COJPITA
Comisión Jurídica de los Pueblos Indígenas Tawantinsuyana



PONENCIA al Grupo de Trabajo Intersesional sobre el Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas
Ginebra, el 30 de octubre de 1997
 

Señor Presidente

La Comision juridica de los Pueblos Indigenas Tawantisuyana (COJPITA), que en este ocacion me honro representarlo, desde hace muchos años hemos seguido de cerca los debates en la Subcomision y en la primera y segunda Sesion de este grupo de trabajo Abierto, contribuyendo
positivamente.

Hoy hemos venido desde las tierras del Inca con la esperanza de que pronto se adopte la Declaracion Universal que nos ocupa. Reconocemos que el derecho a la Libre -determinacion corresponde a los pueblos, mientras la soberania y la integridad territorial son derecho que incomben a los estados. Acontecimiento historicos y actual, nos dan amplia evidencia que
estos derechos pueden entrar en conflicto y pueden llevar a la discordia y a la violencia con cada parte interesada, intentando reafermar y defender sus derechos.

Por lo tanto, para evitar esta situation se debe encontrar algun mecanismo que provea un terreno comun en el cual los pueblos indigenas y los estados puedan reconocer sus derechos, deberes y aspiraciones respectivas. Nosotros creemos que el proyecto de la Declaracion es el
mecanismo, puesto que propone una relacion entre los Estados y los Pueblos Indigenas basados en el respeto y en el entendimiento mutuo.  Reconoce el derecho a la existencia, la seguridad y el desarollo continuo de cada parte y ofrece dialogo, cooperacion y consentimento como un don de resolver pacificamente las diferencias.

Los Pueblos Indigenas vemos el derecho a la Libre-Determinacion como el marco dentro del cual podemos efectivamente realizar y disfrutar de todos los otros derechos humanos y asegurar nuestra integridad cultural y de sobrevivencia:  Por lo tanto es una prioridad para nosotros, instar que las
Naciones Unidas, sus miembros, respeten la inclusion de este derecho acuerdo con el Articulo 3 concordante con los articulos 31 y 37 de nuestro proyecto de declaracion.

Creemos que la inclusion del derecho incondicional a la Libre-Determinacion en el proyecto de la declaracion no alienta la secesion, al contrario la desalienta especificamente. El Articulo 45 por ejemplo, afirma que "nada, en la declaracion, puede ser interpretado como implicante para ningun
estado, grupo, ni personas, es decir ningun derecho debe entrar en actividad, ni realizar ninguna accion contraria a la Carta de las Naciones Unidas.

Este articulo se refiere, precisamente, a la nececidad de respetar el derecho de los Estados a la integridad territorial.  El Articulo 3, afirma el principio fundamental de que los Pueblos Indigenas tienen el derecho incondicional a la Libre-Determinacion, asi como ese derecho se aplica a
otros pueblos bajo el Derecho Internacional.  Cuando se lee este articulo en concordancia con el Articulo 31, surge la preferencia que el derecho de los Pueblos Indigenas a la Libre-Determiniacion sea expresado en forma de autonomia y autogobierno.  Sin embargo, esto es en preferencia, no un
limite, ni una modificacion, ni en modo alguno exclusivo para ejercer este derecho.  El el Preambulo de esta declaracion se asegura que "nada es esta declaracion, comprendido el Articulo 31, cabe presumir, puede ser usado para negar a ningun pueblo su derecho a Libre-Determinacion."

Reafirmando lo expresado, Señor Presidente, seria preciso afirmar que el proyecto de la declaracion requiere a los Pueblos Indigenas que trabajan dentro de los sistemas constitutionales y democraticos del Estados, a traves del establecimiento de vinculos efectivos, basados en el respeto muto y en la
buena fe.

Gracias Señor Presidente, y finalmente, quiero felicitarlo por su excelente
conduccion.  Gracias.
Fortunato Turpo



Translation by UNPO

Mr. Fortunato Turpo, Comision Juridica de Los Pueblos de Integracion   Tahuantinsuyana:
Thanks chairman. States that have closely followed the commission and the working group and have also
made positive contributions. Says that hopes that the draft declaration will be adopted soon.
States that the absence of self-determination, as shown by current events, can lead to discord and
violence with both parties trying to defend their rights. Emphasizes the importance of the declaration
which proposes a relationship between states and indigenous peoples on the basis of mutual understanding,
provides for dialogue, peaceful ways to resolve disputes and a framework within which to ensure the
cultural survival, and respect for indigenous peoples. Agrees with Article 3, reiterates that it does not
encourage secession but in fact discourages it, stresses that the right to self-determination respects the rights
of states to territorial integrity Congratulates chairman on excellent leadership.


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