 43, 5, 14, 44, 45,
1, 2,12, 13.
Al examinar cada artículo, el Grupo de Trabajo deberia considerar en primer
lugar los principios en que se basaba el articulo y después su texto. El Presidente
señaló además que, de conformidad con las consultas, el Grupode Trabajo podría
celebrar los dias 30 y 31 de octubre de 1997 un debate sobre los principios en que se
basaba el artículo 3. El Grupo de Trabajo aprobó las propuestas sobre la organización
de los trabajos.
Debate general
18. El observador de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a
las Minorías enumeró las referencias que debían tenerse en cuenta al redactar la
declaración. Entre otras, menciono la Carta de las Naciones Unidas; todos los
instrumentos jurídicos en la esfera de los derechos humanos redactados y aprobados por
las Naciones Unidas y sus organismos especializados; toda disposición pertinente del
derecho humanitario internacional; los párrafos relativos a cuestiones de las poblaciones
indigenas que figuraban en las Declaraciones de Río y Viena; las declaraciones de las
propias poblaciones indígenas así como las disposiciones pertinentes del derecho
interno. Se deberían tener también en cuenta las tendencias más recientes del derecho
internacional. En su opinión, habida cuenta de que se debian considerar todos estos
aspectos y de que el objeto principal de la declaración era asegurar la supervivencia
fisica y cultural de las poblaciones indigenas, era aconsejable que la declaración se
aprobara en el presente período de sesiones.
19. El observador del Movimiento Indio Tupaj Amaru subrayó el peligro de una
prolongación excesiva de los debates. Agregó que para las organizaciones indigenas era
indispensable estar en un pie de igualdad con los gobiernos en lo que respecta a la
redacción del proyecto de declaración a fin de no quedar excluidos de este proceso. La
concepción de la declaración debia también ser dinámica, para reflejar los cambios
inherentes al mundo actual tanto en el sector económico como en el político. Sin
embargo, la posición estática de algunos gobiernos representaba una amenaza para la
elaboración de este importante instrumento, cuyas disposiciones deberian aprobarse sobre
la base del voto democrático y no por consenso. El Movimiento Indio Tupaj Amaru
presentaria también algunas propuestas para que se incluyeran en la declaración.
20. La observadora de la Cordillera Peoples Alliance señaló que el proyecto de
declaración constituia una norma minima para la protección de los derechos de los
pueblos indigenas e instó al Grupo de Trabajo a que aprobara el texto, tal como estaba
redactado. Expresó también cierta preocupación en lo que respecta a la participación
de los pueblos indígenas en ese foro y planteó la cuestión de la acreditación, que
había pasado a ser un verdadero obstáculo para muchas organizaciones asiáticas.
21. La observadora de la Comisión Jurídica para el Autodesarrollo de los Pueblos
Originarios Andinos (CAPAJ), subrayó la gravedad de la situación a que se enfrentaban
muchos pueblos indígenas del mundo entero y, por consiguiente, la necesidad de que la
declaración se aprobara lo antes posible, en su forma actual. En su opinión, esta
aprobación era una cuestión de urgencia. Así, la declaración, que encarnaba ya todas
las expectativas y esperanzas de los pueblos indígenas, constituiría, el marco juridico
internacional apropiado para que se reconocieran y respetaran en definitiva los derechos
de los pueblos indígenas.
22. El observador del Consejo de Todas las Tierras subrayó la urgencia de que se aprobara
la declaración habida cuenta de la necesidad de proteger los derechos de los pueblos
indígenas. Agregó que, aun cuando la declaración debía ser el resultado principal del
programa del Decenio, el proyecto seguia siendo objeto de debate y expresó su
preocupación por esta demora. Observó también con desaliento que el articulo 3 -la
piedra angular de los derechos indigenas-, no sería el primer articulo examinado. No
obstante, reiteró la importancia de las deliberaciones, que deberian ser de carácter
abierto y tentativo, y señaló qué debate debía considerarse como el primero y no como
el último paso para la protección de los derechos de los pueblos indigenas.
23. La observadora de la Foundation of Aboriginal and Islander Research Action en una
declaración conjunta con otras organizaciones indígenas de Australia subrayó la
necesidad de que los pueblos indígenas participaran en plan de igualdad en todos los
aspectos de la redacción de la declaración. La observadora reiteró que el principio
más fundamental en el que se basaba toda la declaración era el derecho a la libre
determinación y dijo que todas las demás disposiciones de la declaración debian
fundarse en este derecho.
