COPMAGUA - Guatemala


PONENCIA   DE  JUAN LEON 

U.N. Commission on Human Rights
Intersessional Working Group on the Draft Declaration
October 27th - November 7, 1997
Dicurso presentado el: 28-10-97

Muchas gracias señor Presidente:

A todos los pueblos indígenas, organizaciones, a los países miembros de la Comisión de Derechos
Humanos y observadores en esta sesión, nuestro respeto profundo y saludo de hermandad.

El Consejo Internacional de Tratados Indios y su afiliado la Coordinación de Organizaciones del
Pueblo Maya de Guatemala -COPMAGUA- desean contribuir con algunas reflexiones para la
discusión actual del Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Este Proyecto es el resultado del consenso de cientos de Pueblos Indígenas y sus organizaciones de
diferentes partes del mundo y que se encuentran presentes en estas deliberaciones, por ello una vez
más reafirmamos nuestro compromiso de adopción total e integral del texto del Proyecto de
Declaración aprobado por el Grupo de Trabajo de Poblaciones Indígenas y la Sub-comisión para la
Prevención de Discriminación y Protección de las Minorías.

El contenido del proyecto representa lo más fundamental, pero es el estandard mínimo aceptable
para el reconocimiento, protección y promoción de los derechos de los Pueblos Indígenas. Con este
razonamiento, nuestra delegación urge a los representantes de los Estados, alcanzar consensos para
la aprobación del texto actual, sin cambios o modificaciones.

Señor presidente:

Al hablar en términos generales del documento, encontramos que uno de los puntos esenciales de la
Declaración, es el contenido del art. 3, referente a la autodeterminación de los Pueblos Indígenas,
así como el reconocimiento a la existencia de los Pueblos como tales. Este derecho está respaldado
jurídica y legalmente por instrumentos internacionales de Derechos Humanos proclamados por las
Naciones Unidas que estipulan los principales propósitos de "desarrollar relaciones amistosas entre
naciones basados en el principio de igualdad de derechos y autodeterminación". En ese sentido
consideramos que este principio se debe aplicar a los Pueblos Indígenas, porque la Carta de las
Naciones Unidas no se refiere a "autodeterminación de los Estados" o "de los países" sino a los
pueblos. Por ejemplo, el art. 1 de la Convención Internacional de los Derechos Humanos afirma sin
equivocaciones que "Todos los pueblos tienen derecho a la autodeterminación". No dice, "todos los
pueblos, exceptuando los Pueblos Indígenas..."

Por ello queremos reafirmar que el concepto "Pueblos" en el proyecto de Declaración no debe sufrir
modificaciones, alteraciones, ni debilitamiento que vaya en perjuicio de anulación a la identidad
teórica y práctica de nuestros Pueblos.

Nos preocupa profundamente y elevamos nuestra protesta que en el informe E/CN.4/1997, parrafo
3, se ponga en duda la utilización del término "Pueblos" como ha sido ya adoptado por la
Sub-Comisión y el grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas.

Señor Presidente, hermanos indígenas, representantes de gobiernos:

Nuestro aporte es para lograr avances determinantes en favor de los intereses y derechos de
nuestros Pueblos. Tenemos la plena esperanza de que los representantes de Estados progresen y
tengan flexibilidad para escuchar y aceptar nuestros argumentos, sobre todo confiar de que lo
buscamos como Pueblos Indígenas es hacer contribuir a un cambio mundial, donde todos los seres
humanos podamos vivir con dignidad y derechos, para el disfrute pleno de nuestros derechos
económicos, sociales, culturales y políticos, sin perjuicio ni daño a alguno.

Muchas gracias.
Juan Leon Alvarado


Organizacion: Defensoria Maya, Guatemala.
32 avenida 1-56 zona 7,
Colonia Utatlan I
Guatemala
E-mail: defemaya@guate.net
Telefono (502)5946575


(volver al index)