2000/87. Establecimiento de un foro permanente para las cuestiones indígenas
La Comisión de Derechos Humanos,
Recomienda al Consejo Económico y Social que apruebe el siguiente proyecto de
resolución:
El Consejo Económico y Social,
Recordando la disposición contenida en el documento final de la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, según la cual debía considerarse la
posibilidad de establecer un foro permanente para las poblaciones indígenas en el sistema
de las Naciones Unidas A/CONF.157/24, parte I, sec. II, párr. 32.,
Recordando también que la consideración del establecimiento de un foro permanente
constituye uno de los objetivos importantes del programa de actividades del Decenio
Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo Resolución 50/157 de la Asamblea
General, de 21 de diciembre de 1995, anexo.,
Tomando nota de la celebración de dos seminarios sobre ese tema bajo los auspicios de la
Comisión de Derechos Humanos en Copenhague en 1995 y Santiago en 1997 Véase
E/CN.4/Sub.2/AC.4/1995/7 y E/CN.4/1998/11.,
Recordando el informe del Secretario General sobre el examen de los mecanismos,
procedimientos y programas existentes de las Naciones Unidas con respecto a las
poblaciones indígenas (A/51/493) y tomando nota en particular de la patente falta de un
mecanismo que garantice la coordinación y el intercambio periódico y constante de
información entre las partes interesadas:
los gobiernos, las Naciones Unidas y las poblaciones indígenas,
Teniendo en cuenta las deliberaciones del grupo de trabajo ad hoc creado en cumplimiento
de las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 1998/20 de 9 de abril de 1998 y
1999/52 de 27 de abril de 1999 para estudiar el establecimiento de un foro permanente y
presentar propuestas concretas con este fin (E/CN.4/1999/83 y E/CN.4/2000/86), así como
el examen de la cuestión durante el 56º período de sesiones de la Comisión de Derechos
Humanos,
Deseoso de finalizar este proyecto durante el Decenio Internacional de las Poblaciones
Indígenas del Mundo como medio de fomentar los objetivos del Decenio en colaboración con
los gobiernos y las poblaciones indígenas,
Subrayando que la creación del foro permanente deberá dar lugar a un cuidadoso examen
del futuro del Grupo
de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas,
Teniendo presente la determinación común de promover la paz y la prosperidad de acuerdo
con la Carta de las Naciones Unidas y recordando las funciones y las facultades del
Consejo a ese respecto según lo establecido en la Carta,
1. Decide establecer, como órgano subsidiario del Consejo Económico y Social, un foro
permanente para las cuestiones indígenas integrado por 16 miembros, 8 de los cuales han
de ser propuestos por los gobiernos y elegidos por el Consejo y otros 8 de los cuales han
de ser nombrados por el Presidente del Consejo previa consulta formal con la Mesa y con
los grupos regionales por intermedio de sus coordinadores, sobre la base de amplias
consultas con las organizaciones indígenas, teniendo en cuenta la diversidad y la
distribución geográfica de las poblaciones indígenas del mundo, así como los
principios de transparencia, representatividad e igualdad de oportunidades para todos los
pueblos indígenas, incluidos los procedimientos internos, cuando corresponda, y los
procesos de consulta de las poblaciones indígenas locales; todos los miembros actuarán a
título personal como expertos independientes en las cuestiones indígenas durante un
período de tres años con la posibilidad de reelección o nuevo nombramiento para un
nuevo período; los Estados, los órganos de las Naciones Unidas, las organizaciones
intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades
consultivas por el
Consejo podrán participar como observadores; las organizaciones de las poblaciones
indígenas también podrán participar como observadoras de acuerdo con los procedimientos
aplicados en el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas;
2. Decide que el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas sirva de órgano asesor
del Consejo con el mandato de examinar las cuestiones indígenas en el contexto de
atribuciones del Consejo relativas al desarrollo económico y social, la cultura, el medio
ambiente, la educación, la salud y los derechos humanos; al hacerlo el Foro Permanente:
a) Prestará asesoramiento especializado y formulará recomendaciones sobre las cuestiones
indígenas al Consejo, así como a los programas, fondos y organismos de las Naciones
Unidas, por conducto del Consejo;
b) Dará a conocer actividades relacionadas con las cuestiones indígenas y promoverá su
integración y coordinación dentro del sistema de las Naciones Unidas;
c) Preparará y difundirá información sobre las cuestiones indígenas;
3. Decide que el Foro Permanente aplique el reglamento establecido para los órganos
subsidiarios del Consejo, según proceda, a menos que el Consejo decida otra cosa, y que
la labor del Foro se rija por el principio del consenso;
4. Decide también que el Foro Permanente celebre un período de sesiones anual de diez
días hábiles en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra o en la Sede de las
Naciones Unidas o cualquier otro lugar en que decida reunirse el Foro Permanente de
acuerdo con el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las
Naciones Unidas;
5. Decide además que el Foro Permanente presente un informe anual al Consejo sobre sus
actividades, incluidas las recomendaciones que someta a su consideración; el informe se
distribuirá entre los órganos, fondos, programas y organismos pertinentes de las
Naciones Unidas como medio, entre otras cosas, de fomentar el diálogo sobre las
cuestiones indígenas dentro del sistema de las Naciones Unidas;
6. Decide que el Foro Permanente se financie con cargo a los recursos disponibles del
presupuesto ordinario de las Naciones Unidas y sus organismos especializados y por medio
de las contribuciones voluntarias que se puedan allegar;
7. Decide asimismo que cinco años después de su creación, el Consejo, a
la luz de la experiencia adquirida, lleve a cabo una evaluación del funcionamiento del
Foro Permanente, comprendido el método de selección de sus miembros;
8. Decide también que una vez que el Foro Permanente se haya establecido y celebrado su
primer período de sesiones anual, el Consejo proceda, sin prejuzgar ningún resultado, a
un examen de todos los mecanismos, procedimientos y programas existentes dentro de las
Naciones Unidas relacionados con las cuestiones indígenas, incluido el Grupo de Trabajo
sobre Poblaciones Indígenas, con el fin de racionalizar las actividades, evitar la
duplicación y la superposición y promover la eficacia.
68ª sesión,
27 de abril de 2000.
[Aprobada en votación nominal por 43 votos contra contra ninguno y 9 abstenciones. ]