La declaración era el punto de partida y no el nivel máximo de las aspiraciones y
derechos de los indígenas, y era preciso defender la integridad del documento. La
observadora recordó también que la Recomendación general aprobada por el Comité para
la Eliminación de la Discriminación Racial el 18 de agosto de 1997 confirmó que no
podian adoptarse decisiones que afectaran a los derechos e intereses de los pueblos
indígenas sin su consentimiento informado y pidió a los Estados Partes que reconocieran
y protegieran su derecho a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras comunales,
sus territorios y sus recursos. Finalmente la observadora acogió con agrado la
declaración que hizo el Canadá el año pasado sobre el artículo 3 y alentó a todos los
gobiernos a entablar un diálogo con los pueblos indígenas.
24. El observador del Consejo Internacional de Tratados Indios declaró que el proyecto
era la norma minima que permitiría promover y proteger los derechos de los pueblos
indígenas e instó a todos los gobiernos a aprobarlo sin enmiendas. Esto era
especialmente cierto en relación con el concepto de "pueblos" que figuraba en
el articulo 3 del proyecto.
25. El observador de la Asamblea de las Primeras Naciones reiteró la importancia
del derecho a la libre determinación y a la necesidad de facilitar su aplicación.
También dijo que el proyecto de declaración constituía una norma mínima para la
aprobación y protección de los derechos de los pueblos indigenas. Por último reconoció
los progresos conseguidos con el Gobierno del Canadá y alentó a todas las demás
organizaciones indígenas a que entablaran diálogos igualmente fructiferos con sus
respectivos gobiernos.
26. El observador de la Fédération des Organisations Amérindiennes de Guyane reiteró
la importancia del derecho a la libre determinación. La diversidad cultural no debía
considerarse como un elemento negativo sino como una oportunidad para que los pueblos
indígenas tuviesen la posibilidad de desempeñar una función activa. El observador
pidió a todos los gobiernos, en especial al de Francia, que entablaran un diálogo con
los pueblos indigenas de todo el mundo y que aprobaran en su integridad el proyecto.
27. El observador de Delegados Indígenas de Sur y Centroamérica en una declaración
conjunta expresó su desengaño por la decisión de aplazar el debate sobre el articulo 3,
que era una piedra angular del proyecto de declaración. La aplicación de los principios
fundamentales que figuraban en todos los instrumentos de las Naciones Unidas, como la paz
y el desarrollo, dependía del reconocimiento del derecho a la libre determinación, el
cual debia considerarse, por consiguiente, como una prioridad.
28. El observador de la Association Nouvelle pour la Culture et les Arts Populaires
declaró que si bien la Asamblea General habia presentado el proyecto de declaración como
un nuevo paso en el reconocimiento y la protección de los derechos de los pueblos
indígenas, el proyecto de declaración só1o podia constituir una norma universal minima
sobre los derechos de los pueblos indígenas y que por lo tanto no debía debilitarse.
Todo intento de alterar este proyecto de declaración contradeciria 106 principios de
derechos humanos reconocidos por las Naciones Unidas en todos sus instrumentos. El
observador señaló además a la atención del Grupo de Trabajo que con ocasión de la
Segunda Reunión para la Humanidad (celebrada en Madrid, España, en julio de 1997), del
Primer Congreso Mundial Amazigh (celebrado en Tafira-Las Palmas, Islas Canarias, en agosto
de 1997) y del Doceavo Congreso Mundial de Abogados (celebrado en Meknes, Marruecos, en
septiembre de 1997), se reunieron 358 firmas en apoyo de la petición de que se aprobara
la declaración sobre los derechos de los pueblos indigenas antes de finalizar 1997. El
observador entregó también la petición al GrupodeTrabajo.
29. El observador de la Fundación L'auravetl'an reiteró que el proyecto de
declaración constituía una norma minima para la protección de los derechos de los
pueblos indígenas y pidió al Grupo de Trabajo que adoptara el texto sin cambiarlo.
30. El observador del Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indigenas pidió
también que se aprobara el texto en su forma actual. También expresó su agradecimiento
al Gobierno de Dinamarca y de las Islas Fiji por su apoyo a la causa de los pueblos
indígenas.
31. El observador de Iniciativas Indigenas en favor de la Paz reiteró también la
importancia que tenia aprobar el proyecto sin cambios. Afirmó que el derecho a la libre
determinación expresado en el articulo 3 y reflejado en todas las disposiciones de la
declaración era un derecho fundamental.
32. La observadora de Na Koa Ikaika O Ka Lahui Hawaii declaró que los indigenas de Hawai
continuaban pidiendo cambios en el proceso seguido por las Naciones Unidas para la
participación indigena en el Grupo de Trabajo entre periodos de sesiones de modo que
fuera inclusivo y garantizara que los pueblos más afectados tuvieran todas las
oportunidades posibles de expresar, defender y conseguir el respeto cabal de sus derechos
políticos, civiles, sociales, culturales y económicos. La observadora expresó también
la opinión de que el proyecto de declaración debia considerarse como un documento entero
y que por lo tanto debia aprobarse como tal, especialmente en cuanto a la noción de los
derechos colectivos. Por último expresó disgusto por la decisión de no debatir en
primer lugar el articulo 3 y declaró que los pueblos y naciones indigenas no podían
llegar a un consenso sobre las disposiciones de la declaraciõn si primero no se llegaba a
unconsenso sobre esta cuestión esencial.
