RECOMENDACIONES DEL CAUCUS INDIGENA SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DEL FORO PERMANENTE PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS EN EL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS.
Ginebra, 12-13 de febrero de 2000

1. El establecimiento del Foro Permanente para los Pueblos Indigenas
El Foro Permanente, asi determinado por las reuniones de los Pueblos Indigenas debera ser establecido de forma permanente de acuerdo con la resolucion 50/157 de 1995 de la Asamblea General y con la Declaracion de Viena y el Programa de Accion de 1993.

2. Mandato
- Confirmar la recomendacion del presidente/relator (E/CN.4/A.47/2000/2) tener el mandato basado en el articulo 62 y 63 de la Carta de las Naciones Unidas. Ademas, el Foro Permanente debe tener inter alia los siguientes mandatos:
- Promover la paz y prosperidad de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, desarrollando relaciones amistosas entre las Naciones y los Pueblos, basadas en el respeto al principio de derechos igualitarios.
- Servir como el Foro central para la discusion de asuntos de los pueblos indigenas y formular recomendaciones politicas sobre estos asuntos dirigidos a los Estados Miembros y al sistema de las Nacione Unidas.
- Realizar o iniciar estudios e informes asi como hacer recomendaciones al ECOSOC y/o a la Asamblea General sobre asuntos de caracter politico, economico, civil, social, cultural, educativo, salud, ambiental, de desarrollo y otros asuntos relacionados con los pueblos indigenas.
- Hacer recomendaciones al ECOSOC y/o a la Asamblea General en problemas urgentes que requieran atencion inmediata en relaion con los pueblos indigenas y desarrollar propuestas para hacer efectivas tales recomendaciones.
- Revisar y coordinar todos los planes, programas e instrumentos relevantes de las Naciones Unidas en el campo de los pueblos indigenas.
- Racionalizar, adaptar, fortalecer y hacer mas eficientes las actividades del sistema de Naciones Unidas en el campo de los pueblos indigenas.
- Convocar expertos independientes y establecer grupos de trabajo ad hoc sobre asuntos especificos si fuera necesario.
- Convocar conferencias internacionales y preparar proyectos de normas para ser remitidos al ECOSOC y/o la Asamblea General sobre asuntos que esten dentro de sus competencias.
- Proveer servicios tecnicos y de asesoria a los miembros de las Naciones Unidas y, si se solicitara, a las agencias especializadas.
- Consultar con las organizaciones de los pueblos indigenas y con las organizaciones gubernamentales interesadas en temas de su competencia.

3. Membrecia y Nominacion del Grupo Central
a. El Grupo Central debe consistir de un numero igual de representantes indigenas y respresentantes gubernamentales seleccionados de acuerdo con sus respectivos criterios y procedimientos.
b. La membresia del Grupo Central debe reflejar la diversidad geografica y cultural del mundo de manera equitativa.

4. Participacion de observadores en la Asamblea Abierta
a. Todos los representantes/organizaciones de los pueblos indigenas deben participar como observadores en el Foro Permanente, independientemente de que tengan o no estatus consultivo con el ECOSOC. El Foro Permanete podra elaborar sus propias reglas de procedimiento para establecer su relacion con las organizaciones indigenas.
b. El Foro Permanente debera desarrollar relaciones con las agencias especializadas de la ONU y estas podran participar en el Foro Permanente como observadores.
c. Las ONGs no indigenas con status consultivo podran participar en el foro permanente como observadores.
d. Los Estados Miembros de la ONU pueden participar como observadores.
e. El Foro permanente debe tener la posibilidad de convocar a los expertos si fuera necesario.

5. La ubicacion del Foro Permanente en el Sistema de las Naciones Unidas
El Foro permanente debe ser establecido en el nivel mas alto posible dentro del sistema de la ONU. El nivel mas bajo aceptable es el nivel del ECOSOC.

6. Votacion
Los miembros del Foro Permanete deben tener derecho a votar. Las decisiones deberan preferentemente ser tomadas por consenso.

7. El nombre del Foro
Foro Permanente para los Pueblos Indigenas

8. Numero de miembros
El Grupo Central debera tener 30 miembros

9. Reglas de Procedimiento
El Foro Permanente desarrollara sus propias reglas de procedimiento

10. Terminos
Los miembros del Grupo Central deben ser elegidos por tres aņos, con la posibilidad de reeleccion a un nuevo periodo

11. Finanzas
El foro permanente debera ser financiado por el presupuesto regular de las Naciones Unidas.
Debe ser establecido un Fondo de Naciones Unidas del Foro Permanente para contribuir al funcionamiento y programas del Foro Permanente, incluyendo la participacion de los representantes indigenas observadores.

12. Sede del Foro Permanente y su Secretariado
El Foro Permanente debe ser ubicado en Nueva York. Su secretariado debe estar constituido por los puestos claves ocupadas por personas indigenas.