Subject:  Sub-com. Agenda: Los derechos humanos de las poblaciones indígenas
Date:  Tue, 28 Jul 1998
From:  Elsbeth Vocat <evocat@datanetworks.ch>
To:  puebloindio@datanetworks.ch


COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones
y Protección a las Minorías
50° período de sesiones
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Tema 7 - Los derechos humanos de las poblaciones indígenas

Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas

113. El Consejo Económico y Social en su resolución 1982/34, autorizó ala Subcomisión a que estableciera anualmente un grupo de trabajo a fin de que:

a) examinara los acontecimientos relativos a la promoción y laprotección de los derechos humanos y las libertadesfundamentales de los pueblos indígenas, incluida la informaciónsolicitada por el Secretario General para analizar esosmateriales, y presentara sus conclusiones a la Subcomisión teniendo
presente el informe del Relator Especial de laSubcomisión, Sr. José R. Martínez Cobo (E/CN.4/Sub.2/1986/7 y Add.1 a 4), cuyos dos últimos capítulos constituyen una publicación de las Naciones Unidas, N° de venta: S.86.XIV.3;

b) prestara especial atención a la evolución de las normas relativas a los derechos de los pueblos indígenas, teniendo en cuenta las similitudes y las diferencias en la situación y las aspiraciones de los pueblos indígenas de todo el mundo.

114. El Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas celebró 15 períodos de sesiones antes de 1998. Presentó a la Subcomisión informes detallados (E/CN.4/Sub.2/1982/33, E/CN.4/Sub.2/1983/22, E/CN.4/Sub.2/1984/20, E/CN.4/Sub.2/1985/22 y Add.1, E/CN.4/Sub.2/1987/22 y Add.1, E/CN.4/Sub.2/1988/24 y Add.1 y 2, E/CN.4/Sub.2/1989/36, E/CN.4/Sub.2/1990/42, E/CN.4/Sub.2/1991/40/Rev.1 y E/CN.4/Sub.2/1992/33, E/CN.4/Sub.2/1993/29 y Add.1 y 2, E/CN.4/Sub.2/1994/30, E/CN.4/Sub.2/1995/24, E/CN.4/Sub.2/1996/21 y Corr.1 y
E/CN.4/Sub.2/1997/14). Esos informes también se pusieron a disposición de la Comisión.

115. En el período de sesiones en curso, la Subcomisión tendrá a la vista el informe del Grupo de Trabajo sobre su 16° período de sesiones (E/CN.4/Sub.2/1998/16).

Foro permanente para las poblaciones indígenas

116. En su resolución 48/163, la Asamblea General pidió a la Comisión de Derechos Humanos que asignara prioridad al examen del establecimiento de un foro permanente para las poblaciones
indígenas en el sistema de las Naciones Unidas. En su resolución 1994/28, la Comisión de Derechos Humanos pidió al Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas que examinara con carácter prioritario la cuestión y le presentara sus sugerencias por conducto de la Subcomisión.

117. Por recomendación de la Subcomisión (resolución 1994/50), que hizo suya la Comisión de Derechos Humanos (resolución 1995/30), del 26 al 28 de junio de 1995 se celebró en Copenhague un seminario sobre un posible foro permanente para las poblaciones indígenas, cuyo informe se publicó como documento
E/CN.4/Sub.2/AC.4/1995/7 y Add.1 a 3.

118. Atendiendo a las recomendaciones formuladas por la Asamblea General (resolución 50/157), la Subcomisión (resolución 1996/35) y la Comisión de Derechos Humanos (resolución 1997/30), se celebró en Santiago de Chile del 20 de junio al 2 de julio de 1997 un segundo seminario sobre un posible foro permanente para las poblaciones indígenas en el sistema de las Naciones Unidas.

