[texto no editado - documento no oficial]
La Comisión de Derechos Humanos,
Recordando sus anteriores resoluciones relativas al Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, y en particular la resolución 1997/32 de 11 de abril de 1997,
Recordando asimismo la resolución 1982/34 del Consejo Económico y Social, de 7 de mayo de 1982, por la que el Consejo autorizó a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías a que estableciera anualmente un grupo de trabajo sobre poblaciones indígenas, con el mandato de examinar los acontecimientos relativos a la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las poblaciones indígenas, prestando especial atención a la evolución de las normas relativas a los derechos de las poblaciones indígenas,
Afirmando su reconocimiento del valor y la diversidad de las culturas y formas de organización social de los pueblos indígenas y su convencimiento de que el desarrollo de éstos en sus propios países contribuirá al adelanto socioeconómico, cultural y ambiental de todos los países del mundo,
Recordando que la meta del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo es el fortalecimiento de la cooperación internacional para la solución de los problemas con que se enfrentan los pueblos indígenas en cuestiones como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud, y que el tema del Decenio es "Las poblaciones indígenas: la colaboración en acción",
Reconociendo la importancia de consultar a los pueblos indígenas y cooperar con
ellos en la planificación y ejecución del programa de actividades para el Decenio, la
necesidad de recibir apoyo financiero suficiente de la comunidad internacional, incluido
el apoyo de las Naciones Unidas y de los organismos especializados, y la necesidad de
disponer de cauces adecuados de coordinación y comunicación,
I
Informe del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de
Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías
1. Toma nota del informe de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías sobre su 49º período de sesiones (E/CN.4/1998/2-E/CN.4/Sub.2/1997/50) y del informe del Grupo de Trabajo acerca de su 15º período de sesiones (E/CN.4/Sub.2/1997/14);
2. Insta al Grupo de Trabajo a que continúe su examen a fondo de los acontecimientos y de las diversas situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas del mundo, y acoge con beneplácito la decisión del Grupo de Trabajo de subrayar en sus períodos de sesiones futuros los temas concretos del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, otorgando prioridad en su 16º período de sesiones al tema de la educación y la lengua inclusive;
3. Invita al Grupo de Trabajo a que, en sus deliberaciones sobre los acontecimientos relativos a la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas, tenga en cuenta la labor que, en el marco de sus respectivos mandatos, realizan todos los relatores especiales, representantes especiales, expertos independientes, grupos de trabajo y seminarios de expertos sobre cuestiones temáticas en lo que respecta a la situación de los pueblos indígenas;
4. Recomienda al Consejo Económico y Social que autorice al Grupo de Trabajo a celebrar reuniones durante cinco días laborables antes del 50º período de sesiones de la Subcomisión;
5. Invita al Grupo de Trabajo a que continúe examinando los medios por los que los pueblos indígenas puedan contribuir a la labor del Grupo de Trabajo, y alienta todas las iniciativas que los gobiernos, las organizaciones de pueblos indígenas y las organizaciones no gubernamentales puedan adoptar para garantizar la plena participación de los pueblos indígenas en las actividades relacionadas con las labores del Grupo de Trabajo;
6. Pide al Secretario General que:
a) Facilite al Grupo de Trabajo los medios y la asistencia apropiados para el desempeño de su tarea, incluida la difusión suficiente de información acerca de las actividades del Grupo de Trabajo a los gobiernos, organismos especializados, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de pueblos indígenas, con el fin de alentar la participación más amplia posible en su labor;
b) Transmita lo antes posible los informes del Grupo de Trabajo a gobiernos, organizaciones de pueblos indígenas y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales para que formulen observaciones y sugerencias concretas;
7. Hace un llamamiento a todos los gobiernos, organizaciones y particulares que
estén en condiciones de hacerlo para que examinen la posibilidad de aportar
contribuciones al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las
Poblaciones Indígenas;
II
Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo
8. Toma nota del informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (E/CN.4/1998/107);
9. Invita al Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas a que continúe su examen de las actividades emprendidas durante el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, y alienta a los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que faciliten información sobre el logro de los objetivos del Decenio, de conformidad con el párrafo 16 del anexo de la resolución 50/157 de la Asamblea General, de 21 de diciembre de 1995;
