[texto no editado - documento no oficial]
La Comisión de Derechos Humanos,
Recordando las recomendaciones relativas a los pueblos indígenas consignadas en la Declaración y Programa de Acción de Viena y aprobadas por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (A/CONF.157/23), en particular la recomendación de que se considere la posibilidad de establecer, en relación con el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, un foro permanente para las poblaciones indígenas en el sistema de las Naciones Unidas,
Reconociendo el interés y la preocupación crecientes por las cuestiones indígenas en las organizaciones y departamentos del sistema de las Naciones Unidas, como lo demuestra el informe del Secretario General sobre el examen de los mecanismos, procedimientos y programas existentes de las Naciones Unidas con respecto a las poblaciones indígenas (A/51/493), y tomando nota de la necesidad de velar por la coordinación y el intercambio periódico de información de forma constante entre las partes afectadas e interesadas, a saber, los gobiernos, las Naciones Unidas y los pueblos indígenas,
Teniendo presentes sus anteriores resoluciones 1994/28 de 4 de marzo de 1994, 1995/30 de 3 de marzo de 1995, 1996/41 de 19 de abril de 1996 y 1997/30 de 11 de abril de 1997, así como las resoluciones de la Asamblea General 49/214 de 23 de diciembre de 1994, 50/157 de 21 de diciembre de 1995, 51/78 de 12 de diciembre de 1996 y 52/108 de 12 de diciembre de 1997,
1. Toma nota de que la Asamblea General reafirmó, en su resolución 52/108, que uno de los objetivos del Decenio era el de estudiar la posibilidad de establecer un foro permanente para las poblaciones indígenas en el sistema de las Naciones Unidas, y designó a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Coordinadora del Decenio para promover sus objetivos;
2. Acoge con beneplácito la celebración en Santiago, del 30 de junio al 2 de julio de 1997, del segundo seminario sobre el establecimiento de un foro permanente para los pueblos indígenas en el sistema de las Naciones Unidas, de conformidad con la resolución 1997/30 de la Comisión de Derechos Humanos, y toma nota del informe correspondiente (E/CN.4/1998/11 y Add.1 y 2), incluida la sugerencia de que la Comisión de Derechos Humanos examine en su 54º período de sesiones el procedimiento que permita impulsar el establecimiento de un foro permanente para los pueblos indígenas en el sistema de las Naciones Unidas, en particular mediante la elaboración de propuestas concretas con tal fin y teniendo en cuenta la posibilidad de someter la cuestión al Consejo Económico y Social para que éste decida al respecto;
3. Toma nota de la recomendación formulada por la Asamblea General en su resolución 52/108 de que la Comisión de Derechos Humanos en su 54º período de sesiones tenga en cuenta las conclusiones del seminario y las observaciones que la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos reciba de los gobiernos, los órganos y organizaciones pertinentes de las Naciones Unidas y las organizaciones indígenas al examinar ulteriormente la posibilidad de establecer un foro permanente para las poblaciones indígenas en el sistema de las Naciones Unidas;
4. Decide establecer un grupo de trabajo ad hoc entre períodos de sesiones, de carácter abierto, financiado con cargo a los actuales recursos generales de las Naciones Unidas, para que elabore y examine nuevas propuestas sobre el posible establecimiento de un foro permanente para las poblaciones indígenas en el sistema de las Naciones Unidas;
5. Pide al grupo de trabajo ad hoc que, al realizar su labor, tenga en cuenta los informes de los dos seminarios y las observaciones recibidas de los gobiernos, las organizaciones y los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas y el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, así como las ideas que desee presentar al grupo de trabajo ad hoc la Alta Comisionada en su calidad de Coordinadora del Decenio;
6. Pide asimismo al grupo de trabajo ad hoc que someta su informe, incluidas las propuestas, a la consideración de la Comisión de Derechos Humanos en su 55º período de sesiones;
7. Decide que la participación del grupo de trabajo ad hoc estará sujeta a los mismos procedimientos que se acordaron para el grupo de trabajo establecido de conformidad con la resolución 1995/32 de la Comisión de Derechos Humanos, de 3 de marzo de 1995, y con el anexo adjunto a la misma;
8. Decide asimismo que se conceda automáticamente a las organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social, así como a otras organizaciones pertinentes de las poblaciones indígenas que están facultadas para participar en el grupo de trabajo establecido de conformidad con la resolución 1995/32, el derecho a participar en el grupo de trabajo ad hoc establecido con arreglo a lo dispuesto en la presente resolución;
9. Pide al grupo de trabajo ad hoc que se reúna durante cinco días laborables con anterioridad a la celebración del 55º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos;
10. Decide proseguir el examen de esta cuestión en su 55º período de sesiones
en relación con el tema del programa titulado "Cuestiones indígenas".
39ª sesión,
9 de abril de 1998.
[Aprobada sin votación. Véase cap. XXIII.]
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Ginebra, Suiza