119. Habiendo tomado nota del informe del seminario (E/CN.4/1998/11 y Add.1 y 2) y de las recomendaciones formuladas por la Asamblea General en su resolución 52/108, la Comisión de Derechos
Humanos, en su resolución 1998/20, decidió establecer un grupo de trabajo ad hoc entre períodos de sesiones, de carácter abierto, financiado con cargo a los actuales recursos generales de las Naciones Unidas, para que elabore y examine nuevas propuestas sobre el posible establecimiento de un foro permanente para las poblaciones indígenas en el sistema de las Naciones Unidas. Además, pidió al grupo de trabajo ad hoc que, al realizar su labor, tuviera en cuenta los informes de los dos
seminarios y las observaciones recibidas de los gobiernos, las organizaciones y los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas y el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, así como las ideas que deseara presentar al grupo de trabajo ad hoc la Alta Comisionada en su calidad de Coordinadora del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo. La Comisión decidió que la participación
del grupo de trabajo ad hoc estuviera sujeta a los mismos procedimientos que se acordaron para el grupo de trabajo establecido de conformidad con la resolución 1995/32 de la Comisión y con el anexo adjunto; decidió asimismo que se concediera automáticamente a las organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social, así como a otras organizaciones pertinentes de las
poblaciones indígenas que estaban facultadas para participar en el grupo de trabajo establecido de conformidad con la resolución 1995/32, el derecho a participar en el grupo de trabajo ad hoc. Se pidió al grupo de trabajo ad hoc que se reuniera durante cinco días hábiles para que sometiera su informe, incluidas las propuestas, a la consideración de la Comisión de Derechos Humanos en su 55° período de sesiones.

La protección del patrimonio de los pueblos indígenas

120. En la resolución 1990/25, aprobada en su 42° período de sesiones, la Subcomisión confió a la Sra. Erica-Irene A. Daes la tarea de preparar un documento de trabajo sobre la cuestión de la posesión y el control del patrimonio cultural de los pueblos indígenas.

121. En su 43° período de sesiones, la Subcomisión tuvo ante sí el documento de trabajo preparado por la Sra. Daes (E/CN.4/Sub.2/1991/34). En su resolución 1991/32, la Subcomisión decidió confiar a la Sra. Daes la tarea de preparar un estudio sobre las medidas que debería adoptar la comunidad internacional a fin de reforzar el respeto de los bienes culturales de los pueblos indígenas. Conforme a la decisión 1992/114 de la Comisión y la decisión 1992/256 del Consejo Económico y Social, la Sra. Daes fue nombrada Relatora Especial para preparar un estudio sobre este tema.

122. En su 45° período de sesiones, la Subcomisión tuvo ante sí el informe preparado por la Sra. Erica-Irene Daes (E/CN.4/Sub.2/1993/28). En su resolución 1993/44, la Subcomisión hizo suyas las conclusiones y recomendaciones contenidas en el informe y pidió a la Relatora Especial que ampliara su estudio con miras a elaborar proyectos de principios y directrices pertinentes para la protección del patrimonio de los pueblos indígenas y que presentara a la Subcomisión un informe.

123. En su decisión 1994/274 de 25 de julio de 1994, el Consejo Económico y Social, tomando nota de la decisión 1994/105 de la Comisión de Derechos Humanos de 4 de marzo de 1994, autorizó a la Relatora Especial a que actualizara y ampliara el estudio con miras a elaborar proyectos de principios y directrices sobre la protección del patrimonio de los pueblos indígenas y aprobó el nuevo título del estudio: "Protección del patrimonio de los pueblos indígenas".

124. En su 46° período de sesiones, la Subcomisión tuvo a la vista el informe preliminar (A/CN.4/Sub.2/1994/31), así como los principios y directrices propuestos por la Relatora Especial, que
figuraban en el anexo al informe. En su resolución 1994/48, la Subcomisión pidió a la Relatora Especial que preparara su informe final fundándose, entre otras cosas, en la información y las observaciones recibidas de las organizaciones, naciones y comunidades de pueblos indígenas, gobiernos, organismos especializados y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y lo presentara a la Subcomisión en su
47° período de sesiones.