10. Acoge con beneplácito la afirmación de la Asamblea General de que un objetivo principal del Decenio consiste en la adopción de una declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas y su reconocimiento de que uno de los objetivos importantes del Decenio es el de estudiar la posibilidad de crear un foro permanente para las poblaciones indígenas en el sistema de las Naciones Unidas;
11. Pide a la Alta Comisionada que, teniendo en cuenta el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos y la prioridad que hay que conceder a la educación y a la lengua inclusive, en el 16º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, y reconociendo la importancia de fortalecer la capacidad de los pueblos indígenas para elaborar sus propias soluciones para sus problemas, estudie la posibilidad de organizar un seminario para instituciones de investigación y de enseñanza superior centrado en la consideración de las cuestiones relativas a los pueblos indígenas en la educación, a fin de mejorar el intercambio de información entre ese tipo de instituciones y alentar la cooperación en el futuro, en consulta con los pueblos indígenas y en colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y otros órganos competentes de las Naciones Unidas;
12. Pide a la Alta Comisionada que, en su condición de coordinadora del Decenio, presente una actualización del informe anual en el que se examinen las actividades que se lleven a cabo dentro del sistema de las Naciones Unidas en el marco del programa de actividades del Decenio, a la Comisión de Derechos Humanos en su 55º período de sesiones, en relación con el tema del programa titulado "Cuestiones indígenas", de conformidad con la petición de la Asamblea General al Secretario General;
13. Subraya el importante papel que la cooperación internacional desempeña en la promoción de los objetivos y las actividades del Decenio y de los derechos, el bienestar y el desarrollo sostenible de los pueblos indígenas;
14. Alienta a los gobiernos a que apoyen el Decenio mediante la aportación de contribuciones al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para el Decenio;
15. Alienta también a los gobiernos a que, según corresponda, reconociendo la importancia de la adopción de medidas a nivel nacional para el logro de los objetivos y la realización de las actividades del Decenio, presten apoyo al Decenio, en consulta con los pueblos indígenas, mediante:
a) La preparación de programas, planes e informes relacionados con el Decenio y el establecimiento de comités nacionales u otros mecanismos en los que participen los pueblos indígenas a fin de garantizar que los objetivos y actividades del Decenio se planifiquen y realicen con la plena asociación de los pueblos indígenas;
b) La búsqueda de medios de dar a los pueblos indígenas más responsabilidad en cuanto a sus propios asuntos y una voz efectiva en la adopción de decisiones sobre cuestiones que les atañen;
c) La identificación de recursos para llevar a cabo actividades encaminadas a lograr los objetivos del Decenio;
16. Hace un llamamiento a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales para que presten apoyo al Decenio identificando, en cooperación con los pueblos indígenas, recursos para llevar a cabo actividades encaminadas a lograr los objetivos del Decenio;
17. Alienta a los gobiernos a que estudien la posibilidad de aportar contribuciones, según corresponda, al Fondo para el Desarrollo de las Poblaciones Indígenas de América Latina y el Caribe, a fin de apoyar el logro de los objetivos del Decenio;
18. Recomienda que, al elaborar programas en el marco del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo y el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos preste la debida atención al desarrollo de la capacitación de los pueblos indígenas en la esfera de los derechos humanos;
19. Alienta al Alto Comisionado/Centro de Derechos Humanos a cooperar con el Departamento de Información Pública en la preparación y difusión de información sobre el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, prestando debida atención a exponer con precisión la información relativa a los pueblos indígenas;
20. Invita a las instituciones financieras y de desarrollo, a los programas operativos y a los organismos especializados de las Naciones Unidas a que, de conformidad con los procedimientos vigentes de sus órganos rectores:
a) Asignen cada vez más prioridad y recursos, en sus ámbitos de competencia, al mejoramiento de las condiciones de los pueblos indígenas,
con especial hincapié en las necesidades de esos pueblos en los países en desarrollo, e incluyan la preparación de programas de acción específicos con miras al logro de los objetivos del Decenio;
b) Realicen proyectos especiales, por los conductos apropiados y en colaboración con pueblos indígenas, para afianzar sus iniciativas de base comunitaria y facilitar el intercambio de información y conocimientos técnicos entre éstos y otros expertos en la materia;
c) Designen centros u otros mecanismos de coordinación encargados de coordinar con el Alto Comisionado/Centro de Derechos Humanos actividades relacionadas con el Decenio;
21. Decide examinar el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del
Mundo en su 55º período de sesiones, en relación con el tema del programa titulado
"Cuestiones indígenas".
38ª sesión,
9 de abril de 1998.
[Aprobada sin votación. Véase cap. XXIII.]
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Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Ginebra, Suiza