CIDSA
Comisión Internacional de Derechos de Pueblos Indígenas de Sud América
Enseñanza de los Derechos Humanos
para los Pueblos Indígenas de Sud América
Declaración Universal de Derechos Humanos
escrita en vocabulario fundamental
PRESENTACION
La Comisión Internacional de Derechos de Pueblos Indígenas de Sud América, CIDSA, para
cooperar con el "Decenio Intemacional de Pueblos Indígenas del Mundo (1995 a
2004)", proclamada por las Naciones Unidas, ha visto la necesidad de publicar una
serie de TEXTOS DE ENSEÑANZA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
El presente TEXTO DE ENSEÑANZA N° 1, trata de la DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS
HUMANOS.
La Asamblea General de la ONU al proclamar en 1948, también recomendó a todos los
Estados Miembros que publicaran el texto de Declaración y procuraran que "fuese
divulgada, expuesta, leída y comentada, principalmente en las escuelas y demás
establecimientos de enseñanza, sin distinción alguna, basada en la situación política
de los países o de los territorios".
El objetivo de la serie de textos es educar a la sociedad sobre Derechos Humanos para
fortalecer la lucha contra el racismo y la discriminación racial.
La Paz, 24 de enero de 1995
JulioTumiri Apaza
Tomas Condori
Presidente
Relac. Internationales
DECLARACION UNIVERSAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
con explicacíones escritas en vocabulario fundamental
La Asamblea General de las Naciones Unidas proclama la presente Declaración Universal de
Derechos Humanos como ideal común por el que todos los Pueblos y Naciones deben
esforzarse, a fin de que tantos los individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto
a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter
nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos,
tanto entre los Pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción.
Personas de varios paises se reunieron para escribirte y darte unas cuantas ideas que
mucha gente en el mundo conoce pero que tal vez tu ignoras aún.
Es por esto que te envien este texto, porque quisieran que todo el mundo fuese libre,
viviera en paz y que toda la tierra gozara de los derechos y libertades que ahora te
proponemos.
AR'I'ICULO 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Esto significa para ti:
Cuando los seres humanos nacen, son libres y deben ser
tratados para todo de la misma manera.
AR'I'ICULO 2
l. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración,
sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra indole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición.
2. Además no se hará distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa
una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de
soberania.
Todo el mundo tiene por lo tanto el derecho de poseer o de
beneficiar de todo lo que acabamos de decir:
- incluso si no habla tu idioma;
- íncluso si no tiene tu color de piel;
- incluso si no piensa como tú;
- incluso si no tiene la misma religión que tú;
- incluso si es más pobre o más rico que tú;
- incluso sí no es del mismo país que tú.
ARTICULO 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a 1a seguridad de su persona.
Tienes el derecho de vivir, de vívir libre y en segurídad.
ARTICULO 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos
están prohibidas en todas sus formas.
Nadie tiene el derecho de tomarte como esclavo ni tu no puedes
tomar a nadie como esclavo.
ARTICUL0 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
Nadie tiene el derecho de torturarte, es decir de hacerte
daño, y tu no puedes torturar a nadie.
ARTICULO 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
Tu debes ser protegido de la misma manera, en todas partes y
como todo el mundo.
ARTICULO 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la
ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja
esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
La ley es la misma para todo el mundo; debe ser aplicada de la
misma manera para todos.
ARTICULO 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampara contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos
por la constitución o por· la ley.
Puedes pedir la proteccíón de la justicia cuando la ley de tu
país no es respetada.
ARTICULO 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Nadie tiene derecho de encarcelarte, ni de mantenerte en la cárcel, ni de expulsarte de
tu país, injustamente o sin razón.
ARTICULO 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oídn publicamente y
con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus
derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal.
Si tienes que ser juzgado debe ser públicamente. Los que te
juzguen deberán estar libres de toda ínfluencia.
ARTICULO 11
1.Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no
se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su deferna.
2. Nadie sera condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron
delictivas según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más
grave que la aplicable en el momento de la cotmisión del delito.
Se debe admitir que eres inocente hasta que se pueda probar que
eres culpable. Si se te acusa, siempre tendrás el derecho de defenderte. Nadie tiene el
derecho de condenarte ni de castigarte por algo que tu no has hecho.
ARTICULO 12
Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada, su fanilia, su domicilio
o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
Tu tienes el derecho de pedir que te protejan si alguien quiere
obligarte a cambíar:
- tu manera de ser
- lo que tu y tu familia píensan o escriben
Nadie puede penetrar en tu casa sin razón.
ARTICULO 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar
a su país.
Tienes el derecho a salir y de entrar a tu país como tu
quíeras. Tienes derecho de irte de tu país para ir a otro país y puedes regresar a tu
país si quieres.
ARTICULO 14
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él,
en cualquier país.
Este derecho no podra ser invocado contra una acción judicial realmente originada por
delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones
Unidas.
Si alguien te hace daño, tienes el derecho de ir a otro país
y pedirle que te proteja. Tupierdes este derecho si has matado a alguien y si tu mismo no
respetas lo que está escritoaquí.
ARTICULO 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar su
nacionalidad.
Tienes el derecho de pertenecer a un país y nadie puede, sin
razón, impedirte pertenecer a otro país, si tu lo deseas.
ARTICULO 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción
alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y
disfrutaran de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio, y en caso
de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el
matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y del estado.