125. En su 47° período de sesiones, la Subcomisión dispuso del informe final preparado por la Relatora Especial (E/CN.4/Sub.2/1995/26). En su resolución 1995/40, la Subcomisión tomó nota del limitado número de respuestas recibidas y pidió a la Relatora Especial que preparara un informe complementario y que lo presentara a la Subcomisión en su 48? período de sesiones. En ese período de sesiones, la Subcomisión dispuso del informe complementario preparado por la Relatora Especial (E/CN.4/Sub.2/1996/22). De conformidad con la resolución 1996/37 de la Subcomisión, el Alto Comisionado/Centro de Derechos Humanos organizaron los días 6 y 7 de marzo de 1997 una reunión técnica de representantes de organismos de las Naciones Unidas. El informe de la reunión técnica figura en el documento E/CN.4/Sub.2/1997/15.

126. De conformidad con la decisión 1997/112 de la Comisión de Derechos Humanos, que el Consejo Económico y Social hizo suya en su decisión 1997/287, se confirió a la Sra. Erica-Irene Daes un mandato continuado para que intercambiara datos con todos los sectores del sistema de las Naciones Unidas que llevan a cabo actividades relacionadas con el patrimonio de los pueblos indígenas, con miras a facilitar la coordinación y la cooperación y a potenciar una mayor participación de los pueblos indígenas en esas iniciativas.

127. En su 49° período de sesiones, la Subcomisión, en su resolución 1997/13, pidió al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que convocara, antes del 16? período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas y del 15? período de sesiones de la Subcomisión, un seminario sobre el proyecto de principios y directrices para la protección del patrimonio de los pueblos indígenas (E/CN.4/Sub.2/1994/31, anexo), con la participación de la Relatora Especial y de representantes de los gobiernos, órganos, organizaciones y organismos especializados de las Naciones Unidas y organizaciones de pueblos indígenas y personas indígenas competentes. En su 54? período de sesiones, la
Comisión de Derechos Humanos aprobó esta petición en su decisión 1998/103.

Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo

128. La Asamblea General, en su resolución 48/163, de 21 de diciembre de 1993, proclamó el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, comenzando el 10 de diciembre de 1994, y debiendo reservarse el período comprendido entre el 1° de enero y el 9 de diciembre de 1994 para planificar el
Decenio en asociación con los pueblos indígenas.

129. La Asamblea General, en su resolución 49/214, decidió que cada a?o durante el Decenio el Día Internacional de las Poblaciones Indígenas se celebrara el 9 de agosto. En su resolución 50/157, la Asamblea aprobó el programa de actividades del Decenio contenido en el anexo a su resolución.

130. La Asamblea General, en su resolución 52/108, entre otras cosas, tomó nota de que el programa de actividades del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo sería revisado y actualizado en el curso del Decenio y que, a mediados del período, el Consejo Económico y Social y la Asamblea General examinarían los resultados de las actividades a fin de determinar los obstáculos que se oponen al logro de las metas del Decenio y de recomendar formas de superarlos. La Asamblea decidió designar a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos Coordinadora del Decenio.

Estudio de los tratados, convenios y otros acuerdos constructivos entre los Estados y los pueblos indígenas

131. En su resolución 1987/17, la Subcomisión recomendó que se nombrara Relator Especial al Sr. Miguel Alfonso Martínez con el mandato de preparar un estudio sobre los tratados celebrados entre pueblos indígenas y Estados en todo el mundo, en relación con la importancia actual de esos tratados para todas las
partes interesadas. En la misma resolución, la Subcomisión pidió al Sr. Alfonso Martínez que preparara un documento en que se analizaran el plan general de un estudio de esa índole y las fuentes de información jurídica, bibliográfica u otras en que debería basarse tal estudio, y que presentara ese documento a la
Subcomisión para su examen en su 40° período de sesiones.

