Subject: GT Foro Permanente: INFORME DE LOS FACILITADORES
Date: Wed, 16 Feb 2000 11:37:44 +0100
From: <evocat@nextron.ch>
Organization: Pueblo Indio
To: news@puebloindio.org,
Para agilizar el dialogo entre gobiernos y pueblos indigenas se procedio a la eleccion
de dos cofacilitadores indigenas: Willi Littlechild de Canada y Juan Leon de Guatemala y
un facilitador gubernamental: el representante de Mexico.
INFORME DE LOS FACILITADORES
Ginebra. 15 de febrero de 2000
Tema: Mandato del Foro Permanente
El Foro Permanente:
Examinara todos los asuntos indigenas, incluyendo los aspectos economico, social,
cultural, educativo, salud, medio ambiente, gestion de recursos, de desarrollo, civil,
derechos humanos, niños, genero y vivienda.
Promovera una mejor coordinacion de los planes, programas y actividades de las Naciones
Unidas en todos los asuntos relacionados con los Pueblos Indigenas.
Difundira informacion sobre las preocupaciones y necesidades de los Pueblos Indigenas;
sobre las politicas nacionales en esta materia; sobre el enfoque del sistema de Naciones
Unidas en cuestiones relacionadas con los pueblos indigenas.
Proporcionara servicios tecnicos y de asesoria a los organismos de las Naciones Unidas, a
las agencias especializadas y a los programas que asi lo soliciten, sobre cuestiones
indigenas.
Brindara apoyo especializado y tecnico a los gobiernos interesados, en especial para la
elaboracion de programas y proyectos relativos a los Pueblos Indigenas.
Proporcionara apoyo especializado y tecnico a los Pueblos Indigenas interesados.
Realizara investigaciones, estudios e informes sobre todos aquellos temas relacionados con
su mandato. Cuando sea necesario el Foro Permanente convocara a expertos independientes.
Podra solicitar al ECOSOC la convocatoria de conferencias internacionales y la preparacion
de normas sobre asuntos indigenas.
Hara recomendaciones al ECOSOC sobre asuntos indigenas.
Consultara con las organizaciones de los Pueblos Indigenas, con los gobiernos y con las
Organizaciones No Gubernamentales interesados, en temas de su competencia.
1. Temas que merecen ser discutidos y debatidos:
2. Los facilitadores recomiendan al grupo de trabajo, discutir la posibilidad de hacer
referencia a los articulos
62 y 63 de la Carta de las Naciones Unidas, en el Preambulo.
3. Los cofacilitadores recomiendan una mayor discusion sobre los aspectos del punto 2 del
doc. E/CN.4/AC.47/2000/CRP.1, que no fueron incluidos en este documento de relatoria.
4. El cofacilitador gubernamentel informo a los cofacilitadores de los Pueblos Indigenas
que hay delegaciones que insisten en su preferencia utilizar el termino
"asuntos" indigenas mas que el de "Pueblos" indigenas.
5. Los cofacilitadores indigenas informaron al cofacilitador gubernamental que prefieren
utilizar el termino "Pueblos" indigenas en lugar de otros terminos.
CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
Funciones y Poderes
Artículo 62
1. El Consejo Econó:mico y Social podrá hacer o iniciar estudios e informes con respecto
a asuntos internacionales de
caracter económico, social, cultural, educativo y sanitario, y otros asuntos conexos, y
hacer recomendaciones sobre tales asuntos
a la Asamblea General, a los Miembros de las Naciones Unidas y a los organismos
especializados interados.
2. El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover
el respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos y
libertades.
3. El Consejo Económico y Social podrá formular proyectos de convención con respecto a
cuestiones de su competencia para someterlos a la Asamblea General.
4. El Consejo Económico y Social podrá convocar, conforme a las reglas que prescriba la
Organización, conferencias internacionales sobre asuntos de su competencia.
Artículo 63
1. El Consejo Económico y Social podrá concertar con cualquiera de los organismos
especializados de que trata el Artículo 57, acuerdos por medio de los cuales se
establezcan las condiciones en que dichos organismos habrán de vincularse con la
Organización. Tales acuerdos estarán sujetos a la aprobación de la Asamblea General.
2. El Consejo Económico y Social podrá coordinar las actividades de los organismos
especializados mediante consultas
con ellos y haciéndoles recomendaciones, como también mediante recomendaciones a la
Asamblea General y a los
Miembros de las Naciones Unidas.