COJPITA
PONENCIA al Grupo de Trabajo Intersesional sobre el Proyecto de Declaración de los
Derechos de los Pueblos Indígenas
Ginebra, el 30 de octubre de 1997
Señor Presidente
La Comision juridica de los Pueblos Indigenas Tawantisuyana (COJPITA), que en este
ocacion me honro representarlo, desde hace muchos años hemos seguido de cerca los debates
en la Subcomision y en la primera y segunda Sesion de este grupo de trabajo Abierto,
contribuyendo
positivamente.
Hoy hemos venido desde las tierras del Inca con la esperanza de que pronto se adopte la
Declaracion Universal que nos ocupa. Reconocemos que el derecho a la Libre -determinacion
corresponde a los pueblos, mientras la soberania y la integridad territorial son derecho
que incomben a los estados. Acontecimiento historicos y actual, nos dan amplia evidencia
que
estos derechos pueden entrar en conflicto y pueden llevar a la discordia y a la violencia
con cada parte interesada, intentando reafermar y defender sus derechos.
Por lo tanto, para evitar esta situation se debe encontrar algun mecanismo que provea
un terreno comun en el cual los pueblos indigenas y los estados puedan reconocer sus
derechos, deberes y aspiraciones respectivas. Nosotros creemos que el proyecto de la
Declaracion es el
mecanismo, puesto que propone una relacion entre los Estados y los Pueblos Indigenas
basados en el respeto y en el entendimiento mutuo. Reconoce el derecho a la
existencia, la seguridad y el desarollo continuo de cada parte y ofrece dialogo,
cooperacion y consentimento como un don de resolver pacificamente las diferencias.
Los Pueblos Indigenas vemos el derecho a la Libre-Determinacion como el marco dentro
del cual podemos efectivamente realizar y disfrutar de todos los otros derechos humanos y
asegurar nuestra integridad cultural y de sobrevivencia: Por lo tanto es una
prioridad para nosotros, instar que las
Naciones Unidas, sus miembros, respeten la inclusion de este derecho acuerdo con el
Articulo 3 concordante con los articulos 31 y 37 de nuestro proyecto de declaracion.
Creemos que la inclusion del derecho incondicional a la Libre-Determinacion en el
proyecto de la declaracion no alienta la secesion, al contrario la desalienta
especificamente. El Articulo 45 por ejemplo, afirma que "nada, en la declaracion,
puede ser interpretado como implicante para ningun
estado, grupo, ni personas, es decir ningun derecho debe entrar en actividad, ni realizar
ninguna accion contraria a la Carta de las Naciones Unidas.
Este articulo se refiere, precisamente, a la nececidad de respetar el derecho de los
Estados a la integridad territorial. El Articulo 3, afirma el principio fundamental
de que los Pueblos Indigenas tienen el derecho incondicional a la Libre-Determinacion, asi
como ese derecho se aplica a
otros pueblos bajo el Derecho Internacional. Cuando se lee este articulo en
concordancia con el Articulo 31, surge la preferencia que el derecho de los Pueblos
Indigenas a la Libre-Determiniacion sea expresado en forma de autonomia y
autogobierno. Sin embargo, esto es en preferencia, no un
limite, ni una modificacion, ni en modo alguno exclusivo para ejercer este derecho.
El el Preambulo de esta declaracion se asegura que "nada es esta declaracion,
comprendido el Articulo 31, cabe presumir, puede ser usado para negar a ningun pueblo su
derecho a Libre-Determinacion."
Reafirmando lo expresado, Señor Presidente, seria preciso afirmar que el proyecto de
la declaracion requiere a los Pueblos Indigenas que trabajan dentro de los sistemas
constitutionales y democraticos del Estados, a traves del establecimiento de vinculos
efectivos, basados en el respeto muto y en la
buena fe.
Gracias Señor Presidente, y finalmente, quiero felicitarlo por su excelente
conduccion. Gracias.
Fortunato Turpo
Translation by UNPO
Mr. Fortunato Turpo, Comision Juridica de Los Pueblos de Integracion
Tahuantinsuyana:
Thanks chairman. States that have closely followed the commission and the working group
and have also
made positive contributions. Says that hopes that the draft declaration will be adopted
soon.
States that the absence of self-determination, as shown by current events, can lead to
discord and
violence with both parties trying to defend their rights. Emphasizes the importance of the
declaration
which proposes a relationship between states and indigenous peoples on the basis of mutual
understanding,
provides for dialogue, peaceful ways to resolve disputes and a framework within which to
ensure the
cultural survival, and respect for indigenous peoples. Agrees with Article 3, reiterates
that it does not
encourage secession but in fact discourages it, stresses that the right to
self-determination respects the rights
of states to territorial integrity Congratulates chairman on excellent leadership.