132. El Consejo Económico y Social, en su decisión 1988/134, atendiendo a una recomendación formulada por la Comisión en su resolución 1988/56, autorizó el nombramiento del Sr. Alfonso Martínez como Relator Especial de la Subcomisión con el mandato de preparar un esbozo de los posibles propósitos, el alcance y
las fuentes de un futuro estudio sobre la posible utilidad de los tratados, convenios y otros acuerdos constructivos entre pueblos indígenas y gobiernos, con objeto de garantizar la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de esos pueblos. Pidió asimismo al Relator Especial que prestara especial atención a determinadas directrices promulgadas en la resolución del Consejo y que
presentara el esbozo a la Subcomisión para su examen por el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas en su sexto período de sesiones.

133. En su resolución 1988/20, la Subcomisión aceptó el esbozo preparado por el Relator Especial. El Consejo Económico y Social, sobre la base de las recomendaciones de la Subcomisión (resolución 1988/20) y de la Comisión (resolución 1989/4), aprobó su resolución 1989/77 en la que confirmó el nombramiento del Sr. Miguel Alfonso Martínez como Relator Especial de la Subcomisión autorizado para llevar a cabo el estudio, pidiéndole que presentara un informe sobre la marcha de los trabajos para que lo examinara la Subcomisión en su 41° período de sesiones.

134. En la resolución 1990/28, aprobada en su 42? período de sesiones, la Subcomisión pidió al Relator Especial que presentara un informe preliminar sobre su estudio al Grupo de Trabajo y a la Subcomisión. El informe preliminar (E/CN.4/Sub.2/1991/33) fue presentado a la Subcomisión en su 43° período de sesiones.

135. En su 44° período de sesiones la Subcomisión tuvo ante sí el informe del Relator Especial sobre la marcha de los trabajos (E/CN.4/Sub.2/1992/32). En su decisión 1992/110, la Subcomisión pidió al Relator Especial que presentara un segundo informe sobre la elaboración del estudio al Grupo de Trabajo en su 12? período de sesiones y a la Subcomisión en su 46° período de sesiones.

136. En la decisión 1994/116, adoptada en su 46° período de sesiones, la Subcomisión decidió recomendar al Relator Especial que presentara el segundo informe sobre la marcha de los trabajos al Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas en su 13° período de sesiones y a la Subcomisión en su 47° período de sesiones.

137. En su 47° período de sesiones, la Subcomisión dispuso del segundo informe sobre la marcha de los trabajos preparado por el Relator Especial (E/CN.4/Sub.2/1995/27). En su decisión 1995/118,
la Subcomisión pidió al Relator Especial que presentara un tercer informe al Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas en su 14? período de sesiones y a la Subcomisión en su 48? período de sesiones. Además, solicitó del Secretario General que proporcionara asistencia especializada y los recursos necesarios para enviar una misión sobre el terreno a fin de que examinase directamente la
importancia actual de un tratado histórico en un país.

138. En su 48° período de sesiones, la Subcomisión dispuso del tercer informe sobre la marcha de los trabajos preparado por el Relator Especial (E/CN.4/Sub.2/1996/23). En su decisión 1996/118, al
Subcomisión pidió al Relator Especial que presentara su informe final a tiempo para que lo examinaran el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas en su 15?°período de sesiones y la Subcomisión en su 49° período de sesiones. Se pidió al Secretario General que prestara al Relator Especial toda la asistencia necesaria para poder concluir su estudio, en particular previendo asistencia especializada de
investigación, así como para consultas especiales con el Centro de Derechos Humanos. En su decisión 1997/113, la Comisión de Derechos Humanos hizo suya esa decisión.

139. De conformidad con la decisión 1995/118 de la Subcomisión, el Relator Especial efectuó una visita sobre el terreno en Nueva Zelandia los días 13 al 23 de mayo de 1997.

140. En su 49+ período de sesiones, la Subcomisión, en su decisión 1997/110, decidió tomar nota de la explicación dada por el Relator Especial de sus motivos para no presentar su informe
definitivo en el actual período de sesiones, le instó a que presentara ese informe en su debido momento -preferiblemente antes del final de 1997- para que pudiera ser examinado por el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas en su 16° período de sesiones y por la Subcomisión en su 50? período de
sesiones, y decidió pedir al Secretario General que prestase al Relator Especial toda la asistencia necesaria para que pudiera terminar su estudio.