33. El observador de la Comisión Internacional de Derechos de los Pueblos Indígenas de
Sudamérica y el observador de la Asociación Internacional de Educadores para la Paz
Mundial subrayaron la importancia del derecho a la libre determinación como principio que
no podía separarse del resto de las disposiciones del proyecto de declaración.
34. La observadora de Te Whanau Rongomaiwahine Trust Inc. subrayõ también la importancia
del derecho a la libre determinación. También hizo hincapié en la necesidad de que se
aprobara la declaración en su forma actual lo más pronto posible y consideró que su
aprobación era una necesidad urgente. La observadora expresó finalmente la esperanza de
que se aprobara la declaración antes de que finalizara el Decenio Internacional de las
Poblaciones Indigenas del Mundo.
35. El represente de China expresó la opinión de que era fundamental definir el término
"pueblo indigena" y prever de modo claro el ámbito de aplicación del proyecto
de declaración. Se habia considerado a menudo que la declaración era el primero de una
serie de instrumentos de protección de los derechos de los pueblos indigenas· Por
consiguiente era todavia más importante llegar a una comprensión clara sobre el grupo de
pueblos a los que aplicaria la declaración. El representante declaró que para llegar a
definir los pueblos indigenas debian considerarse los siguientes factores:
1) La cuestión de los pueblos indígenas surgia en circunstancias históricas
específicas y era principalmente consecuencia de las politicas coloniales practicadas por
los paises europeos en otras regiones del mundo, especialmente en las Américas y en
Oceania.
2) Antes de la llegada de los colonialistas o de los dominadores extranjeros los pueblos
indígenas habian vivido durante generaciones en algunos paises o regiones geográficas y
habian conservado de modo total o parcial sus características sociales, económicas,
culturales y politicas.
3) Los pueblos indigenas no debian solamente identificarse como tales sino que debían ser
reconocidos también por el gobierno y el pueblo de los países donde residían.
36. Durante la tercera sesión oficial del Grupo de Trabajo, celebrada el 4 de noviembre
de 1997, la Sra. Mary Robinson, Alta Comisionada para los Derechos Humanos, pronunció
unas palabras y dijo que era para ella una satisfacción dirigirse al Grupo de Trabajo y
se disculpó por no haber podido asistir a su sesión de apertura el 27 de octubre de
1997. Hizo saber al Grupo de Trabajo que está perfectamente al corriente de las
cuestiones indígenas y que es jefa honoraria de una población indígena de los Estados
Unidos de América.
37. La Alta Comisionada recalcó la importancia del procedimiento implantado
por la Comisión de Derechos Humanos que permite la participación de organizaciones
indígenasno reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y
Social. Dijo que el Grupo de Trabajo representa una insólita actividad de fijación de
normas en la que las delegaciones gubernamentales tienen ocasión de intercambiar
directamente opiniones con los beneficiarios del proyecto de declaración. Dijo que el
proyecto de declaración representa, por muchos conceptos, el reconocimiento de
una nueva generación de derechos. Abarca los derechos civiles, culturales,
económicos, políticos y sociales; introduce el derecho al desarrollo; reconoce en su
forma actual los derechos individuales y colectivos de los indígenas. La oradora animó a
todas las partes interesadas a mantener sin prisa y sin pausa un diálogo abierto y a
aspirar al entendimiento mutuo que es la base del consenso.
38. La Alta Comisionada hizo saber al Grupo de Trabajo que es la Coordinadora del Año y
del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas y es, por tanto, responsable de
fomentar la acción y la colaboración en cuestiones indígenas en todo el sistema de
organismos de las Naciones Unidas. Por otra parte, hace saber al Grupo de Trabajo que en
la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos se ha creado un Equipo de
Proyectos Indígenas; a fin de consolidar su programación en esta esfera.
39. En su cuarta sesión oficial, el Presidente propuso la aprobación en primera lectura
del artículo 43. Adoptó el texto siguiente por consenso en primera lectura: "Todos
los derechos y libertades reconocidos en la presente declaración se garantizan por igual
al hombre y a la mujer indígenas."
40. En su quinta sesión oficial, el Presidente propuso la aprobación en primera lectura
del artículo 5. Se adoptó el texto siguiente por consenso en primera lectura: "Toda
persona indígena tiene derecho a una nacionalidad."
