E/CN.4/RES/2000/57
                                                                                                       25 de abril de 2000
                                                                                                       ESPAÑOL
                                                                                                        Original: INGLÉS

2000/57. Grupo de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos encargado de elaborar un proyecto de declaración de conformidad con el párrafo 5 de la resolución 49/214 de la Asamblea General, de 23 de diciembre de 1994

La Comisión de Derechos Humanos,

Teniendo presente la resolución 47/75 de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1992, y el párrafo 28 de la Parte II de la Declaración y Programa de Acción de Viena (A/CONF.157/23),

Reafirmando su resolución 1995/32, de 3 de marzo de 1995, por la que se estableció un grupo de trabajo de composición abierta que se reuniría entre los períodos de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos con el fin exclusivo de elaborar un proyecto de declaración, teniendo en cuenta el proyecto que figuraba en el anexo de la resolución 1994/45, de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, de 26 de agosto de 1994, titulado "Proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas", para su examen y aprobación por la Asamblea General en el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo,

Reafirmando en particular que la invitación contenida en esa resolución estaba dirigida a las organizaciones de poblaciones indígenas que habían solicitado autorización para participar en el grupo de trabajo,

Reconociendo que las organizaciones de poblaciones indígenas tienen un conocimiento y una comprensión especiales de la actual situación de las poblaciones indígenas del mundo y de sus necesidades en materia de derechos humanos,

Recordando la resolución 49/214 de la Asamblea General, de 23 de diciembre de 1994, por la cual la Asamblea alentó a la Comisión a examinar el proyecto de declaración con la participación de representantes de las poblaciones indígenas, sobre la base de los procedimientos apropiados que estableciera la Comisión,

Celebrando los progresos realizados en la redacción de una declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas y subrayando la importancia y el carácter especial de dicho proyecto de declaración en calidad de instrumento destinado específicamente a promover los derechos de las poblaciones indígenas,

Recordando la necesidad de que el Grupo de Trabajo examine todos los aspectos del proyecto de
declaración, incluido su ámbito de aplicación,

1. Toma nota del informe del Grupo de Trabajo (E/CN.4/1999/84) y celebra la continuación y la índole positiva de las deliberaciones del Grupo de Trabajo, en particular las medidas adoptadas para asegurar la participación efectiva de las organizaciones de poblaciones indígenas;

2. Expresa su reconocimiento por la labor realizada por el Consejo Económico y Social en el examen de las solicitudes presentadas por las organizaciones de poblaciones indígenas para participar en el Grupo de Trabajo en virtud de los procedimientos establecidos en el anexo de la resolución 1995/32 de la Comisión;

3. Acoge con beneplácito las decisiones en que el Consejo Económico y Social aprueba la participación de organizaciones de poblaciones indígenas en la labor del Grupo de Trabajo, e insta al Consejo a que tramite lo antes posible todas las solicitudes pendientes, ateniéndose estrictamente a los procedimientos establecidos en el anexo de la resolución 1995/32 de la Comisión;

4. Recomienda que el Grupo de Trabajo se reúna durante diez días laborables antes del 57º período de sesiones de la Comisión, cubriéndose los costos de la reunión con los recursos existentes;

5. Invita al Presidente-Relator del Grupo de Trabajo y a todas las partes interesadas a celebrar amplias consultas oficiosas entre períodos de sesiones con el fin de lograr que se avance en la redacción de una declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas en el próximo período de sesiones del Grupo de Trabajo;

6. Alienta a las organizaciones de poblaciones indígenas que aún no se hayan inscrito para participar en el
Grupo de Trabajo y que deseen hacerlo a que soliciten la autorización de conformidad con los procedimientos
establecidos en el anexo de la resolución 1995/32 de la Comisión;

7. Pide al Grupo de Trabajo que presente un informe sobre la marcha de los trabajos para que lo examine por la Comisión en su 57º período de sesiones en relación con el tema del programa titulado "Cuestiones indígenas";

8. Recomienda al Consejo Económico y Social que apruebe el siguiente proyecto de decisión:

El Consejo Económico y Social, tomando nota de la resolución 2000/57 de la Comisión de Derechos Humanos, de 25 de abril de 2000, autoriza al Grupo de Trabajo de composición abierta de la Comisión de Derechos Humanos que se reúne entre los períodos de sesiones, establecido de conformidad con la resolución 1995/32 de la Comisión, de 3 de marzo de 1995, a que se reúna durante un período de diez días laborables antes del 57º período de sesiones de la Comisión, cubriéndose los costos de la reunión con los recursos existentes.


                                                                                      63ª sesión,
                                                                              25 de abril de 2000.

                                                                           [Aprobada sin votación.]

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