141. En el período de sesiones en curso, la Subcomisión tendrá a la vista el informe definitivo preparado por el Relator Especial (E/CN.4/Sub.2/1998/17 y Add.1).

Fondo de Contribuciones voluntarias de las Naciones Unidas para las poblaciones indígenas

142. Tal como recomendaron la Subcomisión en su resolución 1984/35 C, la Comisión en su resolución 1985/29 y el Consejo Económico y Social en su resolución 1985/38, la Asamblea General, en su
resolución 40/131, de 13 de diciembre de 1985, creó el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Poblaciones Indígenas. El objeto del Fondo es prestar asistencia a los representantes de las comunidades y organizaciones indígenas para que participen en las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, proporcionándoles ayuda financiera, sufragada con cargo a contribuciones
voluntarias de los gobiernos, de organizaciones no gubernamentales y de otras entidades privadas o públicas. La Asamblea General, en su resolución 50/156 decidió que el Fondo de Contribuciones Voluntarias fuera también utilizado para prestar asistencia a los representantes de comunidades y organizaciones indígenas a fin de que pudieran participar en las deliberaciones del grupo de trabajo de composición abierta entre períodos de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, establecido por la Comisión en su resolución 1995/32, así como en las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas. El Fondo de Contribuciones Voluntarias es administrado por el Secretario General, con el asesoramiento de una Junta de
Síndicos compuesta de cinco miembros. La Junta de Síndicos celebró su 11° período de sesiones del 30 de marzo al 1° de abril de 1998.

a) Las poblaciones indígenas y su relación con la tierra

143. En su 48 período de sesiones, la Subcomisión, en su decisión 1996/38, recomendó que la Comisión de Derechos Humanos autorizase a la Subcomisión a nombrar a la Sra. Erica-Irene A. Daes Relatora Especial encargada de llevar a cabo un estudio general del problema del reconocimiento y el respecto de los
derechos sobre las tierras indígenas que, entre otras cosas, presentara: a) una exposición detallada y actualizada de la marcha de las actividades para garantizar los derechos de los indígenas sobre sus tierras y de los problemas que siguen existiendo a este respecto; y b) un repertorio de las leyes, políticas y
procedimientos nacionales vigentes sobre los derechos sobre las tierras indígenas.

144. En su 53° período de sesiones, la Comisión de Derechos Humanos, en su decisión 1997/114, aprobó el nombramiento de la Sra. Erica-Irene Daes como Relatora Especial para que preparase un documento de trabajo sobre las poblaciones indígenas y su relación con las tierras a fin de sugerir medidas prácticas para abordar los problemas que se plantean a este respecto.

145. En su 49° período de sesiones, la Subcomisión tuvo a la vista el documento de trabajo preliminar preparado por la Sra. Erica-Irene A. Daes (E/CN.4/Sub.2/1997/17). En su resolución 1997/12, la
Subcomisión pidió a la Relatora Especial que preparara su documento de trabajo final sobre la base de los comentarios y de la información que recibiera de los gobiernos, las poblaciones indígenas y otras fuentes, y que lo presentara al Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas en su 16?
período de sesiones y a la Subcomisión en su 50° período de sesiones.

146. En el período de sesiones en curso, la Subcomisión tendrá a la vista el documento de trabajo final preparado por la Sra. Erica-Irene Daes (E/CN.4/Sub.2/1998/15).

Otros asuntos

147. Al examinar este tema, la Subcomisión tal vez desee tener también en cuenta el informe del Grupo de Trabajo establecido de conformidad con la resolución 1995/32 de la Comisión de Derechos
Humanos sobre sus períodos de sesiones primero, segundo y tercero (E/CN.4/1996/84, E/CN.4/1997/102 y E/CN.4/1998/106 y Corr.1). El Grupo de Trabajo se creó con el fin exclusivo de elaborar un proyecto de declaración teniendo en cuenta el "Proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las poblaciones indígenas" aprobado por la Subcomisión en su resolución 1994/45.

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