41. En relación con el artículo 5, el Presidente observó que: "Todos los Estados
apoyaron enérgicamente el principio de que todo individuo tiene derecho a una
nacionalidad. Algunos Estados estimaron que el artículo confería los mismos derechos que
el articulo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el párrafo 3 del
articulo 24 del Facto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Varios Estados
dijeron que el artículo 5 tenia que interpretarse en el sentido de que reconoce el
derecho de toda persona indígena a la ciudadanía del Estado a que pertenece, en
consonancia
con el párrafo 1 del articulo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el
párrafo 3 del artículo 24 del Facto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Diversos Estados señalaron asimismo la necesidad, en el momento oportuno, de aclarar la
relación entre los derechos expresados en este artículo y la terminología del artículo
32 sobre la ciudadanía y del artículo 9 sobre el derecho a pertenecer a una comunidad
indígena. Un Estado, que compartía esa opinión, observó que el derecho a una
nacionalidad dentro del marco constitucional del Estado era compatible con su documento
fundamental, el Tratado de Waitangi. En ese contexto hay que entender el significado del
articulo. El Presidente-Relator reconoció que la aprobación en primera lectura del
artículo 5 se produjo sin perjuicio de los debates pendientes sobre los artículos 9 y
32, cuyo contenido guarda relación con las interpretaciones del articulo 5."
42. El Grupo de Trabajo dedicó tres sesiones extraoficiales a los
principios que sustenta el articulo 3. En su (sexta) sesión, el Presidente-Relator
resumió los resultados de las sesiones oficiosas como sigue: "Todos los Estados
reconocieron y proclamaron que todos los pueblos tienen el derecho a la libre
determinación, consagrado en numerosos instrumentos internacionales y reconocido
por el derecho internacional. Diversos Estados mostraron preocupación por las
consecuencias que pudiera tener una referencia abierta al derecho de libre
determinación. Algunos representantes de Estados y de indígenas estimaron que era
fundamental discernir con claridad el significado y las consecuencias precisas del
proyecto de articulo 3, ya que este derecho informa otros artículos incluidos en el
proyecto. Algunos representantes indígenas y algunos Estados estimaron que La inclusión
del derecho a la libre determinación era indispensable para la Declaración.
Los representantes indígenas y algunos Estados también estimaron que el derecho a la
libre determinación debe aplicarse a todos los pueblos sin discriminación. Los Estados
sostuvieron diversos criterios. Algunos Estados eran partidarios del principio contenido
en el proyecto de artículo 3. Algunos Estados, aun aceptando el principio de la libre
determinación de los pueblos indígenas, pidieron más aclaraciones sobre las
consecuencias del ejercicio de ese derecho en los marcos legales y constitucionales de los
Estados actuales, lo cual debería mencionarse en el texto. Otros Estados, que también
eran partidarios de este principio, expresaron preocupación en lo referente a las
consecuencias que un amplio reconocimiento de ese derecho en el artículo 3 pudiera tener,
ya que eso podría incluir el derecho de secesión, que afectaría a la integridad
territorial y la unidad política de los Estados. También expresaron la necesidad de que
esas preocupaciones se recogieran en la versión definitiva del artículo 3. Otros Estados
opinaron que los pueblos con derecho a la libre determinación eran la totalidad de la
población del Estado o bien aquellos que se constituían en Estado soberano
Independiente, no los grupos subnacionales dentro de un Estado existente. Varios
representantes indígenas señalaron que los pueblos indígenas que representaban no
aspiraban a separarse de los Estados existentes y que el derecho a la libredeterminación,
consignado en los instrumentos vigentes, ya establecía que la secesión s61o podría
invocarse en casos extremos, en que el Estado deniega el derecho a la libre
determinación."
43. El Grupo de Trabajo dedicó nueve sesiones oficiosas a los principios en que se
inspiran los artículos 15, 16, 17 y 18. En relación con esos artículos, el Presidente
observó que existía un amplio consenso en torno a los principios en que se sustentan los
artículos 15, 16, 17 y 18. El Presidente tomó nota de que algunos Estados podían
adoptar los artículos dela parte IV del proyecto de declaración en su texto actual.
También reconoció que otros Estados solicitaban un examen más detenido del texto. Por
otra parte, algunas delegaciones plantearon cuestiones de estilo.
44. El Grupo de Trabajo dedicó dos sesiones oficiosas a los principios que informan los
artículos 44 y 45. En relación con esos artículos el Presidente hizo notar que existía
un amplio consenso acerca de los principios en que se inspiran los artículos 44 y 45.
Muchos Estados indicaron que podían adoptar el articulo 44 sin modificaciones. Otros
Estados explicaron que aún tenían dificultades con esos artículos y pidieron ulteriores
aclaraciones.