En cuanto tengas la edad de tener hijos, tendras derecho a
caserte y formar una familia. Para ello, ni el color de tu piel, ni tu país de origen
tiene ninguna importancia. El hombre y la mujer tienen los mísmos derechos cuando están
casados y también cuando se separan. No se puede obligar a nadie a casarse.
El gobierno de tu pais debe proteger a tu familia y a sus miembros.
ARTICULO 17
1.Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual o colectivametme.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Como todo el mundo, tu tienes el derecho de poseer algo y nadie
tiene el derceho de quitártelo.
ARTICULO 18
Toda personn tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión:
este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, asi como la
libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Tu tienes el derecho de escoger libremente tu religión, de
cambiar de religiõn, practicarla como tu quíeres, solo o con otras personas.
ARTICULO 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión: este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión.
Tu tienes el derecho de pensar lo que tu quieras, de decír lo
que te plazca y nadie puede prohibirtelo.
Tu debes poder intercambiar tus ideas con las mujeres y los hombres de otros países sin
que las fronteras te impidan hacerlo.
ARTICULO 20
1. Toda persona tiene derecho a 1a libertad de reunión y de asociación pacifica.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Nadie puede obligar a nadie a formar parte de un grupo, pero
todo el mundo tiene el derecho:
-de organizar reuniones
- de particípar en una reuniõn si quiere hacerlo
- de reunirse para trabajar en paz.
ARTICULO 21
1. 'I'oda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o
por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se
expresará mediante elecciones auténticas que habran de celebrarse periódicamente por
sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que
garantice la libertad del voto.
Tienes el derecho de participar activamente en los asuntos de
tu pais:
- formando parte del gobíerno
- escogiendo hombres políticos que tienen las mismas ideas que tú
- yendo a votar libremente para índicar tu elección
Estas accíones deben expresar la voluntad de todo el pueblo mediante un voto secreto,
puesto que los votos de las mujeres y de los hombres son iguales, todo el mundo puede
votar.
ARTICULO 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de
la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de
su personalidad.
La sociedad en la que vives debe ayudarte para que puedas
desarrollarte y beneficiar de todas las ventajas (cultura, dinero, protecciõn de tu
persona) que se te ofrecen a ti y a todos los hombres y mujeres de tu pais.
ARTICULO 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo
igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria,
que le asegure, así como a su fatmilia, una existencia conforme a la dignidad humana y
que será completada, en caso necesario,por cualesquieros otros medios de protección
social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.
Tu tienes el derecho de trabajar;
-de escoger libremente tu trabajo
-de recibir un salario que te permita vivir a ti y a tu família.
Si un hombre y una mujer hacen el mismo trabajo, deben recibir el mismo salario. Todas las
personas que trabajan tienen el derecho de agruparse para defender sus intereses.
ARTICULO 24
1. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de 1a duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
La duración del trabajo de cada día no debe ser muy larga
porque todos tienen derecho a descansar y deben poder tomar periódicamente vacaciones que
les serán pagadas.
ARTICULO 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación ,el vestido, la vivienda,
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes tde su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.Todos los
niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección
social.
Tanto tu como tu familia tienen el derecho a tener lo necesario
para:
- no enfermarse y para ser cuidado en caso de enfermedad
- no tener hambre
- no tener frio
- tener una casa
La mamã que va tener un niño y su niño cuando haya nacido, deben ser ayudados. Todos
los níños tienen los mismos derechos, incluso si la mamá no es casada.
ARTICULO 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos
en lo concerninlte a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental
será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el
acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función a los méritos
respectivos.
2. Ia educación tendra por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unitlas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación
que habrá de darse a sus hijos.
Tienes el derecho:
- de ir a la escuela
- de aprovechar la escuela obligatoria sin tener que pagar nada.
Tu debes poder aprender un oficio o continuar tus estudios hasta donde tu quieras. En la
escuela tu debes poder desarrollar todos tus talentos y te deben enseñar a entenderte con
ilos demãs, sin fijarte en su relígión o en su país de orígen.
Tus padres tienen el derecho de elegir la manera en que te enseñaran en la escuela.
ARTICULO 27
1. Toda persona tiene derecho a formar parte libremente en la vida cultural de la cultural
de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progr·eso cientítico y en los
beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que
le correspondan por razón de las producciones cientíticas, literarias o artísticas de
que sea autora.
Ya seas artista, escritor o sabio, debes poder compartír
libremente el trabajo con las otras personas y beneficiar de lo que hayan hecho juntos.
Tus obras deben ser protegidas y tu debes obtener beneficio de ellas.
ARTICULO 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que
los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Para que tus derechos y tus libertades sean respetados en tu
país y en todos los países de la tierra, es necesario que exista un orden que pueda
proteger muy bien estos derechos y esta libertad de los cuales hemos hablado hasta ahora.
ARTICULO 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona está
solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar
el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer
las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una
sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso, ser ejercidos en oposición a
los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Es por ello que tu también tienes deberes para con las
personas que te rodean y que te permíten desarrollarte.
La ley no quíta nada a las libertades ni a los derechos del hombre sino que le permite a
cada uno respetar a los demás y ser respetado.
ARTICULO 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar
actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración.
En toda la tierra, ningún país, ninguna sociedad, ningún ser
humano puede permitirse destruir los derechos y libertades que acabas de leer.
Texto elaborado por la Organización Mundial "la Escuela
Instrumento de Paz"
editado en Bolivia por:
CIDSA
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